SAP Lleida 181/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución181/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 65/2013 - Juicio de faltas núm.:45/2013

Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 181/13

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrado/a de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 45/2013 del Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:65/2013, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Edemiro, defendido por el Letrado Don ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ, y en calidad de apelados Ministerio Fiscal, asi como Azucena, defendida por la Letrada Dña. Ingrid Miñano García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "CONDENO a Edemiro como autor de una Falta de Vejaciones Injustas a la pena de SEIS DÍAS de LOCALIZACIÓN permanente, así como al pago de las costas causadas.

Impongo además a Edemiro las siguientes penas accesorias por un período de SEIS MESES cada una de ellas :

Prohibición de comunicarse con Azucena por cualquier medio escrito, hablado o de cualquier otro tipo, y de establecer cualquier clase de contacto visual o de otra clase.

Prohibición de acercarse a Azucena en una distancia de al menos 200 metros, y que se extiende tanto a su domicilio, como a los lugares frecuentes habitualmente por ésta o cualquier otro donde el imputado prevea que puede encontrarse la misma, así como a su lugar o lugares de trabajo.

Estas penas accesorias se mantendrán como MEDIDAS CAUTELARES durante la tramitación de un eventual Recurso de Apelación contra esta sentencia, siendo necesario efectuar al condenado los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las mismas desde la fecha de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrada Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado recurre en apelación la sentencia por la que se le condena como autor de una falta de coacciones, alegando atipicidad de los hechos probados e infracción del principio de legalidad y de intervención mínima del Derecho Penal.

El recurso es impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte apelada, quienes consideran que la sentencia es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia declara probado que el denunciado, con ánimo de menoscabar la integridad de su ex pareja, ha estado llamándola por teléfono en reiteradas ocasiones, dejándole además en el buzón de su vivienda notas en las que le pedía reanudar la relación de pareja, todo ello a sabiendas de la voluntad de la denunciante de no tener contacto alguno con el denunciado, a pesar de lo cual el mismo le envió el 23 de abril de 2013 un ramo de flores.

Alega el recurrente que el envío de notas de amor, de un ramo de flores y las llamadas de teléfono no suponen un ánimo de molestar, humillar o maltratar, por lo que tal conducta no puede considerarse...

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