STSJ Andalucía 491/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2013
Fecha27 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 491/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2604/2012, interpuesto por Pedro Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 31/07/2012 en Autos núm. 252/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Enrique en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/07/2012, por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el recurrente contra el Servicio Público Estatal de Empleo y el INSS, se absuelve al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Por resolución del SPEE de fecha 14/10/08 le fue reconocido al demandante, D. Pedro Enrique, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período comprendido entre el 05/10/08 y el 04/04/09, siéndole posteriormente prorrogado dicho derecho por resoluciones de 29/04/09 y 22/10/09. En fecha 07/07/10 se dictó resolución por el referido SPEE acordando proceder a la revisión de oficio de la prestación concedida el 14/10/09 y la percepción indebida por el actor de 7.524,88 euros, dejándose posteriormente sin efecto dicha resolución por otra de 19/06/10.

  2. - Posteriormente, el SPEE dictó nueva resolución el 08/11/10 acordando declarar indebidamente percibida la cantidad de 6.396,27 euros por la prestación de desempleo correspondiente al período comprendido entre el 01/01/09 y el 04/04/10 al no haber comunicado el actor a dicho organismo público la pérdida de los requisitos necesarios para ser perceptor de la prestación.

  3. - Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 27/01/11, siendo interpuesta la demanda el 17/03/11.

  4. - La unidad familiar formada por el actor, su esposa y una hija menor de 26 años ingresó en el año 2008 una renta mensual de 1517,59 euros (468 euros por miembro) siendo el SAMI para dicho año de 600 euros mensuales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Enrique, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda formulada y absuelve al Servicio Público de Empleo de las pretensiones esgrimidas en su contra, formulando el demandante Recurso de Suplicación, interesando que se revoque dicha Sentencia y declare al demandante perceptor del subsidio de desempleo en cuantía y fecha de efectos reglamentarios, anulando la extinción del referido subsidio por vulneración del principio constitucional de culpabilidad, así como la reclamación de reintegro de prestaciones indebidas efectuada, por referirse a un periodo respecto del cual no concurre causa alguna acreditada de extinción o suspensión del derecho prestacional. Siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso, se debe efectuar una sintética exposición de lo acontecido:

  1. - El demandante intereso la prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución de fecha 14-octubre-2008 (folio 99), con las siguientes características:

    1. días de derecho 720 días.

    2. Periodo reconocido 05-10-2008 a 04-04-2009.

    3. Base Reguladora 17'23#/día

    4. % de B. Regldra 80%

    5. nº hijos a cargo 1

    6. cuantía inicial 13'78#

    7. fecha inicio pago 10-11-2008

  2. - Dicha prestación se prorrogo, en dos ocasiones más:

    Por Resolución de fecha 29-abril-2009 (folio 100), por el periodo 5-04-2009 al 4-10-2009.

    Por Resolución de fecha 22-octubre-2009 (folio 101), por el periodo 5-10-2009 a 4-04-2010.

  3. - Por Resolución de 28-mayo-2010 (folio 78), se acuerda la revisión de oficio y la revocación de la prestación por desempleo, indicándose en la misma, que había percibido a dicha fecha 540 días de prestación, por importe de 7.524'88#. Siendo el motivo, el que el solicitante no había cumplido lo dispuesto en el art. 215.2 LGSS, es decir, las rentas de la unidad familiar, había superado el 75% del SMI vigente, en computo mensual.

    A la vista de ello, el solicitante, efectúa alegaciones por escrito de fecha registro 21-06-2010 (folios 102 y 103), ampliadas por escrito de fecha 13 de julio, que erróneamente dice del 2009, cuando es del 2010 (folios 44 a 71). En dichos escritos, expone las rentas de su esposa -aporta nómina septiembre 2008, adjunta fotocopia declaración IRPF 2009, en excedencia, incorporada a trabajar a partir del mes de septiembre del 2008-. Estando el solicitante en situación de desempleo desde agosto 2008, con un hijo menor. 4.- Por Resolución de fecha 7 de julio del 2010 (folio 104), se le dice al recurrente, que con fecha 28 de Mayo de 2010 (folio 78), ya se le comunico la revisión de oficio por causa, periodo e importe que en la misma se le indicaba, procediendo la devolución de 7.524'88#, conforme al artículo 215.2 LGSS, por superar la renta de la unidad familiar, el 75% del SMI, en computo mensual.

  4. - Por Resolución de fecha 19 de julio de 2010 (folio 105), se dice que en base a las alegaciones del demandante, de fecha 13 de julio del 2010, se deja sin efecto la Resolución de 28 de Mayo de 2010 .

  5. - Por Resolución de fecha 20 de septiembre del 2010 (folio 106), sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, indicándose que el demandante, no había comunicado en su día, causa de suspensión o extinción de su derecho al desempleo, entendiendo que había habido un cobro indebido, por importe de 6.396'27#, por el periodo de 05-10-2008 al 04-04-2010 (540 días), que debía reintegrar al SPE.

    Y al tiempo se le comunicaba "propuesta de extinción" de desempleo conforme al artículo 25.3 y 47.1.b y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (RDL 5/2000, de 4 agosto), dando la posibilidad de formular alegaciones.

  6. - Por Resolución de fecha 8 de noviembre del 2010 (folio 108), en base al artículo 25.3 por no haber comunicado en su día, causa de suspensión o extinción de su derecho al desempleo, se imponía la sanción establecida en el artículo 47.1.b y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, al superar sus rentas el 75% SMI en computo mensual, por la que acordaba la prestación indebida por desempleo, por importe de 6.396'27#, por el periodo de 01-01-2009 a 04-04-2010, al tiempo que se acordaba la extinción a la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Dictándose Resolución de fecha 27 de enero del 2011, desestimatoria de la reclamación previa, de la que trae causa la demanda, que es desestimada por la Sentencia objeto del presente recurso de suplicación.

TERCERO

Como primer motivo del recurso, el demandante, esgrime por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, la revisión del hecho probado segundo, con la siguiente redacción alternativa:

" En fecha 8 de Noviembre de 2010, fue dictada Resolución por la que se resuelve "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6.396,27# correspondiente al periodo 01/01/09 a 04/01/10 y siguiente motivo: Vd. carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del Salario mínimo interprofesional. Sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del S.M.I."

Y como fundamento de dicha petición, se indica que es la trascripción literal de la Resolución recurrida, y que el hecho redactado en la Sentencia de instancia, no es lo suficientemente expresivo como para, posteriormente, poder hacer la afirmación de que haya quedado probada la causa que da origen a la suspensión de la prestación, así como a la sanción pecuniaria impuesta al demandante.

Dicha modificación no puede ser estimada, dado que de lo alegado para sustentar la misma, no se aprecia error en la valoración de la prueba que conlleve admitir dicha nueva redacción.

CUARTO

En el segundo motivo del recurso, como censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, se esgrime la infracción del artículo 47.1,b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social .

Y se argumenta a tal efecto, que la sanción de extinción del subsidio de desempleo, se impuso por Resolución de 7 de julio 2010, la que por ulterior Acuerdo de fecha 19 de julio del 2010, se dejo sin efecto (folio 105). Y se continua afirmando, que posteriormente en fecha 28 de mayo del 2010, se vuelve a imponer sanción de devolución de la prestación por importe de 7.534'88#, así como la extinción del subsidio de desempleo, siendo confirmada por Resolución de 8 de noviembre del 2010, ratificada a su vez por la que hoy se recurre (folios 108 y 111).

Y a continuación la parte, afirmando que a la vista de lo expuesto, la sanción de devolución solo puede tener efecto...

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