SAP Madrid 268/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00268/2013

Rollo nº 352/2012

Juicio Oral nº 436/2010

Juzgado de lo Penal nº 9

De Madrid

Magistrados:

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 268/2013

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 352/2012 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral nº 436/2010 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, por un delito de FALSO TESTIMONIO, en el que han sido partes como apelante Prudencio, representado por la procuradora de los tribunales doña María Lourdes CANO OCHOA, asistido por el letrado don Mariano RODRÍGUEZ-ANCHUELO RODRÍGUEZ, y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el magistrado don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid dictó la sentencia nº 250/ 2012, de 12 de junio, con los siguientes HECHOS PROBADOS: el día 14/07/2008 se celebró en el juzgado de lo social número 13 de Madrid, el juicio dimanante de la demanda número 539/2008 presentada por Jesús María por despido improcedente contra la empresa MINA PIZZERÍA, SA. En este juicio, Jesús María, presentó como testigo a su amigo y compañero de piso, el acusado, Prudencio, natural de Perú, con nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien de común acuerdo con aquél y sabiendo que faltaba la verdad, con la intención de inducir a error al juez para que fallase favorablemente a favor de su amigo, declaró que los días 5, 8 y 13 de marzo de 2008, el administrador de la mercantil citada se personó en la vivienda que ambos compartían, proponiendo al demandante que "no se denunciase nada, que lo arreglarían todo por las buenas y podría seguir trabajando en la pizzería".

Según consta en la sentencia de fecha 14/07/2008, dictada por el citado juzgado de lo social, con el pasaporte del administrador de la mercantil, se pudo comprobar que el acusado faltó a la verdad puesto que este señor permaneció fuera de España desde el día 5 al 13 marzo 2008." Y con el siguiente

FALLO

"CONDENO a Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Prudencio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado se fundamenta en error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 458.1 del Código Penal, argumentándose al respecto que la frase ( "que no se denunciase nada, que lo arreglarían todo por las buenas y podría seguir trabajando en la pizzería ") dirigida, según el relato de hechos, por el administrador de la empresa MINA PIZZERÍA, SA, al trabajador Jesús María

, que había interpuesto una demanda contra aquella por despido improcedente, no se refería a dicha demanda y posterior juicio sino a un accidente de motocicleta sufrido por Jesús María como repartidor de pizzas y a su situación irregular en la empresa que le impedía percibir una indemnización. Mientras que el objeto de juicio celebrado en el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid era sobre la improcedencia del despido del demandante por haberse realizado verbalmente.

Por tanto, para el recurrente no existe delito de falso testimonio cometido en causa laboral porque el tipo penal exige, más allá que una inexactitud del testigo, que con su declaración se afecte a un extremo esencial del proceso, es decir, el testimonio ha de tener alguna finalidad probatoria, lo que no sucede en el presente caso por lo manifestado en el juicio por el recurrente sobre el accidente laboral donde declaró que se le ofreció dinero a su compañero de piso... y que éste se negó aceptarlo, por lo que se le dijo "que no volviera por la empresa", palabras que no profirió el administrador de la empresa, Sr. Alberto, que en efecto se encontraba en Argelia, sino su asistente el señor Desiderio, quien carecía de poder alguno para contratar o despedir a nadie.

SEGUNDO

El artículo 458 del CP establece que "el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses", imponiendo penas más graves si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito.

La doctrina jurisprudencial sobre el delito de falso testimonio se expone, entre otras, en la STS nº 318/2006, de...

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