SAP Valencia 236/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2013
Fecha24 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 4/2.013

NIG 46250-37-1-2013-0000009

DIMANANTE DEL P.A. 338/2011 DE JUZGADO DE LO PENAL 9 DE VALENCIA

ANTES P.A. 180/2.010 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE VALENCIA.

SENTENCIA Nº 236/2013:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril del año dos mil trece.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de junio del pasado año 2.012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 338/2.011 de ese Juzgado, seguida por supuestos delitos de robo con violencia y de lesiones y falta contra el orden público; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, los acusados, Pedro Francisco, representado por la Procuradora Doña Julia Ferrer Pastor, y defendido por el Letrado Don Anai Marco Martínez, y Basilio, representado por la Procuradora Doña María José Cervera García, y defendido por el Letrado Don Pedro Nácher Coloma, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Yolanda Domínguez, y el acusador particular, Elias, representado por la Procuradora Doña María Antonia Ferrer García-España, y defendido por la Letrada Doña Carmen Rey Portolés; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en juicio que los acusados, Hipolito, Pedro Francisco y Basilio, mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otro individuo no identificado, sobre las 5#45 horas del día 30 de mayo del año 2010, se cruzaron con Elias que iba por la Plaza del Mercado, de Valencia, y uno o varios de ellos propuso apoderarse ilícitamente del dinero o efectos que llevara, volviéndose dos de ellos, Hipolito y el no identificado, a realizar tal acción hacia el citado Elias siguiéndolo, dándole alcance en la calle Cordellat, donde el individuo no identificado se abalanzó sobre él y lo tiró al suelo, mientras el otro y los otros dos que también habían acudido a secundar tal acción le golpeaban por varias partes del cuerpo, exigiéndole la entrega de dinero, ante lo cual y con la mano que le dejaron libre sacó 60 euros que cogió el no identificado, y también se apoderaron aquellos de una tarjeta de crédito cuyo número 'pin' le exigieron, yéndose el individuo no identificado con el dinero, quedándose los otros tres, quienes siguieron dándole golpes, estando aquel aún en el suelo, siendo sorprendidos por agentes policiales, ante lo cual, emprendieron la huida, consiguiendo los agentes aprehender al acusado Hipolito, pese a que intentaba evitar la intervención policial, lanzándoles golpes sin alcanzarles, procediendo los agentes a su detención y recuperando la tarjeta que pertenecía a Elias ; al poco, apareció el acusado Pedro Francisco quien reconoció a los agentes su intervención en los hechos. A consecuencia de esta agresión, Elias sufrió heridas consistentes en contusión costal, cervicalgia postraumática, pancreatitis aguda post-colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica, precisando primera asistencia, collarín cervical y reposo relativo y curando a los 32 días de los que 7 fueron hospitalarios, sin secuelas. El acusado Pedro Francisco es toxicómano de larga evolución".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Hipolito, Pedro Francisco y Basilio como autores responsables criminalmente de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, concurriendo la agravante de abuso de superioridad en todos ellos, y las circunstancia atenuantes de drogadicción y de confesión en Pedro Francisco, a las siguientes penas: Por el delito de robo con violencia: a Hipolito y a Basilio, la de tres años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Pedro Francisco la de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Por el delito de lesiones: a Hipolito y a Basilio dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Pedro Francisco mueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Así como que todos ellos, conjunta y solidariamente, abonen a Elias la cantidad de nueve mil doscientos noventa euros con cuatro céntimos (9.290#04 euros) por los daños personales y perjuicios sufridos. Y debo condenar y condeno a Hipolito, como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de quince días, a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Así como a que abonen las costas procesales por terceras partes cada uno, incluidas las de la acusación particular. Una vez firme, remítase para su anotación en el Registro de Penados y Rebeldes. Se les abonará el tiempo en que hubieren estado privados de libertad por esta causa".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado, Sr. Pedro Francisco, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundo en alegar error en la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral, debiendo habérsele considerado inocente del delito de robo con violencia imputado por no existir suficientes pruebas de cargo desvirtuadoras del principio de presunción de inocencia, y error en la no aplicación como muy cualificadas de las atenuantes de toxicomanía y confesión reconocidas a aquél; solicitando que se procediera a dictar otra resolución más ajustada a Derecho, mediante la cual se absolviera al mismo del delito de robo con violencia por el que había sido condenado, aplicando en todo caso y para el delito de lesiones las circunstancias de toxicomanía y confesión como muy cualificadas, todo ello por ser conforme a Derecho.

  4. - La representación del acusado, Sr. Basilio, también interpuso contra dicha Sentencia recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la valoración de la prueba, por considerar probada la autoría de aquél mediante una interpretación irrazonable y en base a un material probatorio de cargo insuficiente, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y truncamiento del principio in dubio pro reo que operan en favor del acusado, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la denegación reiterada de la solicitud de esa parte de que se averiguase la identidad de ' Palillo ', instigador y primer agresor en el robo y por el conjunto de inferencias irrazonables en que se asentaba la condena, y planteamiento hipotético y subsidiario, sobre error en el alcance de las lesiones, e inexistencia de nexo causal entre la agresión y la pancreatitis sufrida por el perjudicado; solicitando que, estimándose ese recurso, se dictase resolución estimatoria de los motivos del mismo, tanto por error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia de este acusado, como por conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva antes invocada, revocando, con o sin celebración de vista, la Sentencia, y dictándose otra por la que se absolviera con todos los pronunciamientos favorables a éste; solicitando asimismo esta parte apelante la celebración de vista y la práctica de prueba en esta segunda instancia.

  5. - Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las partes, interesando el Ministerio Fiscal su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida en base a su propia y acertada fundamentación jurídica.

  6. - La acusación particular impugnó los recursos de apelación, oponiéndose a lo alegado en los mismos, y solicitando que se dictase resolución por la que se desestimasen dichos recursos, confirmando íntegramente la Sentencia dictada en la primera instancia, con expresa imposición de costas a los recurrentes, incluyendo las de esa acusación particular.

  7. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; denegándose la celebración de vista y la práctica de prueba en esta alzada, y procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituye por lo siguiente:

Se declara probado que sobre las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del pasado día 30 de mayo del año 2010, Hipolito, Pedro Francisco y Basilio, mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otro individuo no identificado, se cruzaron con Elias, quien caminaba por la Plaza del Mercado, de Valencia; proponiendo el individuo no identificado o el Sr. Hipolito apoderarse del dinero o efectos que llevara éste, volviéndose dos de ellos, Hipolito y el sujeto no identificado, a realizar tal acción, siguiendo al Sr. Elias, y dándole alcance en la calle Cordellat, en donde el individuo no identificado se abalanzó sobre él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Efectos de la mediación-reparación en el derecho penal español
    • España
    • La mediación-reparación en el derecho penal de adultos
    • 20 Febrero 2022
    ...por el que va la mediación penal”, le permita abarcar otros casos de colaboración con la Justicia. 220 Vid., por ejemplo: SaP Valencia 236/2013, de 24 de abril; STS 104/2014, de 14 de febrero, aludiendo a que en los casos “en los que la ausencia del elemento cronológico se ve compensada por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR