SAP Madrid 212/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:9935
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00212/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4003772 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53 /2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de GETAFE

De: TECNICAS EN INSTALACIONES RENOVABLES SLU

Procurador: JOSE MARIA RICO MAESSO

Contra: WIND TO POWER SYSTEM, S.L

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 53/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TÉCNICAS E INSTALACIONES RENOVABLES, S.L.U., representada por el Procurador D. José Mª Rico Maesso y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada WIND TO POWER SYSTEM, S.L., representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Getafe, en fecha 4 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representante procesal, y en su virtud absolver a WIND TO POWER SYSTEM S.L., de todas las pretensiones que contra la misma se esgrimen, cn todos los pronunciamientos favorables, sin declarar compensación alguna y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. Estimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por WIND TO POWER SUSTEM S.L., a través de su representación procesal y en su virtud condenar a "TÉCNICAS EN INSTALACIONES RENOVABLES S.L.U.", a entregar a los actores de la reconvención, la cantidad de 3.000 #, declarándose a su vez, el incumplimiento, (originador de daños por el anterior importe), y por parte de la acora de las condiciones del contrato de suministro y montaje de 30/09/08, con imposición de costas de reconvención al demandado en reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 20 de enero de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Técnicas en Instalaciones Renovabes, S.L.U.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Wind to Power System, SL» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a la entidad demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de setenta y un mil doscientos dieciocho euros con cuatro céntimos (71.218,04 euros), y al pago de las costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) la entidad « Wind To Power System, S.L.» -en anagrama, «W2PS»-, contrató a la demandante en fecha 8 de septiembre de 2010 la realización de diversos trabajos a desarrollar en el parque Eólico «Sotavento», ubicado en Xermade (Lugo) por un importe presupuestado de 101.218,04 euros, siendo los materiales y las órdenes de trabajo realizados por la entidad demandada y proporcionando la actorala mano de obra y las herramientas necesarias para el montaje; b) Los trabajos, a realizar en 19 de los 24 aerogeneradores radicados en el parque eólico «Sotavento» consistían en la realización de la conexión mediante cableado desde los terminales del interruptor general del equipo hasta el Converdip y desde éste al transformador, que se decían correctamente ejecutados. Destacaba que no obstante sobre las 11.20 horas del día 19 de noviembre de 2010, mientras dos operarios de la demandante -en anagrama, Tecnorenova-, procedían al cambio de versión informática del programa de funcionamiento del equipo «Converdip» en el equipo de control del aerogenerador instalado en la plataforma inferior a la de la ubicación del equipo del aerogenerador núm. 17, apreciaron una explosión en el cuadro de mando de dicho aerogenerador, concretamente en la zona donde se ubica el interruptor general, seguido de un pequeño incendio que lograron extinguir de inmediato con un extintor. Los daños se concentraron en el cuadro general donde el interruptor general resultó destrozado, así como el resto de elementos del armario, afectando igualmente a parte del cableado y resto de humo y contaminación del propio Converdip. Señalaba que al contar la propiedad con otro cuadro, se procedió a la sustitución del mismo; c) Afirmaba que en fecha 20 de noviembre de 2010, entre las 6.50 y las 7.02 horas se produjo otro siniestro de similares características, en el aerogenerador núm. 5 del parque si bien con consecuencias mucho más graves, al no encontrarse ningún operario en el interior de la máquina y no poder ser apagado el incendio; d) Tras el acaecimiento de los siniestros, la demandante comunicó los mismos a la aseguradora Zurich que envió peritos para establecer la causa de los daños producidos en los indicados autogeneradores. La entidad «ALAN Gabinete de Peritaciones, S.L.» a través del técnico don Fausto evacuó el informe. La entidad Sotavento encargó la peritación a la entidad «Applus», que imputaba la causa de los daños a las operaciones realizadas por Tecnorenova, alegando una mala conexión de la entrada a los disyuntores (un defecto en el montaje del cableado).

Alegaba que la causa del siniestro no obedeció a los trabajos realizados por los operarios de la demandante sino que la misma se debió a sendos fallos de actuación de los interruptores, sin influencia alguna de la intervención de la demandante sobre las pletinas de salida. Destacaba, en cuanto al Aerogenerador 17 la existencia de una perforación de la chapa metálica de protección del interruptor, a una altura superior al lugar donde se sitúan las pletinas de conexión, que implica la existencia de un arco eléctrico cebado interiormente, alejado de la pletina de conexión de los cables. Argumentaba que los partes de trabajo evidencian que los operarios de la demandante no actuaron sobre la conexión con las pletinas del interruptor, procediendo al corte de los cables en el otro extremo (transformador) y empalmando el cableado únicamente en el extremo correspondiente al Converdip. En relación con el aerogenerador núm. 5, afirma que el lugar en que se originó el cortocircuito permite descartar que se produjera en las pletinas teniendo lugar en el interior del interruptor sobre el que no actuó la demandante.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Getafe (Madrid) este órgano acordó por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2012 requerir a la parte actora la subsanación de la falta de presentación del modelo de autoliquidación de la tasa, que evacuó junto a escrito con entrada en fecha 15 de febrero de 2012.

(3) Por Decreto de 27 de febrero de 2012 se acordó la admisión a trámite y la comunicación de las copias de la demanda presentada y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de abril de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Wind to Power System, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. Alegaba haber subcontratado a la demandante para la instalación de los «coverdip» suministrados por la demandada; admitía la realidad de los siniestros a que hace referencia la demanda. Afirmaba que en el informe pericial emitido por «Applus» se dictamina que las averías se habían producido en los armarios disyuntores, en las conexiones de entrada desde los «coverdip» no en el interior de los mismos como sugiere el informe emitido a instancia de la aseguradora de la demandante y, en consecuencia, por efecto de un conexionado incorrecto de los cables procedentes de los «coverdip». Afirmaba al negarse la demandante a asumir su responsabilidad en los...

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