SAP Madrid 235/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00235/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0000436 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 27 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 799 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente: ILMO.SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: Mateo

Procurador: RAQUEL OLIVARES PASTOR

Contra: ODALLOC, S.A.

Procurador: BLANCA RUEDA QUINTERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio precario número 799/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Mateo, y de otra, como ApeladoDemandante: ODALLOC S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rueda Quintero, en nombre y representación de ODALLOC SA contra D. Mateo, representado por la procuradora Sra. Olivares Pastor, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario. En consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a desalojar la vivienda sita en la NUM000 planta de la nave nº NUM001 en la CALLE000 nº NUM002 del Polígono industrial de Vicálvaro, de Madrid, en plazo legal con el apercibimiento de ser desalojado a su costa. Con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Odalloc S.A presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario, conforme al artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra D. Mateo, respecto a una vivienda existente en la planta NUM000 de la nave número NUM001 sita en la CALLE000 nº NUM002 del Polígono Industrial de Vicálvaro (Madrid), nave que se alega ser propiedad de la demandante en su totalidad.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima las peticiones de la demanda, habiendo sido recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

En la vista pública celebrada el demandado excepcionó la falta de legitimación de la demandante, impugnando la copia de la escritura pública aportada para acreditar su propiedad sobre la nave, desestimándose esta excepción de falta de legitimación activa en la propia vista, por lo que nada más había que razonar sobre ella en la sentencia, sin perjuicio de la posibilidad de reproducir la cuestión en el recurso de apelación ( artículo 443.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que excluye todo vicio procesal de incongruencia.

En lo que atañe al fondo de la excepción de falta de legitimación activa, la mera impugnación de la copia o fotocopia de un documento público no le priva por sí de valor probatorio, pudiendo ser valorada su autenticidad en atención a las circunstancias (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2016
    • España
    • 20 July 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 27/2012 , dimanante de los autos de juicio de desahucio por precario n.º 799/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Mediante diligencia de ordenaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR