STSJ Andalucía 318/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2013
Fecha06 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 318/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2589/12, interpuesto por Antonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN en fecha 9 de octubre de 2012 y en autos nº 197/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Antonia en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2012, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la entidad demanda de las acciones y pretensiones aducidas y ejercitadas contra la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Antonia, con DNI nº NUM000, suscribe con fecha 4-10-10 contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo con la empresa Aceites Guadalentín, SL, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, hasta la extinción de su relación laboral con fecha 31-10-11, por lo que con fecha 8-11-11 solicita la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único de cara a la creación de una nueva sociedad para la que se pretendía la concesión de dicho pago único y a lo que se adjunta escritura de constitución por parte de la actora junto a Alexander y Ana de la sociedad de responsabilidad limitada laboral denominada Desguace Pérez Sánchez, SRLL de fecha 8-03-10 y en la que la demandante suscribirá con carácter ganancial 1.050 participaciones sociales de clase laboral por valor nominal de 1.050 euros, que fueron desembolsados e ingresados con fecha 25-02-10 en la entidad bancaria designada junto al resto de participaciones sociales de los demás socios, siendo nombrada administradora solidaria con Alexander y dando comienzo sus operaciones, según la estipulación segunda de los estatutos, el mismo día de otorgamiento de la escritura constitucional, siendo inscrita en el Registro Mercantil de Jaén con fecha 21-04-10, al folio 136 del tomo 468, inscripción 1ª de la hoja J-17.964 y dada de alta en el IAE con fecha 27-09-10 como compraventa y almacén de chatarrería, si bien posteriormente con fecha 1-12-11 cambia su situación fiscal en el IAE y pasando a estar de alta en tres actividades: compraventa y almacén de chatarrería, reparación de automóviles y bicicletas y transporte de mercancías.

SEGUNDO

Que, en atención a la documentación fiscal de la citada sociedad constituida, durante el 3º y 4º trimestre de 2.010 las facturas aportadas y declaración del IVA practicado corresponden a gastos corrientes y bienes de inversión, pero respecto del 4º trimestre del IVA correspondiente al ejercicio 2.011 ya se declaran ventas por su actividad.

TERCERO

Que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por resolución de fecha 23-11-11 le deniega a la actora la modalidad de pago único al entender que la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá efectuarse con anterioridad a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de su constitución o a la de inicio de su actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

CUARTO

Que la actora formula reclamación previa con fecha 13-01-12 que fue desestimada con fecha 24-01-12 al no desvirtuarse la resolución anterior.

QUINTO

Que se agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Antonia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda que confirma la resolución del SAE denegatoria de la prestación contributiva de desempleo en la modalidad de pago único efectuada por la parte actora el 8/11/2011, tras cesar como trabajadora por cuenta ajena el 31/10/2011 y constituir en 8/3/2010 una SRLL, que dio comienzo a sus actividades el mismo día, si bien en 1/12/2012 cambia el epígrafe en el IAE y pasa a tener tres actividades frente a la única inicial de chatarrería, pasando ahora a dedicarse también a reparación de automóviles y transporte de mercancías, pues estimaba la gestora que la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá efectuarse con anterioridad a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de su constitución o a la de inicio de su actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social, motivando el juzgador la denegación porque, por un lado, efectivamente con anterioridad a la solicitud de pago único con fecha 8-11-11 ya fue constituida la sociedad en cuestión con fecha 8-03-10 y, por otro, que la demandante con fecha 25-02-10 ya había desembolsado su participación social y siendo nombrada administradora solidaria de la misma y dando comienzo sus operaciones el mismo día de otorgamiento de la escritura constitucional con alta en el IAE con fecha 27-09-10 y sus actividades de ventas a lo largo del 4º trimestre de 2.011, es decir, con anterioridad a la solicitud de pago único, se alza la parte actora solicitando la revocación de la sentencia y la concesión de la prestación solicitada.

Articula en primer lugar un primer motivo amparado en letra b del art 193 de la LRJS, solicitando que el ordinal 2º, que dice... " Que, en atención a la documentación fiscal de la citada sociedad constituida, durante el 3º y 4º trimestre de 2.010 las facturas aportadas y declaración del IVA practicado corresponden a gastos corrientes y bienes de inversión, pero respecto del 4º trimestre del IVA correspondiente al ejercicio 2.011 ya se declaran ventas por su actividad" sea sustituido por otro para el que propone la siguiente redacción... " Que, en atención a la documentación fiscal de la citada sociedad constituida, durante el 3º y 4º trimestre de 2.010 las facturas aportadas y declaración del IVA practicado corresponden a gastos corrientes y bienes de inversión, pero respecto del 4º trimestre del IVA correspondiente al ejercicio 2.011 ya se declaran ventas por su actividad, correspondiendo las mismas solamente al mes de Diciembre 2011 (la primera es de 1/12/2111), posteriores todas ellas a la solicitud del pago único por desempleo de la actora"

Basa su petición en las facturas de los folios 90 a 95 y 111 a 125 de las actuaciones, consistentes en facturas y declaraciones tributarias de IVA y a dicha modificación puede accederse, sin perjuicio de la trascendencia que la misma pueda surtir en el resultado del recurso.

SEGUNDO

Con amparo en letra c del art 193 de la LRJS, se denuncia por la actora que el magistrado ha infringido la DT 4ª de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre en la redacción modificada por RD 1413/05, en relación con el art 228.3º de la LGSS, arts 4, 9, 94, 147 y 148 del reglamente del registro Mercantil, la DA 27 ª de la LGSS y los arts 1 y 2, c del ET Autónomo aprobado por ley 20/2007 y la doctrina consagrada en la STS de 15/10/2009...

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