SAP Madrid 74/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha03 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid Sección 4 Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071 TELÉFONO: 914934606- 914934571 FAX :914934569 N.I.G. : 28.079.71.1-2012/0000784 Rollo de Sala 123/2013 Juzgado de Menores nº 06 de Madrid Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 310/2012 Exp. Fiscalia : EXR 1845/2012

Apelante : Aureliano

Apelado: MINISTERIO FISCAL

JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 74/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Iván Ortega Ruiz, en nombre y representación del menor Aureliano, contra la Sentencia de 22 de marzo de 2.013 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, en el expediente nº 310/12, siendo parte también el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores número 6 de Madrid, con fecha 22 de marzo de 2.013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 2:00 h. del día 16 de noviembre de 2012, los menores Ricardo, de dieciséis años de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1996, y Aureliano, de diecisiete años de edad, en cuanto nacido en fecha NUM001 de 1995, en compañía de otros tres individuos mayores de edad, con quienes actuaban de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la calle Prolongación Alameda número 2 de la localidad de Torrejón de Velasco, lugar en el que se halla el chalet propiedad de Pilar y que constituye el domicilio de ésta y de su familia, y, mientras los menores realizaban labores de vigilancia, los individuos mayores de edad saltaron la valla perimetral que rodea a aquél, accediendo así, primero, la jardín de la citada vivienda y posteriormente al porche de la misma, aprehendiendo así dos bicicletas que se hallaban en el referido lugar, tras lo cual se dieron a la fuga.

Posteriormente los menores y sus acompañantes fueron detenidos, siendo intervenidas en poder de aquéllos las citadas bicicletas, que se encontraban en perfectas condiciones de uso y que fueron entregadas a su legítima propietaria.

Los menores se encuentran cumpliendo por los citados hechos una medida cautelar de libertad vigilada desde el día 19 de noviembre de 2012.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo imponer e impongo a los menores Ricardo y Aureliano como coautores responsables de un delito de robo con fuerza en casa habitada antes definido la medida de libertad vigilada durante 1 año. Abónese el tiempo cumplido en cautelar por esta causa, conforme al art. 28 LORRPM .".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D. Iván Ortega Ruiz, en nombre y representación del menor Aureliano, dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 123/13, que ha quedado para Sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.

CUARTO

En la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 20 de mayo de 2.013, el Letrado apelante ratificó el escrito de interposición del recurso y realizó las demás manifestaciones que estimó oportunas en defensa del menor. Y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se solicita que se dicte Sentencia por la que se revoque la apelada y se absuelva al menor recurrente, alegando, en esencia, lo siguiente: que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del menor por no haberse probado su participación en el hecho delictivo; que no hubo consumación del delito de robo, sino mera tentativa, porque, según el apelante, los menores no llegaron a tener la plena disponibilidad de las bicicletas sustraídas, ya que cuando fueron detenidos, estando en posesión de dichas bicicletas, aún no habían abandonado la población y aún no habían llegado a poder venderlas; que dado que el menor realizaba labores de vigilancia durante el robo debería ser condenado como cómplice y no como autor; que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, al entender el recurrente que la medida impuesta no responde a una individualización adecuada, toda vez que, según el apelante, la Sentencia no recoge, de manera detallada, la participación exacta del menor en los hechos, añadiendo que no se expresan los motivos por los que se impone esa concreta medida.

SEGUNDO

Comenzando por la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe señalarse que no se ha producido dicha vulneración, pues sí se practicó en la audiencia celebrada en la primera instancia prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del ahora recurrente, como se desprende del visionado de la grabación de dicha audiencia.

En efecto, debe señalarse que el menor ahora recurrente, Aureliano, reconoció en la audiencia que era cierto que el otro menor, Ricardo, y él fueron al chalé ubicado en Torrejón de Velasco, en compañía de los mayores de edad, y que éstos entraron y cogieron las bicicletas mientras ellos dos -los dos menoresrealizaban labores de vigilancia en el exterior, reconociendo también que cuando los mayores salieron del chalé con las bicicletas se las entregaron a ellos y les dijeron que se las llevaran del lugar, lo que los dos menores hicieron, siendo detenidos por la Guardia Civil, poco tiempo después, estando en posesión de las bicicletas sustraídas. Y añade Aureliano que el otro menor y él intervinieron en los hechos porque los mayores les dijeron que les iban a dar parte del dinero que se obtuviese con la venta de las bicicletas sustraídas, afirmando también Aureliano que él colaboró en la sustracción de las bicicletas aunque no tenía claro que se fuese a recibir nada a cambio. En definitiva, ya de la propia declaración realizada en la audiencia por el ahora recurrente se desprende que éste tuvo la intervención que se describe en el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Pero es que, además, el otro menor, Ricardo, también declaró en la audiencia que Aureliano y él estaban haciendo funciones de vigilancia en el lugar mientras los mayores de edad saltaban la valla del chalé y cogían las bicicletas, explicando que ellos tenían el encargo de vigilar si venía alguien; y que cuando los mayores llegaron con las bicicletas les dijeron que se fueran con ellas.

Añade Ricardo que, antes de que los mayores entrasen en el chalé a coger las bicicletas, aquéllos les dijeron que si les esperaban fuera haciendo las labores de vigilancia y luego se llevaban las bicicletas les darían algo cuando las vendiesen, afirmando también que Aureliano y él tenían que llevar las bicicletas desde Torrejón de Velasco hasta Parla y que allí los mayores se encargarían de venderlas.

Por otra parte, el Guardia Civil NUM002 dijo en la audiencia que intervino en la detención de los menores, que se produjo en Torrejón de Velasco, explicando que fueron detenidos cuando se encontraban en posesión de las bicicletas y que uno de los menores reconoció que estuvieron vigilando mientras otros sustraían las bicicletas.

Además, el Guardia Civil NUM003 dijo que él practicó la detención de dos personas por la sustracción de unas bicicletas en el interior de un chalé y que dijeron que habían venido con otras personas a Torrejón de Velasco y que...

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