STSJ Andalucía 1286/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1286/2013
Fecha25 Abril 2013

Recurso nº 1573/12 (S) Sentencia nº 1286/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1286/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 1006/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio, contra el Excmo Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de enero de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I.- D. Inocencio, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como peón polivalente, salario diario de 59#23 euros, desde el 21.06.07, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 21.06.07 cuyo objeto era " labores propias peón de electricidad en el departamento de electricidad de este Ilmo. Ayto" con duración inicial de

21.06.07 a 20.07.07, prorrogándose hasta e 23.10.07.

-Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 24.10.07 y cuyo objeto era " labores propias de peón de electricidad en la instalación del aula de informática en el dentro de día" con duración inicial de

24.10.07 03.12.07. Se prorrogó hasta el 07.12.07. -Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 10.12.07 y cuyo objeto era " labores propias de peón de electricidad en el montaje y desmonte de ornamentación navideña y reyes" con duración inicial de

10.12.07 a 11.01.08. Se prorrogó hasta el 14.01.08.

-Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 15.01.08 y cuyo objeto era " labores propias de peón de electricidad el montaje y desmontaje de alumbrado y caseta de carnaval" con duración inicial de

15.01.08 a 11.02.08.

-Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 12.02.08 y cuyo objeto era " labores propias de peón de electricidad el montaje y desmontaje de la feria del caballo de esta localidad 2008" con duración inicial de 12.02.08 a 29.02.08.

-Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 03.03.08 y cuyo objeto era " labores propias de peón de electricidad el montaje y desmontaje del alumbrado público con motivo de la Semana Santa" con duración inicial de 03.03.08 a 28.03.08. Finalizó el 31.03.08.

-Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 01.04.08 y cuyo objeto era " labores propias de peón de electricidad en la remodelación e instalación eléctrica de sonido e instalación de red informática de las dependencias de la Casa de la Cultura de este Ilmo. Ayto." con duración inicial de 01.04.08 a 30.04.08. Finalizó el 07.05.08.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 07.05.08 y cuyo objeto era " labores propias de peón polivalente en el mantenimiento, utilización de aparatos electrónicos de sonido, cámaras, luces, etc de la Casa de la Cultura y demás actividades organizadas en el servicio de festejos y cultura de esta ciudad" con duración inicial de 12.05.08 a 11.06.08, firmándose una prórroga hasta el 11.07.08, si bien expiró este contrato el 12.06.08.

-Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 04.06.08 y cuyo objeto era " labores propias de peón polivalente en las diferentes áreas del Ilmo. Ayuntamiento " con duración inicial de 13.06.08 a 31.07.2011.

II .- El actor suscribió un documento en el que interesaba se cursara la baja voluntaria del contrato que en dicha fecha tenía en vigor con dicho Ayuntamiento con fecha efecto de 12.06.08.

III .- El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.

IV .- El actor, junto con otros empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales presentados por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2008 y parte del resto participó en los mentados comicios como apoderados por dicho partido político.

V .- El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el 25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Rodolfo, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

VI.- El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Rodolfo, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre " expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

VII .- El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen nº 770/08 (por reproducido) en el que concluía: " Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) sobre revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía, en relación a la prórroga de los contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio sin perjuicio de la fundamentación de la resolución se adecue a los términos de los Fundamentos Jurídicos III y IV de este dictamen".

VIII .- El 20.01.09 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos, en el que se acordó aprobar el procedimiento de revisión de oficio en relación con las contrataciones de personal, respecto de 40 trabajadores que suscribieron contratos con el anterior Alcalde-Presidente D. Carlos María, los días 4, 11 y 12 de junio de 2008, entre los que se encuentra el demandante. En dicho Pleno se acordó declarar inválidos los 40 contratos a que se ha hecho referencia con derecho a percibir una indemnización como "despidos improcedentes". IX .-El 20.01.09 por Decreto de la Alcaldía nº 52/09, se acordaba notificar a los cuarenta trabajadores afectados, entre los que se encontraba el actor, la invalidez y liquidación de los contratos laborales que les vinculaban con el Ayuntamiento de fecha 4, 11 y 12 de junio de 2008, por ser nulos de pleno derecho, con abono de las nóminas e indemnizaciones que en el Decreto se relacionaba.

X .- Los trabajadores recibieron la notificación del anterior Decreto el 23.01.09, habiendo cursada la baja en TGSS la entidad municipal demandada con efectos de 20.01.09.

XI.- Frente a la decisión extintiva, el actor reaccionó formulando reclamación previa el 06.02.09 (no resuelta expresamente), seguida de demanda por despido que fue...

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