SAP Valencia 147/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución147/2013

Rollo nº 000087/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 147

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000968/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s REALE SEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FELIPE ALFARO PANACH y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET, y de otra como demandante - apelado/s Mauricio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO R. RUIZ BLANES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS y como demandados-apelados COOPERATIVA VALENCIANA EL PLANTIO LA CAÑADA, OBRAS VIAS Y CONSTRUCCIONES SA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

16 DE VALENCIA, con fecha 7 de noviembre de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Mauricio, contra las entidades Cooperativa Valenciana El Plantío, La Cañada y aseguradora Reale Seguros SA, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las citadas demandadas, a que, firme que se a la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de cuatro mil ochocientos veintiun euros y ochenta (4.821,80 euros) ello, con más los intereses legales procedentes. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada condenada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 de marzo de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la aseguradora codemandada en base a que, la sentencia de instancia que estimó en un todo la demanda de juicio verbal en reclamación de 4.821,80 euros por los daños que se produjeron en la vivienda del actor por una fuga de la tubería general de abastecimiento de agua potable, incurre en una indebida valoración de las pruebas respecto al alcance de este siniestro en cuanto que, de las periciales practicadas conjuntamente y de documental aportada se induce que los existentes y no reparados en el hormigón impreso de la terraza delantera del jardín e inherentes partidas de albañilería no se debieron a esa fuga si no que eran previos y debidos al asentamiento del terreno como lo demuestra también el se denegara su cobertura por su propio seguro, en virtud de todo lo cual solicita la recurrente que se reduzca su condena, que fue solidaria con la codemandada allanada y asegurada en ella, a la suma de 650,54 euros. deducida la franquicia, y se imponga la de las costas por su mala fe a dicho actor .

La demandante se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación con revisión y valoración de las pruebas practicadas a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso.

1)De las pruebas y actuaciones resulta:

-Que la Cooperativa codemandada como propietaria de la tubería general de abastecimiento de agua potable cuya rotura causó los daños objeto de la demanda fue condenada solidariamente Reale hoy apelante en virtud del contrato de seguro que les une en el cual hay pactada una franquicia de 601.01 euros.

-Que en fecha 27-11-2011 se produjo por su rotura una fuga de la citada tubería general de abastecimiento de agua potable en el tramo subterráneo de la via pública que hay en el exterior de la...

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