SAP Zamora 68/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha17 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 143/2.012

Nº Procd. Civil : 60/2.011

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 68

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 60/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 143/2.012 ; seguidos entre partes, de una como apelante la mercantil RESTAURACIÓN TORESANA S.L.U

., representada por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS LAVIN GONZÁLEZ, y de otra como apelada la mercantil BLASCO DE GARAY 20 S.L ., representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigida por la Letrada Dª. PALOMA MUÑOZ ARGUMANEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sr. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Blasco de Garay 20, S.L: a) Declarando nula la compraventa y subrogación hipotecaria otorgada ante el notario de Santa Pola

D. Juan Antonio Fernández Ciudad el día 26 de agosto de 2010 bajo el número 1.572 de su protocolo.

  1. Condenando a Restauración Toresana, S.L.U a estar y pasar por la anterior declaración, sin que proceda reintegrarle cantidad alguna en virtud de la misma.

  2. Acordando expedir mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Toro (Zamora) para que cancele cualquier inscripción que se haya podido practicar en virtud del contrato declarado nulo, o deniegue cualquier solicitud de inscripción basada en el mismo.

Todo ello con imposición del pago de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada".

Por Auto de fecha 20 de diciembre de 2.011, dictado por el Juzgado de Instancia se aclaraba la sentencia recurrida en el sentido que se indica: Contra la sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla (artículo 458).

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Toro (Zamora), de fecha 24-11-2011 que fue aclarada por auto de fecha 20-12-2011, por medio de la cual se estimó la demanda formulada por Blasco de Garay, 20, Sociedad Limitada y se declaró la nulidad de la compraventa y subrogación hipotecaria, llevada a cabo por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Pola el 26 agosto 2010 (número del protocolo 1572), condenando a Restauración Torensana S.L.U. a estar y pasar por esta declaración, sin que proceda reintegrarle cantidad alguna en virtud de la misma y finalmente, acordándose se libre mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Toro (Zamora), para que cancele por inscripción que se haya podido practicar en virtud del contrato declarado nulo o deniegue cualquier solicitud de inscripción basada en el mismo y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Se insiste en el recurso de apelación en la excepción de prejudicialidad civil en relación al Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid con el número 190/2010, a través del cual se ejercitaba por parte de don Braulio acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta de la entidad Blasco de Garay 20 de fecha 12 junio 2010, haciéndose referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba en atención a que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en dicho procedimiento había sido apelada y estaba pendiente de resolución por la Audiencia Provincial de Valladolid. Se volvía a hacer referencia a las sentencias...

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