STSJ Asturias 603/2013, 3 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 603/2013 |
Fecha | 03 Junio 2013 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00603/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 2027/2011
RECURRENTE: D. Remigio ; DÑA. Rocío
PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 603/2013
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a tres de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2027/2011 interpuesto por D. Remigio y DÑA. Rocío, representados por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Cañas Miralles, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 14-9-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 7 de octubre de 2011, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 33/1.103/11 y 33/1.104/11, contra los acuerdos de liquidación definitiva y sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, de la que resulta una deuda tributaria de 3.048,77 #, y la imposición de sanción de 3.155,30 # por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias.
Con la acción ejercitada pretende se anule la resolución recurrida así como la liquidación girada por la Inspección, y para el supuesto de que no fueran estimadas las alegaciones sobre el principal, se anule la sanción impuesta.
Pretensiones declarativas con fundamento en los siguientes motivos relativos a la liquidación y sanción respectivamente: inexistencia de simulación negocial entre esta parte y los otros sujetos pasivos (empresa Tramelan y Asturtrame), con base en indicios insuficientes de que todos ellos ejercen la misma actividad, que comparten medios materiales y personales y que tienen la misma dirección y control en el ejercicio de la actividad de forma conjunta, para concluir que eliminando las contrataciones realizadas entre ellos no existe correlación entre los ingresos y gastos declarados por esa parte, pero sin tener en cuenta que esta parte desarrolla una actividad desde el ejercicio 2004 de forma independiente y autónoma, fruto de su experiencia y reconocida valía profesional, tributando por el régimen de estimación objetiva desde el inicio de sus actividades por cumplir los requisitos de la normativa fiscal; aplicación incorrecta del criterio de distribución de resultados aplicado por la Inspección por estar eliminando operaciones que fueron reales, por servicios efectivamente prestados, convenientemente facturados y cobrados o pagados mediante los correspondientes certificados de extractos bancarios, por lo que para su cálculo se debería haber tomado en consideración la facturación real en su totalidad, para no dejar a esta parte sin una porción de sus ingresos; improcedencia de la sanción por ausencia de culpabilidad al existir una interpretación razonable de la norma.
Impugnada la regularización de la situación tributaria de la entidad recurrente por inexistencia de simulación negocial a falta de prueba del...
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