SAP Madrid 294/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00294/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 816/2012

Autos nº: 411/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés

P. Apelante-Demandante: D. Carlos José

Procurador: D. FERNANDO PÉREZ CRUZ

P. Apelante-Demandado: DÑA. Montserrat

Procurador: DÑA. ANA MARÍA MASSO SALIDO

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 294

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dña. María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 19 de abril de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 411/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Carlos José, representado por el Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ; y de otra, como parte apelante-demandado, DÑA. Montserrat, representada por la procuradora DÑA. ANA MARÍA MASSO SALIDO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr.

D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de febrero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente las pretensiones de demanda y reconvención planteadas en los autos civiles de Modificación de Medidas de Guarda, Custodia y Alimentos número 411/2009, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Carlos José -cuya representación es ostentada por el Procurador D. Mariano Callejo Caballero y su asistencia jurídica es dirigida por el letrado D. José Antonio Gutiérrez Gil, contra Dña. Montserrat -cuya representación es ostentada por la Procuradora Dña. Rafaela Masso Hermoso y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada Dña. María José Díaz Gaitán-, con intervención del Ministerio Fiscal, modifico únicamente las medidas 1) y

3) de la sentencia de guarda y alimentos de fecha 18-2-2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 7 de Leganés (Madrid) en los autos 94/2007 referente a visitas y sumas por alimentos de los hijos, subsistiendo en todo lo demás el resto de la sentencia, quedando regulados de la siguiente manera:

1).- En cuanto a la hija extramatrimonial, Arancha, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Al efecto y como régimen de visitas, se conciben necesarias las siguientes reglas, las cuales podrán alterarse por acuerdo de los progenitores cuando lo consideren preciso, a través de terceros si rigieran prohibiciones de comunicación y aproximación:

a).- El padre y la madre podrán comunicarse por cualquier medio (telefónico, postal, electrónico.) con su hija.

Mientras en padre permanezca ingresado en prisión, no habrá visitas. Una vez en libertad y durante 2012 y hasta el 31 de junio de 2013, el padre podrá tener en su compañía a Arancha los fines de semana alternos, siempre en el PEF más próximo al domicilio de la menor, comenzando desde el primero a su puesta en libertad, desde las 10.00 hasta las 12 horas del sábado y desde las 18.00 hasta las 20.00 horas del domingo. A partir del 1 de julio de 2013, el padre podrá tener en cu compañía a Arancha los fines de semana alternos, comenzando desde el primero a su puesta en libertad, desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, ya sin control del PEF, salvo informes que aconsejen otra cosa. .Asimismo y desde el 1 de julio de 2013 -también sin control del PEF y salvo informes-, el padre podrá tener en su compañía a la menor durante un mes de las vacaciones escolares de verano y la mitad de las de Navidad y Semana Santa. Durante los periodos vacacionales de Arancha, regirá para el otro progenitor el mismo régimen de comunicaciones, pero no de compañía en fines de semana alternos.

b).- A falta de acuerdo entre los padres sobre cuál de ellos disfrutará de su compañía durante los anteriores periodos vacacionales y buscándose siempre el mayor equilibrio posible del interés familiar, imperarán, primeramente los intereses educaciones de Arancha y, asimismo y la volunta de la hija cuando cuente con madurez suficientes; después, predominará el criterio de la madre en los años impares, estándose al criterio del padre en los restantes. A partir del 1 de julio de 2013, las festividades de Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes se distribuirán de manera que las dos primeras sean disfrutadas por uno de los progenitores y las tres restantes por el otro, repartiéndose inversamente en las...

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