SAP León 261/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2013
Fecha10 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00261/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 137/13.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 636/12,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LEON.

SENTENCIA Nº 261/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada Ponente.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 10 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 137/13 correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 636/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León, en el que ha sido parte apelante Dª. Inocencia, representada por la Procuradora Sra. García Guarás, y parte apelada D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Díez Cano, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Inocencia, representada procesalmente por la Procuradora Sra. García Guarás, contra D. Julián, representado por el Procurador Sr. Díez Cano:

1) Debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él deducidos.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

El auto de 25 de enero de 2013 acuerda corregir la Sentencia dictada señalando que el fallo debe decir "debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de Junio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La parte demandante ejercitó dos pretensiones en su escrito de demanda, la primera de declaración de gratuidad de los servicios prestados por el letrado demandado y la segunda de rebaja de la minuta de dichos servicios por razón de la cuantía y objeto real del proceso y trabajo efectivamente desempeñado. La Sentencia de Primera Instancia razona extensa y detalladamente las pretensiones formuladas y desestima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La demandante recurre la Sentencia insistiendo en sus peticiones iniciales y planteando tres motivos de recurso. El primero por error en la interpretación de la prueba y en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico sobre las presunciones al concluir la sentencia con la inexistencia de pacto tácito de gratuidad en los servicios profesionales prestados. El segundo por vulneración de las normas del ordenamiento jurídico sobre aplicación de los criterios de honorarios al no tener en cuenta el alcance de la tarea desempeñada profesionalmente. Y el tercero por infracción de las normas procesales al imponer las costas del procedimiento a la actora sin tener en cuenta la existencia de criterios jurisprudenciales consolidados sobre la gratuidad de la prestación de servicios en relaciones familiares y además existencia de dudas de derecho como excepción al criterio de aplicación del vencimiento objetivo.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso. Gratuidad de los servicios del letrado y presunciones.

Corresponde a la parte demandante la prueba de las alegaciones que fundamentan su petición pues una vez acreditada la prestación de servicios resulta la obligación de pago de los mismos y la mera existencia de una relación sentimental entre los litigantes no constituye prueba de la concurrencia de un pacto de gratuidad de honorarios.

Así pues, se parte de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, perfectamente lícito y acreditado cuya consecuencia, el abono de los honorarios correspondientes al profesional que los ha prestado, entra de lleno en la esfera de la normalidad de ese tipo contractual.

La Sentencia del TS de 28 de Septiembre de 2010 señala lo siguiente en materia de honorarios de abogado: "En virtud de esta relación el Letrado compromete su esfuerzo o trabajo para el logro de un determinado fin, siendo una de las características de esta relación el precio a que se refiere el artículo 1545 del Código Civil . Dice la STS 28 de abril 2009 : " En el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quién ha contratado personalmente la prestación -cliente - ( SSTS de 15 de noviembre de 1996, 17 de diciembre de 1997 y 16 de febrero de 2001 ).....",

La Sentencia dictada en Primera Instancia considera acreditada la relación de servicios que vinculaba a las partes, extremo que ninguno de los litigantes pone en duda. La controversia se plantea en la existencia o no de un pacto de gratuidad de los servicios por la relación sentimental que unía a los litigantes. En el escrito de recurso se insiste en que no debe partirse de una presunción de onerosidad siendo usual que en el marco de una relación de pareja la prestación de servicios por el letrado sea gratuita y por tanto se invierta la carga de la prueba.

La prueba de presunciones sólo es predicable cuando a partir de un hecho admitido el tribunal puede...

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