ATS, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "AM INVEST ESPACIOS, S.L.", presentó el día 20 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 900/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 681/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, en nombre y representación de "AM INVEST ESPACIO, S.L.", mediante escrito presentado con fecha 2 de octubre de 2012, se personó ante esta Sala como parte recurrente. El Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de octubre de 2012 personándose como recurrida.

  4. - A parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 30 de abril de 2013, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 30 de mayo de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito de la misma fecha manifiesta su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta inferior al límite de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación, se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC y se articula en base a un motivo único por vulneración de los artículos 17.3 (por aplicación indebida), 17.6 (por inaplicación) de la Ley de Ordenación de la Edificación en relación con el artículo 1591 del Código Civil (por aplicación indebida) y de la jurisprudencia que los interpreta ( Sentencias de 22 de julio de 2009 , 27 de abril de 2009 , 28 de abril de 2008 , 19 de octubre de 1998 , 26 de diciembre de 1995 y 8 de febrero de 1994 ): no puede eximirse de responsabilidad a la constructora cuando se declara que existen unos elementos de obra inadecuados que han sido propuestos y suministrados por ella. La aceptación o falta de supervisión de la Dirección Facultativa no implica que se excluya la responsabilidad de la constructora (total o parcial) si esta no ha acreditado ser ajena a esos defectos y advertido las consecuencias perjudiciales de la incorrecta ejecución. Centra su recurso en algunos de los defectos, respecto a los que la Audiencia Provincial entiende no imputables a la Constructora demandada.

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ( artículos 477.2 y 483.2.3.º LEC ), porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados. Pese a las alegaciones de la parte recurrente, sobre la falta y necesidad de acreditación por la constructora demandada, de ser ajena a los defectos, la Sentencia de la Audiencia Provincial, en la valoración de la prueba, sí que considera acreditado, respecto a los defectos por los que entiende la recurrente que debe responder la demandada, que no son defectos de ejecución imputables a la constructora. Esta es la base fáctica atendida por la sentencia recurrida, que debe permanecer incólume en el recurso de casación, y que difiere de la argumentada por la parte recurrente.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "AM INVEST ESPACIOS, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 900/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 681/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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