SAP Valencia 154/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0004420

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000737/2012- L -Dimana del Juicio Verbal Nº 000255/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA

Apelante: D. Rodrigo .

Procurador.- Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA.

Apelado: D. Juan Antonio .

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

SENTENCIA Nº 154/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal Cambiario nº 255/2012, promovidos por D. Juan Antonio contra D. Rodrigo sobre "acción cambiaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo, representado por el Procurador D/Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y asistido del Letrado D. TEODORO BERDONCES JIMENEZ contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. CARLOS BORONAT RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, en fecha 8-6-12 en el Juicio Verbal Cambiario nº 255/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Juan Antonio contra Rodrigo debo condenar y condeno a Rodrigo a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de 170.000 euros, y los intereses legales que correspondan y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Rodrigo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Antonio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de marzo de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios como si formaran parte integrante de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la demanda de juicio cambiario planteada por D. Juan Antonio y desestimatoria de la demanda de oposición formulada por D. Rodrigo, fundada aquella en la ejecución de nueve pagares, por un importe global de ciento setenta mil euros (170.000 #), que, entre otros muchos, se habían librado para el pago del precio de una compraventa de participaciones sociales celebrada en documento privado de 29 de marzo de 2.010, y sustentada la oposición en que, según lo pactado, el impago de cualquiera de los pagares conllevaba la resolución automática del contrato de compraventa y, en consecuencia, resuelta esta no había negocio causal subyacente alguno que justificara el abono de los pagares objeto de reclamación, se alzó en apelación la parte demandada-opositora reiterando el motivo de oposición que había esgrimido en la instancia. Pero los argumentos alegados en pro de la revocación de la sentencia apelada, no pueden conducir al éxito del recurso, ni por ende a la modificación de la citada resolución, y ello por las consideraciones que se expondrán a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo que abona la confirmación de la sentencia apelada viene dado por el instituto de la cosa juzada que respecto del juicio cambiario reconoce el art. 827.3 de la L.E.C . Al respecto, se ha de significar que la doctrina jurisprudencial, al tratar de la cosa juzgada, ha sentado los siguientes principios: a) que para que la cosa juzgada pueda desplegar sus efectos es requisito indispensable que entre los dos procesos se de una perfecta identidad sobre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron ( S.s. T.S. 17-2-84, 29-11-85, 24-10-86, 25-6-87, 9-5-88, 21-7-88, 26-3-92, 7-2-00 ...) doctrina esta que referida al ya derogado 1252 del C.C. es plenamente aplicable a la regulación que de la cosa juzgada material se hace en el art. 222 de la vigente L.E.C .; b) que la paridad entre los dos litigios ha de inferirse de la relación jurídica controvertida en ambos pleitos, comparando lo resuelto en el primero con lo pretendido en el segundo, teniendo en cuenta la parte dispositiva de aquella interpretada si es preciso por los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a la pretensión y a la sentencia ( S.s. T. S. 9-5-80, 21-7-88, 3-4-90, 31-3- 92...). Sentado lo anterior y comparando el juicio de que ahora se trata con el juicio cambiario 556/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, cuya sentencia fue confirmada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial, en sentencia de 10 de Mayo de 2.012, (f. 72 a 75), es claro que tal pronunciamiento ha de tener su proyección en el presente caso, ello en meritos del efecto positivo o vinculante de la cosa juzgada, que contempla el art. 222.4 de la L.E.C . y que ha sido recogido por reiterada jurisprudencia,...

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