SAP Madrid 728/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00728/2013

Apelación RP 364-13

Juzgado Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 355/12

DPA 23/12 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 7 DE MADRID

SENTENCIA Nº 728/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 355/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Severino y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Sr. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de enero de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 20:30 horas del día 4 de enero de 2012, el acusado, Severino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 15 de julio de 2008, Del Juzgado nº 2 de Ceuta por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar del art. 153 del CP a la pena, entre otras, de 4 meses de prisión, suspendida por dos años, notificada el 15 de julio de 2008 y revocada en el 12 de mayo de 2009; por sentencia firme de 16 de marzo de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta por un delito previsto en el art. 379.2 CP a la pena, entre otras de dos meses de prisión, sustituida, y por sentencia firme de 19 de marzo de 2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta por un delito de quebrantamiento del art. 468 CP a la pena de 6 meses de prisión; mantuvo una discusión con su compañera sentimental, Laura cuando ambos se encontraban en la papelería propiedad de Laura y en la que el acusado trabajaba como empleado. Visto el cariz que tomaba la discusión Laura decide llamar a la policía que momentos más tarde se persona en el lugar de los hechos, y procede a solicitar la documentación a ambas partes, dirigiéndose Laura a lugar donde se encontraba su bolso con la documentación ene l interior, momento en que el acusado se abalanza sobre ella, enganchándola por el pelo, dándole fuerte tirones, siendo necesario la intervención de los funcionarios policiales para intentar liberar a Laura, cayendo todos al suelo, viéndose obligado los funcionarios a utilizar la fuerza mínima imprescindible a fin de lograr que el acusado depusiera su actitud, teniendo finalmente que ser engrilletado de pies y manos ante el elevado estado de agresividad en que se encontraba. Dirigiéndose tanto a Laura como a los funcionarios policiales con expresiones injuriosas y vejatorias. Así a Laura le llamaba "Hija de puta", "te vas a cagar" al igual que los funcionarios policiales a quine igualmente manifestaba "ya os cogeré", dirigiéndose ala componente femenina con expresiones tales como "zorra", " te voy a rajar el coño".

Como consecuencia de tales hechos Laura sugrió lesiones consistentes en dos pequeñas excoriaciones en el labio inferior derecho, excoriación menor de 0,5 cms. en región maxilar derecha, leve hemat9oma de 3x2 cms. en cara anterior, tercio medio, de antebrazo derecho, erosión interfalángica entre la 2ª y 3ª falange del 1º dedo de la mano derecha, leve hematoma de 2x2 cms. en región dorsal izquierda a la altura de las costillas flotantes, de las que tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico, tardó en curar 4 días ninguno de los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a cualquier indemnización que por las mismas pudiera corresponderle.

Igualmente resultó lesionado el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM000, con contusión en zona anterior en parte inferior en ambas piernas, contusión en cuell0o y 1º de dedo de mano derecha, de las que tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico, tardó en curar 5 días ninguno de los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a cualquier indemnización que por las mismas pudiera corresponderle.

El Funcionario de Policía Municipal con carnet profesional nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión con heridas leves por abrasión en muñeca derecha, con pequeño hematoma, de las que tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico, tardó en curar 3 días ninguno de los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales. No reclamando por sus lesiones.

En el momento de ocurrir los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas".

En el Fallo de la Sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Severino como autor responsable de:

  1. - UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 DEL CÓDIGO PENAL CONCURRIENDO EN EL ACUSADO LA ATENUNATE ANALÓGICA DE EMBRIAGUEZ DEL ART.

    21.7ª Y LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA DEL ART. 22.8 A LA PNEA DE OCHO MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Laura, A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER OTRO QUE ESTA FRECUENTARE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, ASÍ COMO A COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO DURANTE DOS AÑOS ( ARTS. 48.2 Y 57.2 cp ).

  2. - UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO DEL ART. 634 DEL CP . A LA PENA DE 30 DÍAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA POR CADA DOS CUOTAS QUE RESULTAREN IMPAGADAS.

    Y PAGO DE COSTAS.

    DEBO ABSOLVERLE Y ABSUELVO DEL DELITO DE ATENTADO Y LAS FALTAS DE LESIONES POR LAS QUE VENÍA SIENDO ACUSADO".

SEGUNDO

Notificada la misma, por la Procuradora Dª. María Teresa Aranda Vides, en nombre y representación de D. Severino, mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2013, se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente basa su recurso en las siguientes alegaciones:

1) Infracción del artículo 24 de la Constitución, Considera que se ha infringido el principio de la presunción de inocencia, pues los hechos deben ser probados, no de manera indiciaria, sino de forma contundente e inequívoca para destruir tal presunción, lo que en el presente caso no se da de manera alguna.

2) Error en la apreciación de la prueba, puesto que se contempla en la sentencia como atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7º, cuando debería ser de aplicación la circunstancia eximente contemplada en el artículo 20.2 del Código Penal, por cuanto que debe ser atendida la extrema situación de alteración y nerviosismo unida a una excesiva ingesta de alcohol, que determinó que sus facultades intelectivas y volitivas estuvieran anuladas. En todo caso y subsidiariamente, debería aplicarse la circunstancia atenuante como muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

3) Infracción de preceptos legales: a) respecto de la embriaguez, por indebida aplicación del artículo

21.7º del Código Penal, en base a lo anteriormente alegado; b) en relación al artículo 153.1 del Código Penal pues en el caso de que se entendiese que el acusado se abalanzó contra Laura, lo habría hecho sin conocimiento ni voluntad, dada la situación de embriaguez en la que se encontraba junto con la ingesta de medicamentos; c) respecto a la falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, porque el acusado no realizó en ningún momento manifestación alguna, verbal o física en contra de la policía y en todo caso lo habría hecho bajo los efectos del alcohol y los medicamentos.

4) Principio de proporcionalidad de la pena, considerando más adecuado que realice trabajos en beneficio de la comunidad, al no darse especiales marcadores de desvalor de acción ni de resultado, debiendo oírse en tal caso al acusado para que preste su conformidad. En cuanto a la condena por la falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, solicita le sea impuesta la pena de multa de 10 días a razón de 2 euros diarios, atendiendo a las precarias circunstancias personales y económicas del acusado.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, venía manteniendo que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano "ad quem" si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal. Esta doctrina fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 13 de la L.O 2/1979, a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en acomodo al criterio del TEDH, y son numerosas las resoluciones que han perfilado la cuestión; así y en parecidos términos se expresan las SSTC 200/2002, de 28 de octubre, 50/2004, de 30 de marzo, 360/2006, de 18 de diciembre, 372009, de 12 de...

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