STSJ Andalucía 214/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2013
Fecha04 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION CUARTA

RECURSO: 397-2009

Ilustrísimos Magistrados:

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

D. Juan María Jiménez Jiménez

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a 4 de febrero de 2013

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla los presentes autos, número 397-2009, del recurso contencioso administrativo formulado por Muebles Casares S.L. representada por la procuradora Sra. Jiménez Sánchez contra resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se impugna el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla recaído en el expediente SE-47/08-CV de 17 de abril de 2009.

Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se fije el justiprecio solicitado.

SEGUNDO

Efectuado traslado a la administración autonómica, se formula contestación, oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Habiendo sido emplazada por la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla la administración expropiante, Ayuntamiento de Camas, no se ha personado en autos.

TERCERO

Se ha procedido a la práctica de la prueba propuesta. La votación y fallo tuvo lugar en el día señalado para ello.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada se fija el justiprecio que corresponde a la entidad recurrente por los perjuicios ocasionados a la recurrente por la extinción del derecho de arrendamiento del local destinado a la explotación de su actividad, consecuencia de la expropiación forzosa del mismo, sito en calle Poeta Muñoz San Román, nº 10 de Camas. Se procede a indemnizar los siguientes perjuicios y costes de traslado:

por inactividad de los trabajadores---5.459,40 euros;

por traslado de maquinaria e instalaciones---45.720 euros;

por adecuación del nuevo inmueble---30.000 euros;

por el mayor alquiler a abonar en el nuevo local---115.428,60 euros;

premio de afección sobre 185.002,65 euros---5.771,73 euros.

Total 202.379,43 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución anterior, reclamando junto a la pretensión de nulidad de la misma, la estimación y reconocimiento de un justiprecio acorde a lo solicitado en su demanda.

Acorde con lo interesado en su hoja de aprecio, se reclaman los siguientes perjuicios y cantidades: a) por traslado de maquinaria e instalaciones, 75.000 euros; b) por adecuación del nuevo inmueble, 250.000 euros; c) por inactividad de los trabajadores, 34.247,25 euros; y d) por lucro cesante, derivado del mayor alquiler a abonar en el nuevo local, 1.447.996,20 euros.

Procede pues que se analicen cada uno de estos conceptos con objeto de resolver la pretensión del demandante.

TERCERO

Indemnización por mayor renta en el nuevo local. La primera cuestión a analizar y que es la que representa un mayor cuantum económico, es la relativa a la indemnización que procede por extinción del arrendamiento del local expropiado, y la consiguiente búsqueda de un nuevo local en el que continuar el mismo tipo de actividad, representado cuantitativamente por la mayor renta que ahora deberá abonarse por el nuevo local respecto del que se abonaba en el local expropiado. La postura del recurrente se asienta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido admitiendo para los casos de arrendamiento de locales de negocios sujetos a prórrogas forzosas, la capitalización al 10% de la diferencia de rentas entre el nuevo y el antiguo loca. Por el contrario la resolución impugnada descansa en indemnizar esa diferencia de renta (observando por cierto que la renta futura admitida por la Comisión de Valoraciones es superior a la propuesta en la hoja de aprecio del recurrente) durante una anualidad. Y ello por cuanto que, aún admitiendo la existencia del arrendamiento, refiere desconocer la fecha de inicio y de finalización.

Sobre la indemnización que procede en estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de precisar, ante las pretensiones de los expropiados de aplicar de forma automática la regla de la capitalización que ( STS de 30 de noviembre de 2011 ) "por lo que respecta a la capitalización al diez por ciento de la...

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