STSJ Andalucía 1148/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1148/2013
Fecha04 Abril 2013

Recurso.- 1789/12(L), sent. 1148/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1148/13

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 0029/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Sonsoles, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 18 de enero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido y condenando a la inmediata readmisión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Sonsoles ha venido prestando sus servicios retribuidos para la demandada JUNTA DE ANDALUCÍA desde el 01.04.2005, desarrollando funciones de titulada superior (licenciada en Historia del Arte) y percibiendo por ello unas retribuciones que en cómputo anual alcanzaron en 2010 los 26.802,25 euros, equivalentes a un salario diario de 74,45 euros.

  1. ) La relación de servicios se ha articulado mediante los siguientes instrumentos:

    1-Del 01.04.2005 al 30.04.2005 comenzó a prestar su trabajo, sin contrato alguno por escrito, en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura sita en la calle Levíes n0 17 de Sevilla, siendo instruida en ese tiempo en el manejo del programa SAETA. La retribución correspondiente a este período le fue abonada con cargo a contratos supuestamente administrativos concertados con posterioridad. 2-Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 1 de mayo de

    2005, por importe de 2.400 euros, cuyo objeto decía ser: "Actualización de contenidos del Portal de Museos de Andalucía" con número de expediente NUM000 .

    3- Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 7 de junio de 2005 con igual denominación e importe que el anterior y con n0 de expediente NUM001 .

    4- Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 30 de junio de 2005 con igual denominación e importe que el anterior y con n0 de expediente NUM002 .

    5- Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 12 de septiembre de 2005, por importe de

    4.800 #, cuyo objeto decía ser "Diseño y elaboración de un programa de actuación funcional para los Museos de Andalucía" correspondiente al expediente n0 NUM003, por dos meses, luego prorrogado por contrato de fecha 31 de octubre correspondiente al expediente n0 NUM004, por importe de 2.400# y con idéntica denominación.

    6-Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 25 de noviembre de 2005 cuyo objeto decía ser "Coordinación y desarrollo del documento Estrategias para la modernización de los Museos de Andalucía" (expediente n0 NUM005 ), con plazo de ejecución de 11 meses.

    7-Prórroga del contrato anterior, de fecha 19 de septiembre de 2006 ( NUM005 ), con las mismas condiciones.

    8-Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 30 de octubre de 2007 cuyo objeto decía ser "Diseño e implantación de sistemas de seguimiento y control de procesos para la gestión de fondos museográficos de los museos de Andalucía" (expediente n0 NUM006 ), con plazo de ejecución de 11 meses.

    9-Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 31 de octubre de 2007 cuyo objeto decía ser "Clasificación y descripción de los procesos para la gestión de fondos museísticos" (expediente n0 NUM007 ).

    10-Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 25 de septiembre de 2008, cuyo objeto decía ser "Control de los movimientos de los fondos de los museos y colecciones museo gráficas de Andalucía" (expediente n0 NUM008 ).

    11-Contrato de consultoría y asistencia técnica de fecha 1 de diciembre de 2008, cuyo objeto decía ser "Evaluación de los procesos implantados para la gestión de fondos museísticos" (expediente n0 NUM009 ).

    12-Contrato de consultoría y asistencia técnica, de fecha 9 de julio de 2010, cuyo objeto decía ser "Control y seguimiento de la gestión de fondos museísticos derivados de la implantación de la Ley 8/200 7, de Museos y Colecciones Monográficas" (expediente n0 NUM010 ).

  2. )La demandante siempre ha desarrollado sus funciones en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura sita en la calle Levíes n0 17 de Sevilla, en la Dirección General de Museos y Promoción del Arte (antes Dirección General de Museos y Arte Emergente, y antes Dirección General de Museos)

  3. )La demandante prestaba sus servicios en dependencias oficiales de la Junta de Andalucía, en el horario de trabajo general de la Junta de Andalucía que es: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

  4. )En el desempeño de sus funciones el demandante utilizaba medios, útiles, herramientas e instrumentos de trabajo propiedad de la Junta de Andalucía, incluidos programas y aplicaciones informáticas, disponiendo de mesa, ordenador, teléfono con extensión a su nombre y cuenta de correo electrónico corporativo propios. Disponía de acceso a archivos tanto físicos como virtuales comunes a todo el personal técnico.

  5. ) En el desempeño de su trabajo, el demandante recibía las órdenes e instrucciones concretas del jefe del departamento Cayetano ; de la jefa de servicio Pura ; o del director general Felix .

  6. ) Las funciones, tareas y trabajos que realmente realizaba el demandante eran los siguientes:

    -Supervisión técnica y tramitación de expedientes para la gestión de fondos museísticos (protección, conservación y restauración. Ingresos: adquisiciones, donaciones, herencias y legados. Movimientos de fondos museográficos: depósitos, préstamos y reordenación de fondos).

    -Realización de informes sobre los programas desarrollados por la dirección general.

    -Coordinación de proyectos relacionados con los museos. -Diseño y elaboración de programas de planificación y control de calidad de gestión.

    -Atención al público (personalmente o a través del buzón de atención al ciudadano de la Consejería).

  7. ) La demandante disfrutaba de un mes de vacaciones, durante el que seguía percibiendo sus retribuciones, y disfrutaba de los permisos comunes de la época de Navidad y fiestas locales, como el resto de personal, funcionario o "externo" del departamento; e incluso se le relevó de asistir a su trabajo durante cuatro meses, con ocasión del nacimiento de su primer hijo a principios del año 2009, sin pérdida de retribución.

  8. ) Para retribuir su trabajo, la demandante debió darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y giraba facturas mensuales a la empleadora en las que repercutía el IVA correspondiente, transfiriéndole ésta al demandante mensualmente la cantidad mensual correspondiente.

  9. ) Estando embarazada de su segundo hijo, que nacería el NUM011 de 2011, en fecha se le comunicó que su contrato no sería prorrogado a su término el 31 de diciembre de 2010.

  10. ) La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido.

  11. ) Se presentó reclamación previa el día 28.01.2011, que ha sido desestimada expresamente, y el día 01.03.2011 presentó la demanda de despido."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo, previa declaración de laboralidad, se alza el demandado por el cauce del apartado a) del art 193 LRJS solicitando la nulidad de la sentencia por ser incompetente la jurisdicción laboral para enjuiciar el cese de la parte actora al ser administrativo el vinculo que les unía, y no laboral. Alega infringidos los arts. 1.3 del E.T . en relación con los arts. 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público . Insiste en su argumentación que los contratos suscritos desde abril de 2009 están sujetos a la LCSP e invoca los arts. 10 y 277.4 de esa Ley para proponer un replanteamiento de la cuestión litigiosa en lo que afecta al criterio del carácter laboral del vinculo administrativo si no atiende a un resultado y que ahora aunque la parte actora esté inserta en el ámbito organizativo de la Administración contratante ello no conlleva la calificación del vinculo como de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Planteada la incompetencia de esta jurisdicción para enjuiciar el cese de la actora nos obliga, partiendo de los hechos, a repasar la doctrina sobre contratación administrativa fraudulenta.

Resolvemos conforme precedente STSJA Sevilla nº 3014/12 de 31 de octubre.

En orden a la determinación de la jurisdicción competente para conocer de la pretensión aquí planteada, es reiterado el criterio judicial y jurisprudencial según el cual la cuestión relativa a la competencia jurisdiccional planteada es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con plena libertad de criterio sin sujetarse, por ello, siquiera a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y en este sentido se ha dicho que "la Sala tiene facultad para examinar y decidirla sin sujetarse a los motivos de casación articulados, pues por tratarse de tema que afecta al orden público debe ser decidida a la vista del examen total del acervo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR