SAP Murcia 302/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013
Número de resolución302/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00302/2013

SENTENCIA

NÚM. 302 /13

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 43/12, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 1/11, por delito de tentativa de homicidio, contra D. Damaso, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1979, hijo de Francisco y Victoriana, natural de Murcia y vecino de El Palmar con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003 NUM004 ., con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 30 de julio al 1 de agosto de 2010, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora doña María Antonia Parra Pacheco y defendido por la Letrada doña María Dolores Sánchez Alcaraz.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Narciso, representado por la Procuradora doña María del Amor Delgado Vidal y asistido de la Letrada Dª. María Victoria Álvarez Álvarez.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Esperanza Ríos Almela. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62, siempre del CP, del que era posible autor el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1º y la agravante de parentesco del art. 23, y solicitando que se le absolviera y se le impusiera la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado a la anomalía psíquica que presenta por tiempo máximo de ocho años, costas y comiso de la herramienta intervenida.

La Acusación particular se pronunció en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con las siguientes salvedades: a) En cuanto a la medida de internamiento médico, interesa que no sea inferior a 8 años; b) las costas deben incluir las de la Acusación Particular; y c) en concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a D. Narciso en la suma de 12.457 #.

La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Posteriormente se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado, diversas testificales, periciales médicas y la documental, que se dio por reproducida. En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación provisional salvo en dos extremos: a) La medida de seguridad habría de consistir en tratamiento externo ambulatorio en el Centro de Día que actualmente le atiende, sin perjuicio de que aquél pueda modificarse si la evolución lo requiere conforme al art. 97; B) La condena en concepto de responsabilidad civil de 180 # por los tres días impeditivos (a razón de 60 #/día) y 240 # por los no impeditivos (a razón de 40 #/día). La Acusación Particular también mantuvo su escrito de acusación si bien adicionó la medida de alejamiento del acusado durante el año siguiente a la celebración del juicio, y retiró la responsabilidad civil por perjuicio estético. La Defensa se adhirió en todos sus términos a las conclusiones del Ministerio Fiscal. Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que Damaso, cuyas circunstancias personales ya constan, sin antecedentes penales, diagnosticado de esquizofrenia paranoide, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 65%, habitaba en unión de su madre en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM002 de El Palmar, y como al fallecimiento de ésta se trasladaron a vivir con él a aquel inmueble su hermana María Rosario, su cuñado Narciso y las dos hijas de éstos, el acusado comenzó a gestar la idea de que su cuñado trataba de echarlo de su domicilio.

Sobre las 19 horas del día 30 de julio de 2010, encontrándose el acusado solo en el domicilio, franqueó la entrada a su cuñado Narciso que regresaba de efectuar unas compras en compañía de su hija Joaquina, de 13 años de edad, y por tener Damaso sus facultades intelectivas y volitivas completamente afectadas por su enfermedad, cuando su cuñado atravesó el umbral de la puerta, sin mediar discusión alguna, portando una llave inglesa de 40 cm. y con ánimo de causarle la muerte, se situó enfrente de su cuñado y le propinó con la herramienta dos golpes en la cabeza, y como la víctima trato de arrebatarle el arma forcejearon hasta llegar a una habitación donde Narciso cayó al suelo, circunstancia que aprovechó el acusado para situarse encima de él y colocarle la llave inglesa en el cuello, presionándole, mientras le manifestaba de forma reiterada "te tengo que matar". Ante los gritos de la menor Joaquina acudió al lugar su vecino Cristobal, que trató de arrebatarle el arma, no consiguiéndolo hasta que, transcurridos unos 15 minutos y auxiliado por otro vecino, lograron tranquilizar al acusado y quitarle la llave, tras lo cual éste propinó una patada en el costado a su cuñado. Seguidamente, acudieron al lugar agentes de la Policía Local que hallaron al acusado en el salón con la camiseta manchada de sangre y el pantalón vaquero desgarrado, localizando en el dormitorio a Narciso

, sangrando abundantemente por la cabeza e interviniendo la llave inglesa, desplazándose hasta la vivienda una ambulancia que asistió a la víctima y le traslado hasta el Hospital Virgen de la Arrixaca.

A consecuencia de estos hechos, Narciso sufrió herida inciso contusa en la región parietotemporal del cuero cabelludo, traumatismo en parrilla costal izquierda y hematoma en el costado izquierdo, lesiones que requirieron para sanar primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura, curando a los diez días, tres de ellos con impedimento, quedándole como secuela cicatriz cubierta de pelo en cuero cabelludo.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte las declaraciones de D. Narciso, D. Cristobal y la menor Dª. Joaquina, y las periciales de las Sras. Médico Forenses Dª. Apolonia, Dª. Julia y Dª. Visitacion, y los facultativos D. Mauricio y D. Jose Ángel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No concurre controversia en esta causa sobre el devenir fáctico, aceptado por todas las partes. La realidad de la agresión y la forma en que se perpetró ha resultado acreditada merced a las manifestaciones concordes de la víctima, D. Narciso, su hija Joaquina y el vecino que acudió en auxilio del primero D. Cristobal . Los dos primeros relataron como el día de autos Narciso que regresaba de efectuar unas compras en compañía de su hija Joaquina, y cómo el acusado les franqueó la puerta de entrada en la vivienda en la que convivían, y superada aquélla, éste se situó enfrente de su cuñado y, sin mediar discusión, con una llave inglesa de 40 cm. que portaba, le propinó dos...

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