STSJ Andalucía 364/2013, 4 de Febrero de 2013
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2013:3345 |
Número de Recurso | 1141/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 364/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
ROLLO Nº 1.141/2011
SENTENCIA Nº 364 DE 2013
Ilma Sra. Presidente:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos Srs. Magistrados:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. José Pérez Gómez
Dª Rosa López Barajas Mira
Granada, a cuatro de febrero de dos mil trece. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1141/2011 dimanante del procedimiento núm. 690/2009, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Dos de Granada, siendo parte apelante Don Faustino y Doña Remedios que comparecen representados por el Letrado Don José Antonio Ruiz Rodríguez y parte apelada la Junta de Andalucía que comparece representada por el Letrado de sus servicios jurídicos y Don Gumersindo que comparece representado por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y asistido de letrado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia en fecha de 25-5-2011, interponiéndose frente a la misma recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentando escrito de oposición al recurso de apelación el Letrado de la Junta de Andalucía y la codemandada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 25-5-2011, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Granada, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 2-10-2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7-4-2009 de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, por la que se denegaba a los actores el traspaso por compraventa de la oficina de farmacia sita en calle Pintor Zuloaga nº 40 de Granada.
Señalaba la Sentencia apelada que el régimen establecido en la ley 22/07 no supone vulneración de ningún derecho adquirido al traspaso de la oficina de farmacia, tratándose este de una mera expectativa, no operando la retroactividad cuando la norma afecta a situaciones en curso de adquisición. La resolución tampoco infringe el artículo 400 y siguientes del C.c ni el artículo 47de la ley de Farmacias de Andalucía .
Son motivos del recurso de apelación:
La insuficiente motivación de la Sentencia, que conduce a la incongruencia de la misma ya introduce un fundamento que no responde a alegación alguna de la demanda ni responde a las circunstancias del caso.
Que los actores adquirieron por escritura de 1-10-2007 la totalidad de los derechos de titularidad de la oficina de farmacia no una mera participación y la compra no estaba supeditada a condición alguna ni el objeto de la compra estaba en curso de adquisición ni pendiente de requisito alguno y llevaba abierta más de tres años que era el único requisito exigido por el RD 1667/1989, por ello el derecho de los actores se consolidó antes de la entrada en vigor de la ley 22/07 que fue la que introdujo el requisito de que la oficina de farmacia objeto de traspaso debía estar abierta al público durante cinco años con el mismo titular, y no puede aplicarse retroactivamente.
La Administración demandada y parte codemandada entienden que la Sentencia es ajustada a derecho.
Del expediente administrativo se desprende que el día 13-1-2009 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Salud en Granada el escrito comunicando traspaso por compraventa de la oficina de farmacia de la que son propietarios Don Faustino y Dª Remedios, sita en calle Pintor Zuloaga nº 40 de Granada a favor de Don Gumersindo y Dª Manuela, formalizada en escritura pública de compraventa de 2-1-2009 en la que los adquirentes manifestaron como compradores, estar en posesión de los títulos de licenciados en Farmacia y estar interesados en adquirir la titularidad de la autorización administrativa de la oficina de farmacia, así como la propiedad del local comercial en que se halla ubicada.
Consta que los transmitentes compraron a su vez dicha oficina de farmacia a Dª Ramona en escritura autorizada por notario el día 1-10-2007.
La Administración demandada resolvió no autorizar el traspaso por compraventa de dicha oficina de farmacia, decisión que acataron los compradores por entender que es ajustada a derecho.
Se incurre en incongruencia, tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda "incongruencia omisiva o por defecto" como cuando resuelve ultra petita partium (más allá de las peticiones de las partes) sobre pretensiones no formuladas "incongruencia positiva o por exceso"; y, en fin, cuando se pronuncia extra petita partium (fuera de las peticiones de las partes) sobre cuestiones diferentes a las planteadas "incongruencia mixta o por desviación" (entre otras muchas, sentencia del Tribunal Supremo 18 de noviembre de 1998 ). Según la jurisprudencia la congruencia exigida no requiere una correlación literal entre el desarrollo dialéctico de los escritos de las partes y la redacción de la sentencia. Basta con que ésta se pronuncie categóricamente sobre las pretensiones...
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