SAP Murcia 203/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha22 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00203/2013

SENTENCIA Nº 203/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de abril de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1.255/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Molina de Segura, entre las partes, como actores y reconvenidos, y en esta alzada apelantes, Melisa y Petra, representadas por el Procurador Sr. Fernández Moya, y defendidas por el Letrado Sr. Torrano Ruiz, y como demandada y reconviniente, y en esta alzada apelada, Inversiones Silmamur S.L., representada por el Procurador Sr. Abellan Mátas,y defendida por la Letrada Sra. Sabater Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13-julio-2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "1- DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Fernández Moya, en nombre y representación de Doña. Melisa Y Petra, frente a la mercantil INVERSIONES SILMAMUR, S.L.

Absuelvo a INVERSIONES SILMAMUR, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra.

  1. - ESTIMO la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Abellán Matas, en nombre y representación de INVERSIONES SILMAMUR, S.L., frente a Doña. Melisa y Petra .

    2.1.- DECLARO la vigencia del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 2 de abril de 2007.

    2.2.- CONDENO a las compradoras, Doña. Melisa Y Petra, a pasar por dicha declaración y a que cumplan las obligaciones contractuales que les incumben, mediante el pago del precio restante pendiente e intereses, así como al otorgamiento de la correspondiente escritura pública en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de la Sentencia.

  2. - CONDENO a Doña. Melisa Y Petra al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada de reconvención, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1047/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, afirmando que la promotora incumplió su obligación de entrega de la vivienda en un plazo razonable, precisando que en el contrato no se fija fecha concreta alguna para la entrega, pero que existió un retraso considerable puesto que el contrato se suscribió el 2 de Abril de 2007, se emitió certificado final de obras el 26 de septiembre de 2008 y no se obtiene la licencia de primera ocupación hasta el 2 de junio de 2.010, no negando que a pesar de ello y confiando en la buena fe de la promotora, que le aseguraba que en enero de 2.009 se obtendría la licencia de primera ocupación, entraron a habitar la vivienda, decidiendo en el mes de Abril de 2009 dar por resuelto el contrato ante el incumplimiento de otorgar la cédula de habitabilidad. A continuación se argumenta sobre la esencialidad de la obtención de la licencia de primera ocupación, invocando al efecto la cláusula quinta del contrato suscrito entre las partes y artículos 1 y 7 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la licencia de Primera Ocupación, haciendo referencia, asimismo, a las estipulaciones sexta y décima del contrato suscrito entre las partes. Se hace especie hincapiés en la demora desorbitada en la obtención de la preceptiva licencia de primera ocupación, y en que la promotora no acredita que existieran circunstancias que justificaran dicha demora de veintidós meses, llevando fecha 14 de Mayo de 2010, esto es 21 meses despues a la fecha de emisión del certificado final de obras, el certificado emitido por el instalador de la instalación térmica para el agua caliente sanitaria, documento que, según la Ordenanza Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, es preceptivo para la obtención de la licencia de primera ocupación. Se defiende por...

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