SAP Madrid 142/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2013
Fecha16 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00142/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4016995 /2012

RECURSO DE APELACION 1008 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1983 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s: CASTELLANA 2000 GESTION INMOBILIARIA S.L.

Procurador/es: ROCIO BLANCO MARTINEZ

Apelado/s: INMOBILIARIA MONTEBOADILLA S.L.

Procurador/es: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA NÚM.142

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a dieciséis de Abril del año dos mil trece.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid bajo el núm. 1983/2010 y en esta alzada con el núm. 1008/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Castellana 2000 Gestión Inmobiliaria, S.L., representada por la Procuradora Doña Rocío Blanco Martínez y dirigida por el Letrado Don Juan M. Rebolledo Buzón, y, como apelada, el entidad Inmobiliaria Monteboadilla, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Barreiro- Meiro Barbero y dirigida por el Letrado Don Juan José Zaldívar Fraile. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de Castellana 2000 Gestión Inmobiliaria, S.L. frente a Inmobiliaria Monteboadilla S.L., representada por el Procurador D. Antonio Berreiro-Meiro Barbero, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Castellana 2000 Gestión Inmobiliaria, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo indicación de su objeto social, la intermediación en operaciones inmobiliarias, para a continuación señalar que el Grupo Inmobiliario Los Arenales, que agrupa a profesionales y entidades financieras, participa, entre otras, en la entidad mercantil Inmobiliaria Monteboadilla, S.L., de la que también forma parte la entidad Procam, S.A., sociedad del grupo inmobiliario de la Caixa Catalunya; que tras reuniones de información y trabajos mantenidos con el Director General del Grupo los Arenales, la ahora apelante, en la instancia demandante, recibió encargo verbal para búsqueda y gestión de compra de terrenos en los sectores urbanísticos 8, 9 y 10 del PGOU de Cabanillas del Campo, Guadalajara, llegando a contactar con la empresa Jesthisa, Desarrollos Urbanísticos, S.A., propietaria interesada en la venta de terreno en los citados sectores, llegándose con su intervención al acuerdo para la transmisión de 33.000 metros2 de edificabilidad que interés al grupo inmobiliario mandante, firmando en fecha 20 de Abril de 2007 contrato de señal entre la propiedad, Jesthisa, y los Arenales del Casar, S.A., en virtud del cual ésta entrega la cantidad de 500.000 # en concepto de arras penales, mediante cheque bancario, para la futura compra de la parcela o finca resultante CL-3ª, del proyecto de parcelación de los citados sectores, pactándose que el contrato de compraventa se otorgaría a favor de los Arenales o cualquier otra sociedad participada por ella, hace referencia al destino del citado precio; en fecha 10 de Mayo de 2007, a instancia de la ahora apelante, que carecía de contrato expreso o escrito, el Director General del Grupo Inmobiliario Los Arenales suscribió y firmó reconocimiento unilateral en el que consta: "La empresa que finalmente sea la adquirente de los 33.000 m2..........(de los sectores más arriba indicados) propiedad de Jesthisa, S.A.

participada por los Arenales del Casar, S.A, reconoce a Castellana 2000 Gestión Inmobiliaria, S.L. la cantidad de 300.000 #+IVA en concepto de honorarios de gestión en la intermediación de dicho suelo", y la "forma de pago será a la firma del contrato privado de compraventa con Jesthisa, S.A. el 20% de dichos honorarios y el resto a la de la parcela"; en fecha 24 de Mayo de 2007 se le comunica a la ahora apelante que ya podía facturar el referido 20%, librando la pertinente factura por importe de 60.000 #, 89.600 IVA incluido, que abonados por la demandada, ahora apelada, Inmobiliaria Monteboadilla, S.L. resultó ser la empresa participada por los Arenales designada para la compraventa; en fecha 28 de Mayo de 2007 le vendedora otorga a favor de la adquirente, la demandada, escritura pública de compraventa sobre la finca de resultado CL 3.1 objeto del contrato de arras que, a tenor del proyecto de reparcelación, sustituirá en parte o en todo a los fincas de origen que en la propia escritura se relacionan, habiéndose convenido expresamente que la condición y causa del contrato lo constituía el hecho de que la finca de resultado no variara a lo largo del proceso urbanístico las características que ya se determinan en la propia escritura pública; para garantizar que, en el supuesto de que la vendedora no cumpliera sus obligaciones, se abonara a la compradora el duplo de cantidad percibida a cuenta del precio, pactándose una hipoteca de seguridad en la misma escritura de compraventa, por importe de 16.263.400 # de principal; con fecha 24 de Abril de 2008 se inscribió en el Registro de la Propiedad que se indica la finca de resultado a favor de Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, S.A., en virtud de escritura pública de reparcelación otorgada por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de fecha 7 de Febrero de 2008, cumpliéndose así la condición suspensiva establecida para el cobro por la ahora apelante del 80% de los honorarios devengados, según el compromiso firmado por el Director General del Grupo Inmobiliario Los Aranelas, redactando la ahora apelante la factura por las cantidades pendientes más IVA, 278.400 #, cantidad en la demanda reclamada; y sigue señalando que inscrita la finca de resultado, la demandada, ahora apelada, se negó a dar cumplimiento al contrato de compraventa, lo que originó que la vendedora iniciara procedimiento ordinario, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid, que terminó por auto aprobando transacción judicial, transacción en la que se da por resuelta la compraventa otorgada mediante escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2007, dando por extinguido el mencionado contrato de compraventa, viéndose liberada la parte compradora y vendedora de todas las obligaciones dimanantes del mismo, acordando las partes que en compensación por la resolución acordada y en concepto de penalidad Jesthisa haga suya la cantidad inicialmente entregada a cuenta del precio que asciende a 9.432.772,00 # y en consecuencia Monteboadilla renuncia a cualquier reclamación del cantidad entrega inicialmente, a consecuencia de esa transacción se otorga escritura pública de resolución de la compraventa; la misma finca objeto de la resuelta compraventa, fue enajenada después por Jesthisa a Gescat, Gestión del Sol, S.L., mediante escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2010,empresa que pertenece al grupo Procam que a su vez participa en un 50% de Inmobiliaria Monteboadilla, reduciéndose el precio en la cantidad indemnizada por Monteboadilla.

Como motivos señala la existencia de error de hecho y de derecho al otorgar valor contractual al condicionado establecido unilateralmente y firmado únicamente por la misma (sic), (debe querer referirse al documento suscrito por el Director General del Grupo Inmobliario) sin prueba alguna de su aceptación por la contraparte; tratándose de un reconocimiento de deuda causal, no abstracto, cual la prestación de un servicio de intermediación, por lo que carecen de valor contractual las condiciones unilaterales que se aparten del contrato de mediación o se acrediten que fueron pactadas por las partes; para indicar que está reconocido de adverso el hecho de que la ahora apelante intervino en la operación inmobiliaria por encargo verbal del grupo Los Aranelas, al que pertenece la demandada, Inmobiliaria Monteboadilla y con su gestión se propicio el resultado y consecuencia de ello la demandada le abona el referido 20%, señala igualmente errónea la apreciación contenida en la sentencia de que no se ha cumplido la condición suspensiva para poder cobrar la totalidad de los honorarios al no haberse inscrito la compraventa de la parcela dado que lo que establece el documento es el pago a la fecha en que se inscriba la parcela, no estableciendo base alaguna para sostener la afirmación de la Juzgador que exige como condición que se proceda a la inscripción de la escritura de compraventa de la parcela; debiendo tenderse en el mismo sentido la expresión la condición de que la parte que debiera abonar la cantidad aplazada fuera la que finalmente resultare adjudicataria de la finca objeto de intermediación haciendo alegaciones la apelante en justificación de las precedentes alegaciones, así como de que ha cumplido plenamente la mediación encomendada; se fundamente igualmente el recurso en la existencia de error de derecho con indebida aplicación de la doctrina y jurisprudencia aplicable al contrato de mediación y al hecho que genera el derecho...

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