SAP León 238/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha29 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00238/2013

Rollo Civil nº. 559/12.

Juicio Ordinario Nº. 338/07.

Juzgado de 1ª. Instancia e Intrucción nº. 6 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº 238/2013

Iltmos. Sres.

Dº. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.-Magistrada.

Dª. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En la ciudad de León, a Veintinueve de mayo del año 2.013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº.559/2012 correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 338/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº.6 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante Enrique Y Zulima, representados por la Procuradora Sr. Javier Muñiz Bernuy, siendo parte apelada D. Jacobo representado por la Procuradora Sra. María Pilar Fernández Bello, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada León, en fecha dieciséis de octubre de junio de dos mil doce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando en su totalidad la demanda, debo declarar y declaro lo siguiente:

  1. - La nulidad radical por inexistencia del contrato de Compraventa otorgado en Escritura pública el día 21 de abril de 2005 ante el Notario del Iltre Colegio de Valladolid, D. Juan Gil de Antuñano Fernández Montes, con protocolo 836, por medio del cual D. Enrique vendió a su esposa Dª Zulima las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007 del término municipal de Ponferrada sitas en el PARAJE000 ", al haberse celebrado en simulación absoluta sin justa causa.

  2. - Se realice la Cancelación Registral de todas las inscripciones existentes en el Registro de la Propiedad nº1 de Ponferrada a favor de la codemandada Dª Zulima o de la persona o personas físicas o jurídicas que figuren en el mismo en la fecha de la sentencia, correspondientes a las fincas registradas en dicho Registro, estando todas ellas situadas en el sito de PARAJE000 en el término municipal de Ponferrada: - Parcela NUM008 del Polígono NUM009, hoy inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, finca registral NUM013 .

    -Parcela NUM004 del polígono NUM007, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, fol. NUM014, finca registral NUM015 .

    -Parcela NUM002 del polígono NUM007, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, fol. NUM016, finca registral NUM017 .

    -Parcela NUM003 del polígono NUM007, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, fol. NUM018, finca registral NUM019 .

    -Parcela NUM020 del polígono NUM007, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, fol. NUM021, finca registral NUM022 .

    -Parcela NUM000 del polígono NUM007, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, fol. NUM023, finca registral NUM024 .

    -Parcela NUM001 del polígono NUM007, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011, fol. NUM025, finca registral NUM026 .

    A tal efecto remítase mandamiento de cancelación de cada una de las inscripciones al Registro de la Propiedad nº 1 de Ponferrada (León) a los efectos legales oportunos.

  3. - Condeno a D. Enrique a que otorgue escritura pública de compraventa a favor de D. Jacobo para elevación a público del contrato privado de compraventa firmado el 19 de agosto de 2002, en los términos del mismo en el plazo de UN MES desde la firmeza de esta sentencia. Y para el caso de que no se otorgase por

    D. Enrique dicha escritura, se realizará por el Juez que en ese momento éste adscrito o nombrado en este Juzgado, de la forma que legalmente se establece, y a costa de D. Enrique .

  4. - Se imponen expresamente las costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe en virtud del artículo 394 de la Ley de Enjuciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de marzo de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto en plazo de poner sentencia, en virtud de la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario núm. 338/2007, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada León, por el cual Jacobo presentó demanda solicitando la nulidad radical por simulación de la Escritura Pública de Compraventa de una serie de fincas rústicas sitas en el Polígono NUM007 del término de Ponferrada, en el PARAJE000, de 21 de abril de 2005, ante el Notario Juan Gil de Antuñano Fernández Montes, protocolo 836, por la cual Enrique trasmitía a su esposa Dª Zulima (ambos codemandados) las mencionadas fincas, cuando las mismas habían sido vendidas anteriormente en documento privado al demandante Jacobo el 19 de agosto de 2002.

La sentencia estima la demanda, acordando la nulidad de Contrato de Compraventa otorgado en Escritura Pública de fecha 21 de abril de 2005 entre Enrique y su esposa Dª Zulima, ordenando la remisión de mandamiento para cancelación de las inscripciones del Registro de la Propiedad nº 1 de Ponferrada (León), condenado a Enrique a otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. Jacobo para la elevación a público del contrato privado de compraventa firmado el 19 de agosto de 2002, en los términos del mismo en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia. Y para el caso de que no se otorgase por D. Enrique dicha escritura, que se realizase por el Juez del Juzgado en la forma que legalmente se establece a consta de Enrique . Contra la mencionada sentencia se interpone recurso de apelación por la parte de los codemandados Enrique y su esposa Dª Zulima, en base a las siguientes alegaciones:

  1. - Errónea interpretación de los artículos 1462 y 1464 del CC y del artículo 224.1 del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, además del artículo 394 de la LEC al apreciar mala fe e imponer las costas al demandado. En el recurso se considera que el documento privado de compraventa suscrito entre el actor y Enrique, no se llegó a efectuar la "traditio" o entrega de las fincas posteriormente enajenadas, por lo que al no existir trasmisión de la propiedad compraventa, no existiría simulación ni falta de causa del posterior contrato público de compraventa, habiendo considerado erróneamente la Juzgadora a quo, un supuesto de traditio simbólica o instrumental por la entrega de las escrituras de las fincas de D. Enrique a D. Jacobo para preparar las escritura, cuando el artículo 1464 CC dispone la traditio instrumental sólo para bienes incorporales y no para bienes inmuebles. Además mantiene su versión que dichas escrituras habían sido retiradas por un hijo del actor de la Notaría y nunca se las había entregado a D. Jacobo, además de mantener que a pesar de haberse entregado por la Notaría los títulos, en ésta le indicaron que no había problema de suministrarle una segunda copia de la matriz conforme al artículo 224.1 del Reglamento Notarial .

  2. -Error en la valoración de la prueba, considerando acreditado a) que no consta la entrega de las fincas por parte del vendedor al comprador de...

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