SAP Madrid 289/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00289/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 806/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 682/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid en los que figuran como apelantes don Santos, don Jose Ramón

, don Juan María, doña Rafaela y doña Vicenta, representados por el Procurador don Roberto Sastre Moyano, y como apelado don Armando, representado por el Procurador don Alfonso de Murga y Florido.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid el 24 de junio de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por el Procurador D Alfonso de Murga y Florido en nombre y representación de D Armando contra D Santos, D Jose Ramón, D Juan María, D Rafaela y D Vicenta, representados por el Procurador D Roberto Sastre Moyano,

-debo declarar y declaro que el actor D Armando ostenta un derecho de usufructo de carácter vitalicio sobre 104.310 acciones de la Sociedad El enebro, numeradas e identificadas concretamente como

20862 acciones numeradas de la NUM000 a NUM001 ambas inclusive cuya nuda propiedad corresponde a D Santos

20862 acciones numeradas de la NUM002 a la NUM003, ambas inclusive cuya nuda propiedad corresponde a D Jose Ramón 20862 acciones-numeradas de la 187. NUM004 a NUM005 ambas inclusive cuya nuda propiedad corresponde a Juan María

20862 acciones numeradas de la NUM006 a NUM007 ambas inclusive cuya nuda propiedad corresponde a D Rafaela

20862 acciones numeradas de la NUM008 a la NUM009 ambas inclusive cuya nuda propiedad corresponde a D Vicenta

-debo declarar y declaro la obligación de los demandados de conferir al actor, cada uno de ellos, poder irrevocable para ejercer los derechos políticos que corresponden a dichas acciones con expresa mención de que, dado el carácter de representación familiar que según el art 108 LSA tienen dichos apoderamientos, los mismos no están afectados por las limitaciones que dicho precepto legal en este supuesto excluye

Y que no será obstáculo para el ejercicio de los derechos contenidos en la representación la presencia o concurrencia en el mismo acto del poderdante/s

-condenando a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos y a otorgar irrevocablemente a favor del actor los poderes mencionados con los pronunciamientos especiales mencionados bajo apercibimiento de que de no proceder a su otorgamiento de forma voluntaria se suplirá acudiendo al mecanismo de suplir su declaración de voluntad.

Se impone el pago de costas procesales causadas a la parte demandada, estimada que ha sido la demanda

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación los cinco demandados, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a la demás partes para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando el demandante, don Armando, escrito de oposición al recurso, previo planteamiento de cuestión de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el apartado 5 del art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dilucida en el litigio la vigencia y validez de un derecho de usufructo constituido sobre

acciones de una sociedad anónima. Los hechos relevantes sobre los que se sustenta el pleito son los que derivan de los actos que relaciona el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada y que, por orden cronológico, son los siguientes:

  1. - El Enebro, S.A. fue constituida el 16 de febrero de 1976 por el demandante, don Armando, y su esposa, doña Carla .

  2. - El 14 de julio de 1986 falleció doña Carla, madre de los apelantes y cónyuge del apelado. En su testamento nombró herederos a sus siete hijos, por iguales partes, dejando a su cónyuge la cuota viudal usufructuaria.

  3. - El 7 de abril de 1987 ante el Notario de Estella, don Luis-María Pegenaute Garde, con protocolo nº 440, otorgó don Armando, en su propio nombre y en representación de sus siete hijos, escritura de protocolizaron de operaciones particionales de la herencia de la Sra. Carla, en las que don Armando renunció a la cuota viudal usufructuaria y se adjudicaron 670.000 acciones inventariadas de El Enebro S.A. entre tres de los siete hijos de la fallecida y del Sr. Armando . Concretamente a don Juan María, doña Rafaela y doña Vicenta se adjudicaron, a cada uno, 223.333 acciones de El Enebro S.A.

  4. - El 26 de junio de 1987 los siete hermanos Rafaela Jose Ramón Juan María Vicenta Santos otorgaron escritura ante el Notario de Bilbao, don José-María Arriola Arana, con protocolo nº 4.712, por la que modificaron la adjudicación de bienes de la herencia de su madre establecida en la anterior escritura de 7 de abril de 1987 con relación a las 670.000 acciones de El Enebro S.A. En ella acordaron nueva distribución de las acciones atendiendo a criterios de igualdad entre los hermanos. Así, se redistribuyen las acciones atribuyendo individualmente 95.714 acciones a don Everardo, María Inmaculada, Juan María, Rafaela y Vicenta y 95.715 acciones a don Santos y a don Jose Ramón .

  5. - El mismo día 26 de junio de 1987 y ante el mismo Notario de Bilbao, don José-María Arriola Arana, con protocolo 4.714, los siete hermanos junto con el padre otorgan escritura pública y convienen lo siguiente:

    constituyen a título gratuito un derecho de usufructo vitalicio, en favor de su Sr. padre Don Armando, que lo acepta, sobre un paquete de 365.001 acciones, al portador, de la Sociedad Mercantil Anónima "El Enebro, S.A.", paquete este formado por la reunión de siete lotes de 52.143 acciones cada uno de ellos, pertenecientes dichos lotes a cada uno de los citados Sres. Don Everardo, Don Santos, Doña María Inmaculada, Don Jose Ramón, Don Juan María, Doña Rafaela y Doña Vicenta

    (otorgamiento 1º).

    Aparte en la misma escritura de constitución del usufructo a favor del padre, acordaron:

    Don Armando manifiesta que le ha sido transmitida la posesión material de los títulos sobre los cuales se constituye el derecho de usufructo de referencia, con lo cual se da por cumplido el requisito de la tradición

    (otorgamiento 3º).

    Todos los constituyentes Sres. Rafaela Jose Ramón Everardo Juan María María Inmaculada Vicenta Santos, ceden irrevocablemente a su Sr. padre D Armando, la representación de los derechos políticos que correspondan a las acciones sobre las que se constituye el presente derecho de usufructo, obligándose en cada caso a instrumentar los correspondientes apoderamientos a favor del usufructuario

    (otorgamiento 5º).

    El presente derecho de usufructo se extenderá también a todas las acciones que como consecuencia del derecho de adquisición preferente sobre los lotes de referencia puedan corresponder a todos los constituyentes Sres. Sres. Rafaela Jose Ramón Everardo Juan María María Inmaculada Vicenta Santos

    (otorgamiento 6º).

  6. - El 7 de abril de 1988 otorgó el padre, como Presidente de la sociedad, escritura de ampliación del capital y reforma parcial de estatutos de El Enebro, S.A. ante el Notario de Madrid, don Luis Coronel de Palma, con protocolo 1.747. En ella, conforme al acuerdo de Junta General de Accionistas, se amplió el capital de El Enebro, S.A. en 43.800.000 pesetas, por lo que el capital social pasó de 730.000.0000 a 773.800.000 de pesetas, mediante la emisión de 43.800 acciones nuevas al portador de mil pesetas cada una numeradas de la 730.001 a la 773.800.

  7. - El 26 de junio de 1990 el padre, como representante de la sociedad, otorgó ente el Notario de Madrid don Luis Coronel de Palma, con protocolo 3.167, escritura de escisión parcial, sin disolución, y constitución de sociedad anónima denominada 'Alquiriz, S.A.'. Por acuerdo social, se segregó parte del patrimonio de El Enebro, S.A. a la sociedad de nueva constitución y se redujo el capital social de El enebro, S.A. a 309.588.000 pesetas representado por acciones al portador de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 309.588. Como consecuencia de ello, los títulos antiguos de El Enebro, S.A. se cancelan y se sustituyen por otros nuevos que son redistribuidos entre los siete hermanos y otra sociedad familiar (Financiera de Servicios Generales -Fiseg-).

  8. - El 19 de junio de 1992 don Basilio, como Secretario del Consejo de Administración de El Enebro, S.A., otorgó ante el Notario de Madrid, don José-Manuel Rodríguez Poyo-Guerrero, con protocolo 1.955, escritura de modificación, aceptación de dimisión y nombramiento de órgano de administración por la que se modifican los estatutos de El Enebro, S.A. para adaptados a Ley de Sociedades Anónimas de 22...

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