STSJ Asturias 631/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2013
Fecha03 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00631/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1366/2010

RECURRENTE: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 631/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1366/2010 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Guillermo Varela Avila, contra la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13-7-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Telefónica de España S.A.U. la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de cantidad relativa al incumplimiento de la obligación contractual de pago por importe de 8.036.930,75 euros, más sus correspondientes intereses, que fue objeto de requerimiento de fecha 22 de julio de 2010 dirigido a la Administración demandada, solicitando, en el Suplico de la demanda, que se condena a dicha Administración a cumplir su obligación de pago por la cantidad ya mencionada, más los intereses correspondientes cifrados en 4.302.495,13 euros.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos, recogidos en la Sentencia recaída en el recurso nº 1360/2008 seguido entre las mismas partes por los mismos hechos en que constaba que la actora suscribió con fecha 1 de octubre de 1998, contrato de "Prestación de un Servicio Integrado de Voz, Datos e Imágenes" (Red Corporativa del Principado de Asturias), en adelante Contrato que sustituyó a cualquier otro, y por un plazo de duración de cinco años, del que se deduce, según epígrafes que cita, las obligaciones de la Telefónica, y en cuanto a la forma de pago por la prestación de los servicios contratados, del epígrafe tercero, según el cual para el año 1998 se concierta en precio de 234.420.000 de ptas. de las de entonces curso legal, IVA incluido, y por cada uno de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 y los meses del año 2003 que faltan por cumplir los cinco años, el precio que resulta de actualizar el precio concertado para el año 1998 con arreglo a criterios fijados en el Anexo II del citado contrato que resumidamente consisten en que sobre el precio concertado en el año 1998, se aplicará lo realmente consumido en más o menos, previo consenso de las partes sobre dicho consumo real de esos años sucesivos.

Sigue argumentando que aunque se llevó a cabo nuevo contrato en el año 2005, la mayoría de las facturas impagadas derivan del contrato del año 1998, impago que persiste pese a las reuniones mantenidas entre representantes de la Administración demandada y de Telefónica, cuyas actas se acompañan como documental en su escrito de demanda correspondientes a los años 2005 y 2006, resultado de todo lo cual se presentó la liquidación final impagada y que se reclama.

Continua la mencionada Sentencia señalando en su fundamento de derecho Tercero que: "Contesta la Administración demandada, con apoyo también en la documental que se acompaña con su escrito de contestación, que existen diferencias entre la deuda reclamada en el año 2005, y la reclamada en el año 2006 (Doc. 1 y Doc. 2), ya que aparece deuda ya pagada, citando al efecto 3 facturas cada una de 352.191,40 euros, que luego vuelven a aparecer en el escrito de la demanda rectora de este procedimiento.

Sigue alegando que con fecha 3 de abril de 2006, se elabora el informe que acompaña (Doc.3), en el que se expresaba, finalmente qué deudas eran efectivamente reconocidas y cuáles no, que fue entregado a Telefónica en la reunión de 3-4-2006, y que se mantiene la negatoria al pago de 7.304.831,52 euros, porque se realizó nuevo informe por los Servicios de la Dirección General de Informática en relación con estas pretensiones de la demandante (Doc. 4 acompañado con la demanda), además se expresan los motivos por los que no se accedía a la reclamación, en esencia, porque se desconoce que se haya realizado proceso de regularización (previsto contractualmente) entre el Principado de Asturias y Telefónica desde la firma del contrato, aparte de otras objeciones sobre los servicios prestados (apartado a del informe) y de la calidad de las mismas. A continuación, la Administración demandada, en su escrito ofrece un largo listado de facturas y las objeciones correspondientes sobre ellas que motivan la no aceptación de la reclamación, por lo que terminó suplicando que se desestime la demanda, o subsidiariamente, que se desestime salvo en lo relativo al hecho octavo del escrito de...

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