STSJ Andalucía 733/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2013
Fecha04 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 733/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 339/13, interpuesto por D. Jacobo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 12 de noviembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jacobo en reclamación sobre PRESTACIONES contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2.012, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Jacobo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absolvía al Organismos demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jacobo, vecino de Motril (GR), en CARRETERA000, local NUM000, titular del D.N.I. núm. NUM001, afiliado a la Seguridad social con el núm. NUM002, solicitó subsidio por desempleo con fecha 27 de enero de 2010 presentación, que le fue reconocida por resolución de 29 de enero de 2010, por un período de 180 días, prorrogables por períodos semestrales hasta alcanzar 720 días. 2 .- Con fecha 25 de agosto de 2011 comunicó al actor la propuesta de revocación de la prestación que venía percibiendo en razón a que, posteriormente al reconocimiento se había comprobado que sus rentas, en el momento del hecho causante, superaban en cómputo mensual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, al parecer en su declaración de la renta ingresos inmobiliarios por alquiler de vivienda. Tras las alegaciones del interesado se dictó resolución en 7-XI-2011 revocando el derecho y declarando la cantidad percibida (5.154,60 #) como cobro indebido (25-08-2011). Contra esta resolución presentó reclamación previa el 3 de Octubre de 2011, que fue desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2011, presentando demanda jurisdiccional en 23-XII-2011.

3 .- Obra en autos copia de la declaración de IRPF de 2010. Se dá por reproducida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jacobo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor a cuyo través impugnaba la resolución administrativa dictada por el SPEE el 25 de agosto de 2011 en revocación del subsidio por desempleo que le había sido reconocido mediante resolución de 29 de enero de 2010 y que había venido percibiendo desde el 2 de enero de 2010 el 30 de abril de 2011, declarando la percepción indebida de la misma en la cantidad de 5.154,60 euros y su obligación de reintegro, se alza el actor en suplicación, que estructura el recurso en dos motivos y aunque dedique el primero a la censura de derecho y el segundo a la de hecho, por razones de sistemática y lógica procesal debe analizarse de manera prístina el motivo formalizado al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, para posteriormente estudiar el dedicado a la vulneración de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Pues bien, al amparo del artículo 193 b) se pretenden las siguientes revisiones de hecho:

- Que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado segundo figurando destacado en negrita el cambio respecto al originario:

"Con fecha 25 de agosto de 2011 comunicó al actor la propuesta de revocación de la prestación que venía percibiendo en razón a que, posteriormente al reconocimiento se había comprobado que sus rentas, en el momento del hecho causante, superaban en cómputo mensual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, al aparecer en su declaración de la renta ingresos inmobiliarios por alquiler de la vivienda habitual del actor . Tras las alegaciones del interesado se dictó resolución en 7-XI-2011 revocando el derecho y declarando la cantidad percibida (5.154,60 #) como cobro indebido (25-08-2011). Contra esta resolución presentó reclamación previa el 3 de Octubre de 2011, que fue desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2011, presentando demanda jurisdiccional en 23-XII- 2011".

Y en segundo lugar que se adicione al final del hecho probado tercero en el que consta que "Obra en autos copia de la declaración de IRPF de 2010. Se dá por reproducida", los siguientes nuevos párrafos:

"Igualmente, obra en autos:

Contrato original de alquiler de la vivienda habitual de su mandante de fecha 09-05-2009 donde se observa en su cláusula 13 que la que se alquila era la vivienda habitual del demandante.

Justificantes bancarios originales del ingreso de la fianza del arrendamiento antes mencionado (6000 euros) e ingreso de la primera mensualidad de renta (Mayo 2009).

Contrato original de Arrendamiento de fecha 15-08-2009 del apartamento sito en Otura en la CALLE000 .

6 recibos de luz originales de la vivienda arrendada sita en la CALLE000 de Otura.

Resolución original de aprobación de prestación por desempleo de fecha 21-10-2009 donde aparece como dirección de envió al demandante la CALLE000 de Otura.

Historia de vida laboral del demandante donde constan los periodos de tiempo que estuvo trabajando como Medico en Jaén y cuando dicho contrato finalizó.

Certificado original de retenciones del año 2008 del trabajo como Medico del Distrito Jaén Nordeste (Úbeda). Original de la declaración del IRPF, ejercicio 2008, donde consta la desgravación por vivienda habitual (y garaje) que hizo el demandante de la sita en la CALLE001 de Granada que después tuvo que alquilar.

Información fiscal del Banco Popular para la confección de la declaración del IRPF, ejercicio 2008 en relación al préstamo concedido al demandante para la adquisición de la vivienda habitual (y garaje).

Originales de las cartas de pago de impuestos de la compra de la vivienda (y garaje) de la CALLE001 e hipoteca.

Diversos recibos de pago de la renta y suministros de la vivienda sita en Calahonda en el EDIFICIO000, portal NUM003, NUM004 .

Dichos documentos, también se dan por reproducidos".

Invoca para la primera modificación el hecho de admitir el Magistrado de instancia en el fundamento jurídico primero de la Sentencia que la vivienda sita en la CALLE001 de Granada es la vivienda habitual del actor y para la adición de los nuevos párrafos en el hecho probado tercero los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados en el acto del juicio dentro del ramo de prueba del actor con las letras a) a la k).

En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios probatorios, como permite el artículo 97.2 de dicha ley procesal; por ello, no puede la Sala acoger la censura de hecho cuando el medio invocado sea inidóneo, no reúna las condiciones revisoras indicadas, se vea contradicho por otros, requiera conjeturas o hipótesis o haya sido expresamente valorado por el juzgador de instancia, como tampoco cabe acoger las revisiones fácticas que incluyan consideraciones valorativas o conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, ni las meras alteraciones insustanciales o de lo que ya consta en la sentencia, explícitamente o por remisión. Según lo expuesto, no puede prosperar la modificación pretendida en el hecho probado segundo, al contenerse en el mismo una mera constancia del contenido de la postura del SPEE para proceder a la revocación del subsidio. Y por el contrario debe accederse a la adición de los nuevos párrafos que se interesan para el hecho probado tercero al recoger de forma inequívoca el contenido de la constancia de dichos documentos.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR