SAP Valencia 180/2013, 28 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha28 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0004268

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº711/2012- C -Dimana del Juicio Ordinario Nº 234/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA

Apelante: EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE INMUEBLES VALENCIA SL.

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado: LIFE HOTELS MEDITARRANEAN SL.

Procurador.-Dña. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER.

SENTENCIA Nº 180/2013

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 234/2011, promovidos por LIFE HOTELS MEDITARRANEAN SL contra EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE INMUEBLES VALENCIA SL sobre "acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre de luces y vistas ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE INMUEBLES VALENCIA SL, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. ERNESTO JIMENEZ ASTORGA contra LIFE HOTELS MEDITARRANEAN SL, representado por el Procurador Dña. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistido del Letrado Dña. CONCEPCION HERNANDEZ SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 8-JUNIO-12 en el Juicio Ordinario - 000234/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la mercantil LIFE HOTELS MEDITERRANEAN S.L., representada por la Procuradora Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, contra la mercantil EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE INMUEBLES VALENCIA S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, 13) DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de servidumbre de luces y vistas de la demandada y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las obras realizadas por la demandada, consistentes en aperturas de ventanas y huecos en planta baja y alturas recayentes al patio propiedad de la actora son contrarias a derecho. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a realizar a su costa y cargo exclusivo las obras necesarias para proceder al cerramiento, tapado o tabicado, de la rejilla de ventilación del garaje ubicada en el patio y cuyo hueco se abre por completo en la propiedad de la demandante. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que realice a su costa y cargo exclusivo las obras necesarias para proceder al cerramiento, tapado o tabicado, de todos y cada uno de los huecos fabricados a modo de ventanas, de obra nueva y abiertos a la propiedad de la demandante recayentes dentro de sus 8'10 m2, desde la planta baja hasta la última planta. 1.-DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a ser indemnizada por la superficie de 1'80 m2 de su propiedad, ocupada por la demandada: indemnización que a falta de acuerdo entre las partes, la demandante podrá reclamar a través de un juicio declarativo posterior. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que proceda a la demolición del sobreelevado de 43 cm obrado en el suelo del patio de luces de la demandante y que inutiliza el uso de la normal apertura de la puerta de la cocina por la que se accede a dicho patio; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que proceda a la demolición y reposición a su plano normal de la sobreelevación inclinada de 23 cm por encima de la de 43 cm construida para cumplir el gálibo de la rampa de acceso al garaje. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la fabricación de obra nueva de un murete que separe en dicho patio interior las propiedades colindantes, respetando los 8'10 m2 propiedad de la demandante. 2.-DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de las peticiones contra ella articuladas. No ha lugar a hacer expresa condena en costas de la acción. Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional planteada por EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE INMUEBLES VALENCIA S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, contra la mercantil LIFE HOTELS MEDITERRANEAN S.L., representada por la Procuradora Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandante reconvenida de las pretensiones contra la misma articuladas. Se imponen a la demandada reconviniente las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE INMUEBLES VALENCIA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de LIFE HOTELS MEDITARRANEAN SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27-MARZO-13.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida salvo se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Ejercitada acción negatoría de servidumbre de luces y vistas, y la reivindicatoria todas ellas referidas al patio propiedad del demandante y en base al contrato suscrito entre ambas partes el uno de agosto de 2002, el demandado se opuso a las pretensiones de la actora y además formuló reconvención para la retirada de la chimenea colocada en el patio que calificaba de uso común. Habiéndose dictado Sentencia en la que el Juez a quo estimó parcialmente la demanda declarando la inexistencia de servidumbre de luces y vistas, el derecho de la actora a ser indemnizada por al superficie 1,80 metos cuadrados ocupada por la demanda, a la demolición de la sobre elevación de 43 cm y a la demolición de la sobre elevación inclinada de 23 cm y desestimo la reconvención. Ante esta resolución por la representación de la parte apelante se formulo recurso de apelación indicando en el epígrafe de los pronunciamientos que son objeto de apelación: que se aceptan los referidos a la propiedad de Avatur del subpatio o patinillo en los términos del documento de primeros de agosto de 2002 y se acepta también la existencia de la chimenea, siendo objeto de apelación: la eficacia, validez y consecuencias del documento suscrito entre AVATUR y EPIVA el 1 de agosto de 2002; el derecho de EPIVA a abrir huecos, ventanas y rejillas, recayentes al patio; y la imposibilidad de ejecutar la Sentencia de instancia, si fuera confirmada, y de la necesidad de aplicar a la sentencia en su conjunto de la doctrina de la accesión inversa o invertida. Articulando el recurso en base a los siguientes motivos: 1º) error en la apreciación de la prueba; 2º) del contrato de uno de agosto de 2002, su plena validez y las consecuencias que se derivan del mismo, error manifiesto en la interpretación del contrato, interpretación contraria a sus propios términos, ilógica y arbitraria por el Juez a quo con vulneración de los artículos 1281 y 1282 del CC ; 3º) de las pretensiones de la demanda y de la estimación de un petitum indemnizatorio planteado como alternativo implica imposibilidad de estimar el petitum principal, de la infracción de los artículos 218 y 219 de la LEC ; 4º) de la doctrina de la accesión invertida y su necesaria aplicación, no solo respecto a los muros perimetrales, sino también al patio litigioso que constituye cubierta de la planta garaje, infracción de los artículos 353 y siguientes del CC .

SEGUNDO

El primer motivo del recuso bajo el epígrafe de "error en la apreciación de la prueba" basado en que la Sentencia unicamente apoyó el relato de hechos probados en las declaraciones testificales de los testigos de parte, el arquitecto de la actora y el abogado de la demandante, ignorando que sobre el patio o patinillo existía abiertos huecos y ventanas, por demás referido a la sobre elevación, se obvia que supondría la imposibilidad de acceder a las rampas de acceso del y al garaje.

Para una correcta resolución de las cuestiones planteadas en este motivo del recurso desde el momento que la existencia o no de a la servidumbre de luces y vistas, también se plantea en el motivo siguiente, al analizar el contrato de uno de agosto de 2002, en este se examinará esa divergencia, lo mismo se hará respecto a la sobre elevación en la medida que también es el objeto del cuarto motivo del recurso. Examinando aquí fundamentalmente lo referido en este motivo al patio, las manifestaciones que introduce el recurrente no pueden ser atendidas en la media que contrariamente a lo que sostiene, la relación entre las partes vinieron reguladas en el contrato de uno de agosto de 2002 (folios 49 y 50), debe partirse de aquel ( artículo 1958 del CC ) en virtud al que el demandado debio restituir al demandante un patio como estaba descrito en el acuerdo primero de aquél y con las dimensiones aproximadas, indicadas en el acuerdo primero. Partiendo de esta obligación cualquier restitución de un patio diferente debe entenderse como incumplimiento de lo pactado. No puede discutirse por demás la conclusión recogida por la Juez a quo, en el relato de hechos probados concretamente a la configuración del nuevo patio, en la medida que aquél es el resultado de reconocimiento judicial y por tanto de la apreciación directa de la Juez a quo, cuyo resultado tal y como se recoge en la Sentencia determinó concluir que el patio posterior que se restituye al demandado fue diferente al primigenio tanto en sus dimensiones que las del patio actual son las de 4,30 metros x 3,13 metros (pared izquierda), x 2,71 metros (pared derecha), como en...

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