STSJ Andalucía 1166/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1166/2013
Fecha04 Abril 2013

Recurso nº 851/12 -AC- Sentencia nº 1166/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1166 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Julia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 493/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-12-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª. Julia, con D.N.I. nº NUM000, solicitó prestaciones por desempleo al INEM en fecha 15/12/10, recayendo resolución denegatoria en fecha 16/12/10 por estimar que no tiene responsabilidades familiares ya que los familiares alegados como cargas individualmente considerados perciben rentas superiores al 75% del SMI.

SEGUNDO

La actora convive en su domicilio con su cónyuge Imanol y con 2 hijos nacidos en los años 1994 y 2003. En la declaración de IRPF del año 2009 consta el percibo por el esposo de la actora de unos rendimientos cifrados en 60.794,34 euros. En la declaración del año 2010 el esposo de la actora declara unos ingresos cifrados en 26.812,99 euros, estando el mismo prestando servicios en tal periodo para la empresa Peregrin y Jiménez SL percibiendo en enero de 2011 un total de 1348,31 euros al igual que en febrero y marzo de 2011. En los tres últimos meses del año 2010 percibió 1.600 euros

TERCERO

Para una unidad familiar de 4 miembros el límite del 75% del SMI para el año 2010 se cifra en 474,98 euros.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 25/01/11 y desestimada el 9/03/11, se interpone demanda el 3/05/11."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora instó el reconocimiento del subsidio por desempleo, dictándose resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal el 16 de diciembre de 2010, denegatoria del mismo. Interpuesta la correspondiente demanda, fue desestimada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 15 de diciembre de 2011 .

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo un único motivo al efecto. Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la parte actora, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la infracción del artículo 215.1.1 a) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en relación con los número 2 y 3 del mismo.

Según dicho precepto, serán beneficiarios del subsidio por desempleo " Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. (...)

  1. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo...

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