SAP Madrid 106/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00106/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4009278 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 749 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Victor Manuel, Inmaculada, Milagrosa, Baltasar

Procurador: GLORIA INES LEAL MORA, OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

Contra: Marí Luz COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre cese de obra en elemento común y reposición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría y asistido de los Letrados D. Valentín Vicente GarcíaEchave y D. Juan José Muñoz García, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Inmaculada, DOÑA Milagrosa y D. Baltasar, representados por la Procuradora Dª Olga Gutiérrez Álvarez y asistidos del Letrado cuyo número de colegiación es el 40.112.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de los de Madrid, en fecha dieciséis de mayo de

dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000, de MADRID, contra DÑA Inmaculada, DÑA Milagrosa y DON Baltasar, y declaro que las obras ejecutadas por la parte demanda en las viviendas NUM001, NUM002 y elemento común no se ajustan a derecho por vulnerar los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal y condeno a la demandada a reponer, a su costa, los cosas a su estado anterior. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de marzo de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Inmaculada, Doña Milagrosa y D. Baltasar de una parte y de D. Victor Manuel, de otra, que actúan con distinta representación procesal, contra la sentencia que, estimando la demanda que formuló el día 27 de abril de 2007 la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, en la que solicitaba se dictase sentencia por la que: "Primero. Declare como no ajustada a Derecho, la obra efectuada por el demandado, por vulnerar los Estatutos de la Comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal. Segundo. Condene al demandado a reponer las cosas al estado anterior, es decir, que se ejecuten a su costa las obras necesarias para que el pasillo que se encuentra entre los pisos NUM001 y NUM002, ambos propiedad del Sr. Victor Manuel, vuelva a ser zona común y no esté cerrado mediante una puerta. Tercero. Condene al demandado al pago de las costas de este proceso, en virtud del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "; exige, para una adecuada comprensión de la situación litigiosa y poder dar motivada respuesta a los motivos o alegaciones que dan sustento a los referidos recursos, que efectuemos una sumaria relación de los hechos acreditados y de los actos procesales realizados, que son los siguientes:

El 2 de junio de 2006 D. Victor Manuel dirigió al administrador de la Comunidad de Propietarios la comunicación escrita que figura unida al folio 19, en la que le hacía saber su intención de poner una puerta para cerrar los dos pisos de su propiedad NUM001 y NUM002, como existe en los pisos NUM003 y DIRECCION001, NUM004 y DIRECCION001 .

Dicha pretensión la fundaba en el apartado 2 del exponen cuatro de la escritura pública nº 1985 de obra nueva y división horizontal otorgada por Inmobiliaria Monzaro, S.A. el 10 de octubre de 1974 ante el notario de Madrid D. Ignacio Méndez de Vigo, que literalmente dice: "Queda reservado el derecho, si conviniere a los titulares colindantes ejercitarlo, de agregar la vivienda DIRECCION002 a las colindantes DIRECCION003 y DIRECCION001, de la NUM005 o alguna de ellas. Asimismo, se hace igual reserva entre las viviendas DIRECCION003 y DIRECCION001 de la NUM006 de ático, con respecto de la intercalada entre ellas letra DIRECCION002 . En ambos casos podrá absorberse por dichas viviendas, el pasillo o vestíbulo exterior que las distribuye actualmente . Para ello podrán realizarse cuantas obras requieran dichos actos, y que solo afectarán a las tres viviendas, sus cuotas y superficies, sin afectar al resto de la Comunidad, por lo que no se precisará consentimiento de la misma.

Estos actos podrán documentarse debidamente, incluso ante Notario y Registro de la Propiedad, con las consiguientes modificaciones jurídicas que entrañen."; así como en el agravio que se produciría al negar el permiso solicitado para llevar a cabo el cerramiento, por haber consentido ya la Comunidad su realización de modo tácito con relación a otras viviendas situadas en la planta segunda y, por tanto, diferentes de las señaladas en la referida escritura pública - folios 32 a 79-.

El 22 de junio de 2006 la entidad administradora de la Comunidad de Propietarios contestó a D. Victor Manuel en el sentido de que la zona de pasillo de acceso a sus viviendas ( NUM001 y NUM002 ) no podía cerrarla por ser un elemento común, por lo que cualquier alteración o modificación precisaba el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios -Documento nº 3, folio 20-.

La propietaria de la vivienda NUM007 mostró a la Sra. Presidenta de la Comunidad, mediante carta fechada el 27 de noviembre de 2006, su rotunda oposición a la apropiación del espacio comunitario realizada por D. Victor Manuel, sin acuerdo previo de la Junta -Documento nº 4, folios 21 a 24-.

El 12 de diciembre de 2006 se celebró Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, dentro de cuyo punto 1º del Orden del Día se tomaron los siguientes acuerdos: Primero.- No...

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