STSJ Asturias 618/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2013
Fecha03 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00618/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1463/11

RECURRENTE/S: IKEA IBERICA, S.A.

PROCURADOR/A:SRA. PEREZ IBARRONDO

RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 618/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1463/11, interpuesto por IKEA IBERICA, S.A., representado por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, actuando con asistencia Letrada de Dña. María Teresa González Martínez contra la CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y HACIENDA, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 30 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 25 de febrero de 2011 por el Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Principado de Asturias desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños ocasionados a la entidad recurrente en virtud de la aplicación del Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales que fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2009 confirmatoria de la de este Tribunal de fecha 12 de enero de 2006 que había anulado dicha disposición reglamentaria por omisión en la elaboración del Informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La demandante funda su pretensión en el instituto de Responsabilidad Patrimonial regulada en los art. 139 y ss de la Ley 30/92 cuyos requisitos, a su parecer, concurren en el presente caso porque, a tenor de la jurisprudencia que al efecto cita, nada obsta a su prosperabilidad la firmeza de la liquidación en su día practicada y...

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