STSJ Aragón 332/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2013
Fecha07 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 248/09-D

SENTENCIA: 00332/2013

S E N T E N C I A Nº 332 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 248/09 -D seguido entre la parte demandante D. Heraclio y la demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución de fecha 29 de abril dictada por el Jefe de Servicio de la Dirección General de Policía, desestimando su solicitud de consolidación del grado personal correspondiente al nivel 20, al haber desempeñado durante más de dos años continuados el puesto de trabajo de "Jefe Equipo Operativo Unidad C.A. Aragón"

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor Sr. Heraclio, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 11 de junio de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos Sra.Dª. Carmen García Cantó, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 21 de julio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 6 de marzo de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2013.

QUINTO

Como diligencia final, por providencia de fecha 12 de marzo de 2013 se acordó oír a las partes por plazo de diez días, respecto de la cuestión sobre el hecho de que el actor hubiese adquirido en fecha 25 de junio de 2008, el puesto de trabajo "Jefe de Equipo Operativo Unidad C.A. Aragón", en el momento de formular la solicitud, no habiendo transcurrido el plazo de dos años de destino definitivo o en posesión para la consolidación del grado personal.

Evacuado el trámite por la parte actora y demandada, se pasaron las actuaciones al Magistrado-Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Heraclio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de abril de 2009, por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente de consolidación del grado personal 20, por haber desempeñado durante más de dos años continuados el puesto de trabajo de "Jefe de Equipo Operativo Unidad C.A. Aragón".

SEGUNDO

Alega el recurrente que ha venido desempeñando funciones como Jefe de Equipo en la Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunidad Autónoma de Aragón desde el 20 de diciembre de 2006, y que dicho puesto de trabajo tiene marcado un nivel de complemento de destino 20, por lo que tiene derecho a consolidar el grado o nivel correspondiente a la misma, dado que ha venido realizando las funciones expresadas durante dos años continuadamente.

Consta en el antecedente de hecho primero y único de la resolución recurrida que en los archivos de este Centro Directivo consta que el funcionario viene desempeñando durante más de dos años el puesto de trabajo citado, habiéndolo adquirido con carácter definitivo el 25 de junio de 2008, y que tiene asignado en la actualidad un nivel de complemento de destino 20, en virtud de la reclasificación operada con efectividad de 1 de enero de 2005...

La Administración demandada se opone a la pretensión actora invocando el precepto del art. 70.2 del RD 364/1995, y 71 del mismo, de donde deduce que el grado más alto que puede consolidar un funcionario de la Escala Básica (a la que pertenece el recurrente) es el nivel 18.

TERCERO

Problema análogo al que aquí se plantea ha sido resuelto con anterioridad por la Sección Primera de esta Sala en sus sentencias de fechas 27 de abril de 2012, y 18 de enero de 2013, y por esta misma Sección en sentencia de 11 de octubre de 2012 . En ellas, con remisión a la STSJ Madrid de 21 de enero de 2011, se dijo:

Primero

La cuestión que aquí se plantea ha sido controvertida pues encontramos Sentencias contradictorias entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para las Salas de Extremadura (STSJ de 15 de septiembre de 2009 -STSJ EXT 1902/2009-), Islas Canarias -Las Palmas- (STSJ de 22 de enero de 2010 -STSJ ICAN 136/2010-), País Vasco (STSJ de 29 de octubre de 2010 -STSJ PV 1451/2010-) Audiencia Nacional ( SAN de 25 de marzo de 2010 - SAN 1263/2010 -) Asturias (STSJ de 13 de octubre de 2010 -STSJ -) Galicia (STSJ de 8 de febrero de 2012 -STSJ GAL 657/2012-) el recurso debe desestimarse por los mismos argumentos de la Resolución impugnado entendiendo que los...

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