STSJ Andalucía 407/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2013
Fecha21 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 407-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2666-12, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 26 de septiembre de 2012, en autos núm. 349-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Lucas, sobre desempleo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012, por la que se estimó la demanda promovida por el actor, declarando el derecho de éste a la prestación de desempleo que legalmente le correspondiese, con efectos desde el 13-12-2011, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Lucas, DNI. NUM000, ha venido prestando servicios como trabajador fijo discontínuo para la SOCIEDAD COOPERATIVA CERÁMICA EUROPA DE BAILÉN, cesando en la misma con fecha 17-11-2.009 solicitando el día 23-11-2.009 el alta en prestación contributiva por desempleo, aprobándose la misma con fecha 23-11-2.009, siendo revocada con fecha 13-12-2.011 por no acreditar la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa con fecha 24-2-2.012, desestimada por resolución de fecha 30-3-2.012. La demanda ha sido presentada en Decanato el día 11-5-2.012.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de desempleo, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 2.1.b y 3.b) del RD 1043/85, art. 4 del RD 42/96 y sentencia del T.S de 16.5.2005 por entender la necesidad de que la situación legal de desempleo en cuanto a socios de cooperativas debe ser necesariamente constatado por la Autoridad laboral de acuerdo con el procedimiento descrito en el art. 4 del Rd 1043/85 . El recurso ha sido impugnado de contrario.

La sentencia del T. Supremo que se cita por el recurrente dice al respecto 16-5-2005, rec. 3943/2003: "...Sin embargo, paralelamente, el Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado contemplaba entre las causas de situación legal de desempleo, el cese con carácter definitivo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, exigiendo en el artículo 3 que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 en el que se determina la Autoridad Laboral competente y procedimiento a seguir, precepto este último afectado por la reforma llevada a cabo en virtud del Real Decreto 42/1996 de 19 de enero por el que resultó ampliada la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada.... No cabe duda de que mientras en la situación legal de desempleo del trabajador no cooperativista el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social contempla dos posibilidades...

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