SAP Sevilla 22/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución22/2013

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 22 /2013

Rollo n.º 2600/2011

Procedimiento: Sumario n.º 1/2011

Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alcalá de Guadaira

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 19 de marzo de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares.

  2. - La acusación particular ejercida a nombre de D. Jenaro, representado por el procurador D.ª Rosario Periáñez Muñoz y defendido por el letrado D. Esaú Pérez Jiménez.

  3. - El acusado D. Agustín, nacido el NUM000 /1978 en Sevilla, hijo de Manuel y Dolores, con DNI NUM001, con antecedente penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.

  4. - El acusado D. Teodosio, nacido en Jaén el día NUM002 /1990, hijo de Francisco y M.ª Angelina con DNI NUM003, con antecedente penales, en libertad provisional por esta causa, declarado solvente parcial, representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.

  5. - El acusado D. Juan Antonio, nacido en Sevilla el NUM004 /1990, hijo de Manuel y Carmen, con DNI NUM005 sin antecedentes penales, en libertad provisional por este causa, declarado insolvente, representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 3/12/2012.

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de: A) un falta de amenazas del artículo 620.1 del CP ; B) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del CP y C) un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del CP (subsidiariamente un delito intentando de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del CP ) y D) un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del CP . De la falta de amenazas respondía en concepto de autor D. Agustín ; de los delitos de lesiones y homicidios intentados D. Juan Antonio como autor y del delito de tenencia ilícita de armas respondían en concepto de autores los tres procesados.

En cuanto a las penas a imponer, a D. Agustín por la falta de amenazas se le debía imponer un multa de 20 días con cuota diaria de 6 # así como prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo y estudios de D. Adrian por tiempo de seis meses; por el delito de tenencia ilícita de armas a los tres procesados la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por los delitos de homicidio, las penas de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como prohibición de comunicación y acercamiento al domicilio, lugar de estudio o trabajo de D. Jenaro y a D. Desiderio durante doce años. Las costas por terceras partes.

En cuanto a la responsabilidad civil Juan Antonio debería indemnizar a Jenaro en 1.100 # por lesiones y 2000 # por secuelas y a Desiderio en 250 # por lesiones.

Cuarto

La acusación particular formuló conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de D. Jenaro de los artículos 138, 16 y 62 del CP y B) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del CP siendo responsables en concepto de autor del primero de los delitos D. Juan Antonio ( artículos 27 y 28 del CP ) y cómplices

D. Agustín y D. Teodosio ( artículo 29 del CP ). Del delito B) de tenencia ilícita de armas responderían los tres procesados.

Solicitaba se les impusiera, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a D. Juan Antonio la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse con el denunciante y aproximarse a su residencia o lugar de trabajo por tiempo de 12 años y por el delito B) la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Respecto de D. Agustín y D. Teodosio, procedía imponerles como cómplices del intento de homicidio las penas de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena así como la prohibición de comunicarse con la víctima ni aproximarse a su residencia o lugar de trabajo por tiempo de cuatro años y por el delito de tenencia ilícita de armas la perna de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a las costas del juicio interesaba se impusiera a los acusados por terceras partes incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito de intento de homicidio, se interesaba la suma de 6.000 # por los padecimientos físicos y psicológicos derivados de los hechos.

Quinto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de: a) una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP sobre la persona de D. Adrian ; b) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del CP ; c) una falta de lesiones del artículo 617.1del CP por las causadas a la persona de Jenaro y d)una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP por las causadas a Desiderio, alternativamente, una tentativa inacabada de homicidio.

De la falta de amenazas consideraba autor a D. Agustín y del resto de las infracciones exclusivamente autor a D. Juan Antonio . Concurría en los tres procesados la respecto a todos los ilícitos la atenuante del artículo 21.5 del CP y la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación al articulo 20.2 (intoxicación semiplena por consumo de drogas y alcohol), y alternativamente la atenuante analógica del articulo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.2 del CP .

Procedía imponer a Agustín la pena interesada por el Ministerio Fiscal respecto de la falta absolviéndolo de los demás delitos. La libre absolución por todos los hechos a D. Teodosio y respecto a Juan Antonio seis meses de prisión por la tenencia ilícita de armas; un mes de multa con cuota de seis euros por las faltas de lesiones y de forma subsidiaria de considerarse que se trata de un intento de homicidio como tentativa inacabada la pena de quince meses de prisión.

Respecto a la responsabilidad civil, Juan Antonio debería indemnizar a Jenaro y a Desiderio en las sumas interesadas por el Ministerio Fiscal. HECHOS PROBADOS

En horas no exactamente precisadas, pero en torno a las 6'30 del día 1/01/2011, acudieron a la Discoteca "Versalles", sita en la calle Gravina de Alcalá de Guadaira (Sevilla) los procesados D. Agustín, conocido también como " Topo " o " Perico " y D. Teodosio, conocido por " Pulga " o " Palillo " a secas, acompañados de la novia de éste último, establecimiento al que no les permitieron el paso lo que motivó un enfrentamiento entre el Sr. Agustín y uno de los vigilantes del establecimiento, D. Adrian, en términos que no se han podido determinar y que finalizó con la marcha de los procesados y de la novia del Sr. Teodosio .

Minutos después de estos sucesos, D. Agustín y D. Teodosio, junto con el tercer procesado D. Juan Antonio, también llamado entre sus conocidos como " Bicho ", " Culebras " o " Tiburon ", que se les había unido, se encontraron en los soportales del bloque donde vive el primero de ellos, en la CALLE000 de dicha localidad de Alcalá de Guadaira, a D. Jenaro (vecino de la misma calle) y a D. Desiderio .

D. Jenaro y D. Teodosio, que habían tenido tiempo atrás una discusión por razones que no se han esclarecidos, entablaron una conversación en términos que tampoco se han podido concretar. En el transcurso de la misma, y de manera sorpresiva, Juan Antonio, con una escopeta semiautomática de doble cañón, de las que disparan cartuchos del calibre 12/70 que cargan proyectiles del 10, que poseía desde fechas indeterminadas, inclinando el arma hacia abajo, apuntó a las extremidades inferiores del cuerpo del Sr. Jenaro

, situado en tal momento frente a él a una distancia de entre dos y tres metros y disparó tras gritar que "yo por mis amigos mato".

Tras ese primer disparo que alcanzó a D. Jenaro en el miembro inferior izquierdo, éste salió corriendo en zig-zag, recibiendo un segundo disparo por la espalda cuando se había alejado apenas unos diez metros por parte de Juan Antonio que había apuntado nuevamente y disparado hacia la zona de las piernas y pies de su objetivo, alcanzándole en esta ocasión en la pierna y pie derechos, lo que no le impidió llegar hasta su bloque de pisos refugiándose en el mismo.

Tras ese segundo disparo, D. Juan Antonio, golpeó con el arma al acompañante de D. Jenaro, a

D. Desiderio, al que dejó caer entre unos coches, consiguiendo éste ponerse de pie y ya incorporado, y mientras que Agustín le pedía a Juan Antonio que lo dejara, apuntó hacia el Sr. Desiderio y accionó el gatillo con ánimo de asustarlo consciente de que la escopeta carecía de munición.

Como consecuencia de estos hechos, D. Jenaro sufrió heridas en ambos miembros...

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