SAP Madrid 389/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00389/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009998 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1363 /2011

t6

Proc. Origen: INCAPACITACION 1448 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 94 de MADRID

De: Violeta

Procurador: GEMA MARTIN HERNANDEZ

Contra: FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 24 de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacidad seguidos, bajo el nº 1448/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Violeta, representada por la Procuradora Doña Gema Martín Hernández y asistida por Letrado .

De otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la modificación de la capacidad de doña Violeta en las esferas de su vida relativas al cuidado de su salud y a la administración de sus bienes en lo que exceda de gastos ordinarios.

  2. - Fijar como medio de apoyo a doña Violeta el régimen de curatela, teniendo el curador las siguientes facultades:

    1. Vigilancia, control y supervisión de su estado de salud en general.

    2. Asistirle en los actos de administración o realización de operaciones u otros actos en los que se impliquen grandes sumas de dinero, pudiendo disponer de todas aquellas cantidades normales para su consumo y necesidades cotidianas de la vida ( el considerado como " dinero de bolsillo").

  3. - Nombrar curador a la Fundación AFAL FUTURO que deberá jurar el cargo, presentar inventario de bienes y rendir cuentas de su gestión cuando cese en el cargo.

    Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Violeta y escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 23 de mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se declare que no procede la modificación de la capacidad de doña Violeta, como así no procede - pide - fijar la curatela y las facultades en la misma contenidas y alega entre otras razones que no queda acreditado que Doña Violeta padezca un deterioro cognitivo porque no queda acreditado la existencia de una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico y recuerda que en ninguna de las 4 conclusiones se recoge la existencia de enfermedad o deficiencia física o psíquica alguna no cumpliendo así el primer requisito exigido integrante de la acción de incapacitación .

Por su parte el MF se pide que se desestime el recurso y se alega entre otras razones y considera que teniendo en cuenta que en el reconocimiento forense se aprecia cierto déficit en el manejo de cantidades o gastos importantes de dinero, considerando necesaria una ayuda parcial o supervisión de otras personas y en la ampliación de dicho informe donde consta que la demandada es capaz de gobernar su persona a excepción del cuidado y control de su salud, se puede concluir - razona- que procede la declaración de modificación de la capacidad de la mencionada señora en las esferas relativas a su salud y la administración de sus bienes.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la declaración realizada en la primera instancia respecto de la capacidad de la ahora recurrente al disponer que se modifica su capacidad en las esferas de su vida relativas al cuidado de su salud y a la administración de sus bienes en lo que exceda de los gastos ordinarios y en consecuencia fijar como medio de apoyo a doña Violeta el régimen de curatela, teniendo el curador las siguientes facultades; vigilancia de salud en general, asistirle en los actos de administración o realización de operaciones en los que se impliquen grandes cantidades de dinero nombrando a estos efectos como curador a Afal Futuro lo que al parecer de la Sala y a la vista de cuanto se ha examinado de lo actuado en la primera instancia es conforme a derecho y a las circunstancias del caso.

En efecto, si bien en esta instancia la Sala no pudo examinar - directa y con la...

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