SAP Valencia 148/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2013
Fecha03 Abril 2013

ROLLO Nº 754/12

SENTENCIA Nº 000148/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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    En la ciudad de VALENCIA, a tres de abril de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 000740/2011, por Dª Ofelia, D. Juan María, Dª Zulima, Dª Felicisima, Dª Rosa, Dª Angelica y D. David . representados en esta alzada por el Procurador Dª. Sara Alonso Puig contra INMOBILIARIA URBIS S.A.(hoy REAL URBIS SA) representada en esta alzada por el Procurador Dª Purificación Giner López, y contra CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ofelia, D. Juan María, Dª Zulima, Dª Felicisima

    , Dª Rosa, Dª Angelica y D. David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº Ofelia de DIRECCION000, en fecha 20 de junio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda insterpuesta por Ofelia contra Inmobiliaria Urbis SA ( hoy Real Urbis SA) debo absolver y absuelvo a dicha demandada de tosas las pretensiones formuladas de contrario, sin imposición de costas. Que estimando la demanda interpuesta por Ofelia contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 90.000 # mas los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas.Que desestimando la demanda acumulada interpuesta por D. Juan María, Dª Zulima, Dª Felicisima, Dª Rosa, Dª Angelica y D. David contra Inmobiliaria Urbis SA (hoy Real Urbis SA) debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario sin imposición de costas. Que estimando la demanda acumulada interpuesta por D. Juan María, Dª Zulima, Dª Felicisima, Dª Rosa, Dª Angelica y D. David contra Caja de Ahorros de Salamanca y Soria debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a los actores la suma de 90.00# mas intereses legales desde la interpelación juidicial y al pago de las costas"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ofelia,D. Juan María, Dª Zulima, Dª Felicisima, Dª Rosa, Dª Angelica y D. David que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de marzo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Ofelia ejercitó acción por la que interesaba se dicte Sentencia declarando ajustada a derecho la resolución verificada por la demandante mediante el requerimiento notarial de fecha 29 de marzo de 2011 del contrato de permuta de cosa futura de fecha 20 de mayo de 2004, resolución que se basa en el incumplimiento voluntario y exclusivamente imputable a Royal Urbis S.A. y la frustración de las legitimas expectativas de la actora y del fin del contrato. Se condene a la demandada como consecuencia de todo ello a devolver cuanto percibieron en razón de tal contrato, en especial la posesión de la finca en la cuota de propiedad correspondiente que fue objeto de aquel en el propio ser y estado que la recibieron libre de cargas y gravámenes.

Subsidiariamente se condene a la demandada para el caso de que no fuera posible la devolución de la finca entregada por la existencia de derechos inscritos por tercero de buena fe a reintegrar el precio recibido como equivalente económico de la prestación no cumplida, determinándose judicialmente el mismo bien por el valor de la vivienda por importe de 212.750 euros o por el valor de la cuota de propiedad sobre el solar por importe de 197.191,50 euros al cual habra que descontar la cantidad recibida por la actora en la fecha de la firma del contrato por importe de 12.812,12 euros.

Se condene a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria en ambos supuestos al pago de 90.000 euros por los daños y perjuicios causados incluidos los morales, asi como por los intereses legales por asi estar establecido contractualmente.

Subsidiariamente para el supuesto de que se declare que el contrato no ha sido incumplido se proceda por el Juzgado a fijar un plazo para que Reyal Urbis S.A. pueda obtener licencia de edificación con vencimiento un mes antes del 13 de mayo de 2012 que es la fecha prevista para que caduque el aval bancario otorgado en su dia por el demandado como garantía y se otorgue y obtenga nuevo aval bancario solidario a primer requerimiento que cubra los tres años de duración de las obras que establece el contrato mas uno mas, y por importe de 90.000 euros.

Todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada Inmobiliaria Urbis S.A. compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte demandada Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad, compareció antes de contestar a la demanda allanándose a la pretensión deducida en su contra y solicitando la no imposición de costas.

La representación de Reyal Urbis S.A. solicito mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2011 la acumulación a los presentes de los Autos tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia numero 20 de Valencia con el numero de juicio ordinario 996/2011 seguido a instancias de D. Rosa y otros.

Dicha acumulación fue acordada por Auto de fecha 25 de noviembre de 2011.

En el referido procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 20, la Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad, compareció antes de contestar a la demanda allanándose a la pretensión deducida en su contra y solicitando la no imposición de costas.

La codemandada Reyal Urbis S.L.compareció y formulo oposición a la demanda en los mismos terminos que en la dirigida en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia numero 25 de Valencia.

En fecha 27 de febrero de 2012 tuvo lugar la Audiencia Previa.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 25 de Valencia se dicto en fecha 20 de junio de 2012 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Ofelia contra la Inmobiliaria Urbis S.A...

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