SAP Madrid 158/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:5530
Número de Recurso697/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012073

Recurso de Apelación 697/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 961/2011

APELANTE: MADRID HISTORICO SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Javier y D./Dña. Pilar

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO

CONSTRUCCIONES Y OBRAS HABIEL, S.L.

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SOBRE: R0697/2013 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 158/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 961/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de MADRID HISTORICO SL apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ y defendido por Letrado, contra D. Javier y Dña. Pilar apelados - demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO y defendidos por Letrado y CONSTRUCCIONES Y OBRAS HABIEL, S.L., demandado incomparecido en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/06/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hornedo Hernández y nombre y representación de MADRID HISTORICO, S.L. contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS HABIEL, S.L. y contra Dº Javier y Dª Pilar representados por la Procuradora Sra. Noya Otero, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan e incorporan a la presente como parte integrante de la misma los razonamientos

jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de mayo de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Madrid Histórico, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Construcciones y Obras Habiel, SL», a don Javier y doña Pilar en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de doce mil trescientos noventa euros (12.390 E), más los intereses de demora de dicha cantidad, gastos, y con expresa imposición de costa» [ sic ].

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Don Felipe, en calidad de Administrador de la entidad mercantil «Construcciones y Obras Habiel, SL» suscribió en fecha 28 de octubre de 2008 hoja de «encargo de agente múltiple» con la entidad actora para la venta del inmueble de su propiedad sito en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001 .º NUM002, con fachada a la calle Imperial, de Madrid,; 2) los codemandados don Javier y doña Pilar visitaron el expresado inmueble a través del agente de la entidad demandante don Salvador en fecha 19 de julio de 2010 y se comprometieron a canalizar a través de la entidad actora cualquier gestión orientada a la adquisición del inmueble, siendo subsidiariamente responsable del pago de los honorarios de la demandante si la compraventa se llevaba a cabo sin intervención de la misma durante los doce meses siguientes a la visita; 3) Haber transmitido a la propiedad en fecha 20 de julio de 2010 oferta por el inmueble por precio de 230.000 euros, quien efectuó contraoferta por la cantidad de 240.000 euros, la cual se afirma telefónicamente comunicada a doña Pilar ; 4) Los compradores pretendieron efectuar entrega de una señal en fecha 22 de julio de 2010, que no fue aceptada al no hallarse concretada la financiación ni encontrarse garantizado que pudieran completarla; 5) Al surgir dificultades para la obtención de financiación por parte de los compradores, se comunicaron las mismas a la propiedad por medio de correo electrónico; 6) A requerimiento de los compradores se remitieron copias de la nota de encargo tanto a estos como a doña Flora, empleada de la entidad Barclays, en fecha 24 de agosto de 2010; 7) Interrumpidas las comunicaciones con los compradores, en fecha 3 de noviembre de 2010 don Felipe compareció en las oficinas de la demandante reclamando las llaves del inmueble mostrando su disconformidad con la gestión realizada por la actora; 8) La entidad propietaria codemandada celebró con los otros codemandados contrato de compraventa elevado a escritura publica en fecha 30 de diciembre de 2010 por precio declarado de 210.000 euros; 9) Haber realizado la demandante numerosas gestiones orientadas al percibo de la comisión convenida que afirma corresponderle por importe del 5% del valor escriturado, incrementado con el IVA correspondiente. (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 8 de junio de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de julio de 2011 compareció en autos la representación procesal común de los codemandados doña Pilar y don Javier y evacuó trámite de contestación. Con carácter previo advertía que la contestación conjunta no era óbice a que las razones en que funda la petición de desestimación de la demanda cada uno de los codemandados no es necesariamente coincidente. Alegaban ser ajenos al encargo por la entidad codemandada a la actora de la venta del inmueble y haber conocido el mismo en fecha 23 de agosto de 2010 en que les fue remitida imagen del mismo por correo electrónico; que los codemandados visitaron el inmueble acompañados por don Salvador, firmando doña Pilar un control de visita a requerimiento de este último. Añadía no haber dispuesto de copia ni recordar haber firmado «bajo lo que figura escrito en el papel» y «en todo caso no reconoce haber suscrito o asumido obligación económica alguna, sino que con su firma se limitó a acreditar, a instancias del empleado de la agencia, que había realizado la visita al inmueble en esa fecha»; y que el control de visita no tiene el carácter de «compromiso que obliga a mis representados». Admitía que el día 3 de noviembre de 2010 el empleado de la demandante encontró en el inmueble a la Sra. Pilar quien reconoció haber adquirido el inmueble y disponerse a arreglarlo para su uso como vivienda. Que a finales de agosto de 2010, los demandados se habían puesto en comunicación con el administrador y representante de la codemandada propietaria «para remover los obstáculos a la operación», quien -decía- «...manifestó su sorpresa, afirmando que la agencia -aquí demandante- no le había informado de su interés como compradores (no les había presentado), y menos de las circunstancias sobrevenidas que obstruían el desarrollo de la operación». Alegaban que «no pretendieron soslayar a la agencia y que el Sr. Felipe, a la vez que tomó las riendas del asunto, se comprometió a reanudar y mantener el contacto con la agencia»; y que «... el 3 de noviembre de 2010 la agencia sabía que vendedora y comprador habían alcanzado un preacuerdo de compraventa de la finca». Afirmaba no concernirles el número de visitas que pudieran haberse hecho al inmueble; reconocía haber efectuado oferta por correo y recibir contraoferta de 240.000 euros ignorando si se efectuaron comunicaciones con la propiedad y que los demandados acudieron el 22 de julio a las oficinas de la demandante con la intención de señalizar la operación, que no fue aceptada por el Sr. Eugenio . Que en la misma fecha conocieron que el inmueble estaba calificado como «local», pero no se les informó de las dificultades de financiación. Se admitía el intercambio de mensajes que se aportan con la demanda como documentos núms. 6 a 9, ambos inclusive, se desconocían los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR