STSJ Andalucía 429/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2013
Fecha21 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 429/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 16/2013, interpuesto por el Letrado Sustituto de la Abogacía del Estado en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JAÉN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 16 de julio de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Federico en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por Federico contra el Servicio Público de Empleo Estatal debía declarar y declaraba el derecho del demandante a la prestación de desempleo que legalmente le corresponde con fecha de efectos de 21-11-11 y condenar a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que el actor Federico, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la SCA Cerámica Bailén como trabajador fijo discontinuo hasta el día de su cese con fecha 15-11-11 y solicitando con fecha 21-11-11 el alta inicial de prestación contributiva por desempleo.

  1. - Que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 22-12-11 deniega la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, al entender que la interrupción temporal de la actividad fija/discontinua por lo socios trabajadores de Cooperativa de trabajo asociado no está previsto como situación legal de desempleo, ya que tan sólo lo son los socios trabajadores de Cooperativas que cesen con carácter definitivo en la prestación de trabajos en la Cooperativa.

  2. - Que el actor formuló reclamación previa con fecha 30-12-11 que fue desestimada por resolución de fecha 17-01-12.

  3. - Que se agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Servicio Público de Empleo Estatal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de desempleo, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193 c) de la LRJS dirigido al exámen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 2.1.b y 3 b) del RD 1043/85, art. 4 del RD 42/96 y sentencia del T.S. de 16.5.2005 por entender la necesidad de que la situación legal de desempleo en cuanto a socios de cooperativas debe ser necesariamente constatado por la Autoridad laboral de acuerdo con el procedimiento descrito en el art. 4 del Rd. 1043/85 . El recurso ha sido impugnado de contrario.

La sentencia del T. Supremo que se cita por el recurrente dice al respecto 16-5-2005, rec. 3943/2003: "...Sin embargo, paralelamente, el Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado contemplaba entre las causas de situación legal de desempleo, el cese con carácter definitivo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, exigiendo en el artículo 3 que la existencia de tales causas sea debidamente...

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