SAP Madrid 42/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2013
Número de resolución42/2013

Procedimiento Abreviado nº 85/2012

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Rollo de Sala nº 74/2012

PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 42/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS )

D. MARIO PESTANA PEREZ )

)

En Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 85/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguido contra Teodulfo, de nacionalidad iraní, con permiso de residencia en España núm. NUM000, nacido en Irán el día NUM001 de 1977, hijo de Hosein y de Ferdos, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal Dª María Ruesta Botella, como Acusación particular D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Federico Orquín Cedenilla y defendido por el Letrado D. Enrique Guzmán De Tordesillas; y el referido inculpado, representado por la Procuradora Dª MªIsabel Vilasran Rodrigo y defendido por el Letrado D. Moisés Sánchez García. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos

enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) De un delito de usurpación previsto en el artículo 245.2 del Código Penal ; y b) de un delito continuado de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395, en relación con el artículo 390.1, 2 y 3, en concurso de normas del artículo 8.4 con un delito intentado de estafa procesal de los artículos 16, 62 y 250.1.7, todos del Código Penal ; infracciones de las que consideró responsable en concepto de autor a Teodulfo, sin el concurso de circunstancias modificativas, y para el que pidió la imposición de una pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 10 # y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de usurpación, y de una pena de dos años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito intentado de estafa procesal, además de la condena a satisfacer las costas procesales e igualmente al desalojo de la vivienda ocupada.

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) De un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, y b) de dos delitos de falsedad documental previstos en el artículo 395 del citado Código, y alternativamente, de dos delitos de presentación en juicio de documentos falsos tipificados en el artículo 396 del mencionado Código; y reputó responsable en concepto de autor de los delitos señalados a Teodulfo, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para el que pidió la imposición de una pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 60 #, por el delito de usurpación, y de sendas penas de quince meses de prisión por el delito de falsedad documental -que de calificarse del modo alternativo propuesto, se reducirían a sendas penas de nueve meses de prisión-. Además, pidió la condena del acusado a que indemnice al Sr. Luis Enrique a razón de 700 # mensuales desde el día de la ocupación hasta el momento del efectivo abandono de la finca.

TERCERO

EL Sr. Letrado defensor de Teodulfo solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

Entre los días 24 y 25 de enero de 2011, Teodulfo, mayor de edad, de nacionalidad iraní, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, ocupó el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM002, piso NUM003 NUM004, de Madrid, tras cambiar la cerradura de la puerta de la casa y siendo consciente de que tal comportamiento era frontalmente contrario a la voluntad del dueño de la misma, D. Luis Enrique .

Previamente, el acusado había tratado de negociar con el Sr. Luis Enrique el alquiler de la aludida vivienda, cuyo pésimo estado de conservación la hacía inhabitable, sin que tales tratos preliminares culminasen en el correspondiente contrato de arrendamiento a causa de la ausencia de voluntad contractual del propietario, claramente expresada reiteradamente por éste a Teodulfo .

El Sr. Luis Enrique denunció inmediatamente la ocupación del inmueble de su propiedad por parte del acusado, concretamente el día 25 de enero de 2011, lo que dio lugar a la incoación del correspondiente procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid (Diligencias Previas núm. 1693/2011). Teodulfo declaró como imputado el día 10 de mayo de 2011, en el marco de las referidas Diligencias Previas, y en su declaración ante el Juez de Instrucción manifestó que había alquilado la citada vivienda al Sr. Luis Enrique mediante contrato escrito de fecha 30 de marzo de 2011, e igualmente que le había pagado 3.000 # en concepto de rentas arrendaticias. En dicha declaración, el acusado aportó al Juez de Instrucción dos documentos: Un recibo fechado el día 25 de enero de 2011, en el que figuraba el nombre de D. Luis Enrique y su DNI, y se declaraban recibidos por éste 3.000 # en concepto de alquiler del piso sito en la CALLE000 núm. NUM002, piso NUM003 NUM004, de Madrid; y un contrato de arrendamiento fechado el día 30 de marzo de 2011, que recaía sobre la citada vivienda y en el que figuraban como partes D. Luis Enrique, como arrendador, y el acusado, como arrendatario, con una renta anual de 7.200 # y una duración de tres años, renovables.

En el recibo precitado aparecía la supuesta firma del Sr. Luis Enrique, e igualmente en el mencionado documento contractual de arrendamiento, figurando es éste también la firma del acusado.

Las firmas de D. Luis Enrique en ambos documentos habían sido falsificadas, bien por el propio acusado o bien por otra persona a su instancia.

El acusado aportó tales documentos para aparentar un título contractual inexistente ante el Juzgado de Instrucción, a fin de evitar su desalojo de la casa propiedad del Sr. Luis Enrique y provocar el archivo del procedimiento penal en el que tenía la condición de imputado, y ello con el correlativo perjuicio para los intereses del Sr Luis Enrique .

Tras verificarse pericialmente la falsedad de las firmas del propietario de inmueble en los citados documentos, por medio de auto del Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid de fecha 6 de junio de 2012 se ordenó el inmediato desalojo del acusado de la vivienda ocupada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de las pruebas practicadas

en el plenario. En concreto, la falsedad de las firmas de D. Luis Enrique en los dos documentos que se identifican en los hechos probados, el contrato de arrendamiento fechado el día 30 de marzo de 2011 y el recibo de fecha 25 de enero de 2011, resulta acreditada por medio del informe pericial realizado por la Sección de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica, obrante a los folios 126 a 132 de los autos e incorporado al plenario como prueba documental no impugnada por las partes. Dicho informe pericial corrobora inequívocamente la declaración del Sr. Luis Enrique en el juicio oral, en la que de manera rotunda afirmó que es completamente ajeno a tales documentos, que no recibió dinero del acusado y no perfeccionó con éste ningún contrato de arrendamiento, siendo falsas las firmas que en ambos documentos aparecen como suyas.

En la declaración de Teodulfo en el plenario sobre este punto, el mismo reconoce que en efecto presentó en el Juzgado de Instrucción ambos documentos, así como que él redactó el contrato de arrendamiento. Añade que le dio el referido documento contractual al Sr. Luis Enrique y que éste se lo devolvió firmado. También el acusado reconoció su firma en dicho contrato. En relación con el recibo de los 3.000 #, el acusado asevera que el Sr. Luis Enrique le dijo que era su firma. La aportación de los citados documentos por el acusado al procedimiento penal registrado como Diligencias Previas núm. 1693/2011, está acreditada igualmente mediante la lectura de la declaración prestada por Teodulfo ante el Juez de Instrucción, obrante a los folios 50 y 51 de los autos -hallándose los documentos aportados a los folios 52 a 54-.

El acusado se defiende, por tanto, atribuyendo al Sr. Luis Enrique conductas no solo delictivas sino de naturaleza perversa e infame. Según esta versión de los hechos, el mencionado propietario de la vivienda engañó al acusado entregándole los documentos firmados, pero siendo falsas las firmas que en ellos aparecían, al tiempo que presentaba una denuncia por usurpación o bien se personaba después en el procedimiento penal incoado, como perjudicado, e interesando desde el principio -folios 7 y 31 de los autosla recuperación de la posesión del inmueble de su propiedad.

Más allá de la declaración del acusado al respecto, no consta el más mínimo indicio de tamaña conducta por parte de D. Luis Enrique, ni en su declaración testifical el Tribunal aprecia algo distinto al relato de quien se ha visto privado contra su voluntad de la posesión de un inmueble del que es propietario. Tal versión del Sr. Luis Enrique, por otra parte, ha sido la misma desde la denuncia inicial hasta el plenario.

En consecuencia, estimamos que, más allá de toda duda...

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