SAP Madrid 267/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2013
Número de resolución267/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RP 202/2012

SECCIÓN TREINTA J. Oral 426/2008

Jdo. Penal 4 GETAFE

S E N T E N C I A Nº 267/2013

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Teodulfo y la representación procesal de Jose Manuel y Carlos Manuel contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, el 31 de octubre de 2011, en la causa arriba referenciada.

El apelante Teodulfo estuvo asistido de letrado, en la persona de D. Oscar Tejada Cano, y los apelantes Jose Manuel y Carlos Manuel estuvieron asistidos de Letrado en la persona de Dª Mª Milagros Vergara.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "ÚNICO.- Sobre las 02:00 horas del día veintiuno de abril de dos mil seis, en el curso de un control policial efectuado conjuntamente por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de Policía Local de Leganés, en la carretera M-421, término municipal de Leganés, se procedió a dar el alto al vehículo conducido por Alberto, comprobando cómo el mismo carecía del preceptivo permiso de conducción, motivo por el que los agentes informaron a éste de que el vehículo iba a ser inmovilizado. Al preguntar Alberto si podía hacerse cargo del vehículo un familiar con permiso de conducir, los agentes le dijeron que sí siempre que el familiar se presentara antes de la llagada de la grúa municipal, efectuando Alberto una llamada a un familiar.

    Sobre las 02:30 horas acudieron al lugar los acusados Jose Manuel (mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales), Carlos Manuel (mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), y Teodulfo (mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Focus, matrícula ....-HRR, conduciendo el vehículo Carlos Manuel . Los acusados fueron requeridos por los agentes (debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones) a fin de que mostraran su documentación, haciendo los acusados caso omiso al requerimiento de los agentes, con evidente intención de menoscabar el principio de autoridad, dirigiéndose Jose Manuel a los agentes, de forma agresiva, con expresiones del tipo "sois unos mierdas, a ver si la ETA os levanta la tapa de los sesos, así os revienten la cabeza a tós os tengo que ver muertos". Asimismo Teodulfo se dirigió al Policía Local de Leganés NUM000, diciéndole "no toques a mi hijo, que como te vea por la calle te voy a dar dos tiros, te tengo que matar mono, que yo vivo en Leganés y te voy a ver seguro".

    Tras comprobar los agentes que Carlos Manuel no portaba permiso de conducir, procedieron a la inmovilización del vehículo Ford Focus ....-HRR, momento en que tanto Teodulfo como Jose Manuel, lejos de deponer su actitud, profirieron contra los agentes expresiones del tipo "sois unos maricones, que sólo sabéis dar por culo a los gitanos, mierdas, así os vea con los sesos en la mano".

    Aprovechando la confusión existente, habiendo recibido los agentes por la emisora la existencia de una requisitoria policial contra Teodulfo, los acusados aprovecharon para abandonar el lugar, siendo interceptados por el agente de Policía Local NUM001, abalanzándose contra el mismo Jose Manuel, no logrando golpear al agente, ofreciendo fuerte resistencia a la detención, siendo finalmente detenido tras la intervención del agente de Policía Local NUM002, debiendo emplear los agentes la fuerza mínima imprescindible para reducir al detenido.

    Loa agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM003, NUM004 y NUM005 junto con el agente de Policía Local de Leganés NUM000 interceptaron a los otros dos acusados ( Teodulfo y Carlos Manuel ), arremetiendo éstos contra los agentes, cayendo al suelo tanto Teodulfo como los agentes, forcejeando ambos acusados con los agentes, debiendo emplear estos la fuerza mínima imprescindible para detener a los acusados.

    El agente del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM004, en el forcejeo que con él mantuvo Carlos Manuel, resultó con lesiones consistentes en esguince de muñeca izquierda, lesiones que precisaron para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando siete días en sanar de las mismas durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    Por su parte, el agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM005, como consecuencia del forcejeo que con él mantuvo Teodulfo, resultó con lesiones consistentes en esquince de muñeca derecha, lesiones que únicamente precisaron para su curación de primera asistencia facultativa, tardando siete días en sanar de las mismas de los cuales permaneció tres impedido para sus ocupaciones habituales.

    Los tres acusados, al tiempo de ocurrir los hechos narrados, se encontraban con sus facultades volitivas e intelectivas mermadas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Manuel, con DNI 52870313-Y, nacido en Madrid el NUM006 /1.973, hijo de Miguel y Basilia, ordinal de informática NUM007, y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA DEL ARTÍCULO 556 CP, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21. 1 y 6 en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a una tercera parte de las costas procesales.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Teodulfo, con DNI NUM008, nacido en Madrid el NUM009 /1.962, hijo de Miguel y Basilia, ordinal de informática NUM010 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA DEL ARTÍCULO 556 CP y de UNA FALTA DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1, ya descritos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21. 1 y 6 en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal, a las penas:

    1. Por el delito: de PRISIÓN DE OCHO MESES y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo

    2. Por la falta de lesiones:, de MULTA DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veintidós días de privación de libertad del artículo 53 CP en caso de impago.

    Asimismo, le condeno al pago de una tercera parte las costas procesales.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Manuel, con DNI NUM011, nacido en Madrid el NUM012 /1.979, hijo de Miguel y Basilia, ordinal de informática NUM013 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA DEL ARTÍCULO 556 CP y de UNA FALTA DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1, ya descritos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21. 1 y 6 en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal, a las penas:

    a)Por el delito: de PRISIÓN DE OCHO MESES y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo

    b)Por la falta de lesiones:, de MULTA DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veintidós días de privación de libertad del artículo 53 CP en caso de impago.

    Asimismo, le condeno al pago de una tercera parte las costas procesales.

    Teodulfo deberá indemnizar al agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM004 en la cantidad de 700 euros por las lesiones causadas, cantidad ésta que devengará el interés legal, de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

    Asimismo, Carlos Manuel deberá indemnizar al al agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM005 en la cantidad de 550 euros por las lesiones causadas, cantidad ésta que devengará el interés legal, de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

    Una vez sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

  2. - La representación procesal de Teodulfo interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

    III .- La representación procesal de Jose Manuel y Carlos Manuel interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. ...

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