SAP Madrid 665/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 665/2013 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
RP 162/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintiséis
ROLLO DE APELACION 162/13
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 36 DE MADRID
JUICIO RAPIDO 712/12
SENTENCIA Nº 665/13
Ilmo/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera (Ponente)
(Presidenta)
Dª Pilar Alhambra Pérez
Dª Rosa Brobia Varona
En Madrid a trece de junio de 2013
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 712/12, procedentes del Juzgado Penal nº 36 de Madrid, por presunto delito de maltrato, contra Romulo, representado por la procuradora Dª Mª Adoración Quero Ruedo, y defendido por el letrado D. José Manuel Hernández Jiménez.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2013, con los siguientes hechos probados:
Romulo, mayor de edad, nacido en Bolivia, nacionalizado español, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 1 de diciembre de 2012, mantuvo una discusión con quien era su pareja sentimental desde hace unos tres años y con la que convive, Dª Ana María, mayor de edad y de nacionalidad boliviana, cuando ambos se encontraban en la vía pública Avenida Monte Igueldo esquina con la calle Francisco Laguna, de Madrid, en cuyo transcurso, actuando con intención de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó varios puñetazos en el rostro, provocando que cayera al suelo, en donde continuó propinándole varios golpes en la cara, causándole, como consecuencia de lo anterior, lesiones consistentes en contusión e inflamación en pómulo derecho, que, tras una primera asistencia facultativa, sanaron en cinco días, ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas.
No se han solicitado ni acordado medidas cautelares de protección de naturaleza penal. Y cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Romulo, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Ana María en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado ella así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por un periodo de un año y ocho meses, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Romulo, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.
Se basa el recurrente en la vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución y vulneración del derecho a la defensa.
En cuanto a la alegada vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, debemos poner de relieve que, en relación a la valoración de la prueba, es doctrina jurisprudencial reiterada, la que afirma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador/ra de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece, sin embargo, el Tribunal de apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio...
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