SAP Madrid 382/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:14838
Número de Recurso900/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00382/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0011636 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 900 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 681 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: AM INVEST ESPACIOS, S.L.

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: CORSAN CORVIAM CONTRUCCION, S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre extinción de obligación de hacer, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CORSANCORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., representado por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero y asistido del Letrado D. León Barriola Urruticoechea, y de otra, como demandado-apelante AM INVEST ESPACIOS S.L., representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y asistido del Letrado D. Jaime Ortiz Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Diecinueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 681/08, se dictó, con fecha 20 de mayo de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero en nombre y representación de CORSÁN CORVIAN CONSTRUCCIONES S.A. contra AM INVEST ESPACIOS S.L. representada por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, debo declarar y declaro que Corsán Corvian no cumplió íntegramente la obligación prevista en el contrato de 21 de julio de 2005 de reparar durante el período de garantía todos los defectos reseñados por la Dirección Facultativa y que los repasos pendientes no superan la cuantía de 32.055 euros, no habiendo lugar a hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada AM Invest Espacios S.L. Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 16 de diciembre de 2011 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 4 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, sin perjuicio de

las modificaciones que se harán referidas a cuatro partidas o repasos de las del Fundamento de Derecho Tercero de la resolución del Juzgado.

SEGUNDO

[-Uno.-] Previamente a la interposición de la demanda origen de esta litis, Corsán-Corviam Construcción S.A. (en lo sucesivo Corsán-Corviam), había solicitado frente a AM Invest Espacios S.L. (a partir de ahora AM Invest) medidas cautelares consistentes en que la interpelada se abstuviera de ejecutar el aval bancario a primer requerimiento de 217.846 euros (entregado por Corsán-Corviam en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de 21 de julio de 2005, suscrito por las partes, de ejecución de obra consistente en edificio industrial de la calle Valportillo, número 5, en Alcobendas), y que se pusiese a disposición del Juzgado el original del mencionado aval, con requerimiento a la entidad bancaria avalista de abstenerse de pagar cantidad alguna en virtud del aval. El Juzgado acordó la adopción de la medida cautelar, fijando una caución que debía prestar la solicitante de 32.055 euros, la cual fue hecha efectiva.

[-Dos.-] En la demanda origen de estas actuaciones Corsán-Corviam solicitó una sentencia por la que se declarase que la demandante no tiene obligación alguna pendiente frente a la demandada, AM Invest, en virtud del contrato de obra de 21 de julio de 2005, antes citado, o, subsidiariamente, que Corván-Corviam solo tiene pendiente, en virtud de dicho contrato, realizar los repasos que se indiquen en el dictamen pericial que elaborarían el arquitecto superior don Alfonso y el ingeniero de caminos don Estanislao, ascendiendo su importe al que indiquen los peritos, que no podrá exceder de 32.055 euros, con condena a la demandada, AM Invest, a estar y pasar por las antedichas declaraciones, con imposición de las costas a la demandada.

[-Tres.-] En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida, que ha sido aceptado por este tribunal, se dice:

"Son datos relevantes para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas las siguientes:

"-Con fecha 21 de julio de 2005 AM Invest Espacios S.L. y Corsán-Corviam Construcción S.A. suscribieron contrato para la ejecución de un edificio industrial en la calle Valportillo nº 5 de Alcobendas. En garantía del cumplimiento de las obligaciones, la contratista Corsán-Corviam entregó aval a primer requerimiento por importe del 5% del presupuesto de ejecución equivalente a 217.846,86 euros. Finalizadas las obras se abría un período de garantía de doce meses durante el cual el contratista tenía la obligación de repararlos defectos que le fueran imputables apreciados por la dirección facultativa. En caso de incumplimiento de esta obligación la propiedad podría ejecutar el aval acreditando con un informe de la Dirección Facultativa la existencia de defectos y vicios de construcción imputables al contratista con una valoración de las obras en que consistía la reparación.

"-El día 14 de marzo de 2007 se levantó Acta de Recepción de la Obra (doc. 3 de la petición de medidas cautelares) suscribiéndose al mismo tiempo un listado de repasos, un total de 449, que acepta la constructora (doc. 3 y anexo). "-El 4 de febrero de 2008, como paso previo a la ejecución del aval, la Dirección Facultativa emite un informe sobre deficiencias, en el que constan 110 repasos y le concede a Corsán-Corviam el plazo de siete días para repararlos (doc. 10 de la demanda).

"-El día 20 de febrero la Dirección Facultativa emite un certificado en el que consta que ha comprobado que no han sido reparados los defectos que se relacionaban en su informe de 4 de febrero de 2008, que dichos defectos son imputables a la Constructora y que el coste de subsanación es superior a 217.846,86 euros que se encuentra garantizado mediante aval bancario.

"-El 5 de marzo de 2008, el arquitecto superior don Alfonso y el ingeniero de caminos don Estanislao emitieron informe pericial a instancia de la actora en el que se relacionan los repasos o trabajos pendientes a partir de la lista de 110 de la DF. (doc. 11)" .

[-Cuatro.-] La sentencia de la primera instancia, analizando los defectos que se relacionan en el informe pericial presentado por la demandada, a cargo de SGS, efectuado en mayo de 2008 (documento 4 de los de la contestación a la demanda) consideró que la demandante, Corsán-Corciam, tenía, al tiempo de la demanda, pendientes de realizar en el edificio repasos por importe de 22.042,40 euros, por lo que estimó parcialmente la demanda, diciéndose en el Fundamento de Derecho Cuarto:

"Según lo expuesto, se deduce que no puede declararse que Corsán Corvian ejecutara todos los repasos detallados por la dirección facultativa y que debía acometer durante el período de garantía previsto en la cláusula decimotercera del contrato para entregar la obra en perfectas condiciones y que por el contrario debe declararse que debió realizar repasos por importe 22.042,40.- #, en cantidad inferior a la señalada en el suplico de la demanda, lo cual supone la estimación parcial de la demanda al acogerse únicamente el pedimento formulado de forma subsidiaria" .

Resolviendo en el Fallo, como se ha visto, que se estimaba parcialmente la demanda de CorsánCorviam contra AM Invest y que se declaraba que Corsán-Corviam no cumplió íntegramente la obligación prevista en el contrato de 21 de julio de 2005, de reparar durante el período de garantía todos los defectos reseñados por la dirección facultativa, y que los repasos pendientes no superan la cuantía de 32.055 euros, sin expresa imposición de costas.

[-Cinco.-] Recurre en apelación la anterior sentencia AM Invest.

Las referencias al informe pericial de SGS están hechas al efectuado en mayo de 2008 y suscrito por la arquitecta técnica doña Isabel, el ingeniero industrial don Carlos Francisco y el doctor ingeniero de caminos don Blas, con primera visita a la obra hecha el 22 de abril de 2008 (documento 4 de los de la contestación a la demanda) y las alusiones al informe pericial de Abaco atañen al redactado por don Alfonso, arquitecto, y don Estanislao, ingeniero de caminos, canales y puertos, de marzo de 2008, habiendo visitado el edificio el 29 de febrero anterior (documento 11 de los de la demanda), y asimismo a su complementario de diciembre de 2008 (aportado por la actora antes de la audiencia previa, folios 945 al 957 de las actuaciones del Juzgado, tomo III). Las alusiones a EJA están referidas a EJA Mantenimiento S.A., empresa de mantenimiento del edificio que ha realizado reparaciones en el mismo y presupuestos (documento 3 de los de la contestación a la demanda y documentos presentados por AM Invest en el acto del juicio).

Además, se emitió informe, a petición de la parte actora, por don Leonardo, ingeniero industrial, como perito de designación judicial (folios 1247 al 1262, tomo IV)

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