SAP Zaragoza 172/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución172/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00172/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2012 0238959

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005966 /2012 Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Eulalio, Mercedes

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN, MARIA PILAR MORELLON USÓN

Letrado/a: JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN, ELOISA GIMENO RODAS

SENTENCIA NÚM. 172/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Antonio Eloy López Millán

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

D. Mauricio Murillo García Atance

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Junio de dos mil trece.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites de las Diligencias Previas nº 5966/12, Rollo 19 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra los acusados: Eulalio, nacido en Colombia, el día NUM000 de 1.959, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Héctor Julio y de Maria Elena, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002

- NUM003 NUM004, de profesión albañil, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de Diciembre de 2.012, y de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 17, 18 y 19 de Diciembre de 2.012, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Melguizo Marcen; y Mercedes, nacida en Sevilla (Colombia), el día NUM005 de 1.966, con D.N.I. nº NUM006, hija de Antonio y de Luzmila, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004, de profesión auxiliar de geriatría, de estado casada, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida los días 17, 18, 19 y 20 de Diciembre de 2.012, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendida por la Letrada Sra. Gimeno Rodas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los referidos acusados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos y tras presentar los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 3 de Junio de 2.013.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 en relación con el 369, 1.5 y 374 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera, a Eulalio, la pena de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 #, y a Mercedes la pena de seis años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 170.000 #, y a ambos costas; igualmente solicitó el comiso de la droga y su destrucción, y el comiso del dinero y efectos intervenidos.

QUINTO

La defensa de la acusada mostró su disconformidad y solicitó la absolución. La defensa del acusado ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 y 374 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.2 y 7 en relación con el artículo 20.2 y pidió se le impusiera a Eulalio, la pena de tres años de prisión y multa de 100.000 euros con responsabilidad personal de tres meses.

HECHOS PROBADOS

SON HECHOS PROBADOS: Sobre las 19,30 horas del día 19 de Noviembre de 2.012, Eulalio, mayor de edad, sin antecedentes penales, llegó conduciendo el coche matrícula ....-TQH, propiedad de Melisa

, a la calle Julián de Ribera de Zaragoza, se apeó del mismo, miró hacia todos los lados, contactó con otro individuo y le entregó un envoltorio de color oscuro recibiendo a cambio algo que pareció dinero, montándose de nuevo al coche y marchándose hasta la Avenida DIRECCION000 de Zaragoza donde se introdujo en el número NUM002 .

Sobre las 19,00 horas del día 17 de Diciembre de 2.012, Eulalio llegó a la calle Julián de Ribera de Zaragoza en el coche matrícula ....-TQH, estacionó a la altura del número 12, fue interceptado por los Policías con número NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y guía canino número NUM011, que encontraron en su poder y en el coche que conducía debajo de los plásticos rígidos que van desde el cambio de marchas hasta los pedales del mismo, las siguientes sustancias y dinero que iban a ser destinadas al tráfico de drogas o procedían del mismo:

- Un envoltorio de 30,08 gr. de cocaína, riqueza de 74,5 %, un envoltorio de 0,92 gramos de cocaína, riqueza 69,38 %, tres papelinas de cocaína con 2,75 gramos, riqueza 78,73 % que le fueron hallados entre sus ropas, todo con un peso total bruto de 33,75 gramos y peso neto según riqueza de 25,21 gramos, envueltos en plástico blanco y precintados con alambre verde con valor en el mercado de...

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