SAP Sevilla 68/2013, 27 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal) |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
sent appa 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º 68/2013
Rollo N.º 10324/2012
Procedimiento Abreviado: 398/2011
Juzgado de lo Penal n.º 11
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Enrique García López Corchado
Sevilla a 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 11 dictó sentencia el día 22/10/2010 con los siguientes particulares:
Hechos Probados :" Ha quedado probado y así se declara que en fecha 30 de abril de 2011, sobre las 18:00 horas el acusado, Teofilo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con estancia irregular en España, fue interceptado por agentes de la Policía Local de Sevilla cuando circulaba con el vehículo Seat Ibiza CI-....-SC, por la calle Dr. Marañon de esta ciudad. Requerido por el permiso de conducción hizo entrega a los agentes de dos permisos. Uno de ellos supuestamente expedido por las autoridades colombianas y que es falso toda vez que se encontraba realizado por medios fotomecánicos de impresión, en concreto con impresión de inyección de tinta, y que el acusado o persona a su instancia había elaborado con la finalidad de aparentar un permiso oficial de aquel país. Un segundo permiso emitido por un colonia inglesa llamada Turks & Caicos con validez desde el 29-02-2008 hasta el 6-05-2011.
Fallo : " Que debo condenar y condeno a Teofilo, como responsable en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, con expresa condena en costas.
Se acuerda sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante diez años."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelacion la defensa del acusado interesando pruebas
Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, con fecha 5/12/2012 se dictó auto denegando la admisión de la prueba solicitada esta instancia y se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.
Contra la sentencia que condenó a D. Teofilo como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2 º y 392 del CP se alza su defensa interesando se revoque la resolución que impugna, se absuelva a su patrocinado, y se deje en cualquier caso sin efecto la expulsión del territorio nacional acordada en la misma.
Entrando en el primero de los motivos de recurso que invoca, se sostiene que se habría aplicado indebidamente los artículos del Código Penal reseñados en relación al artículo 23.3 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
El argumento defensivo sucintamente expuesto sería que no existiendo datos en las actuaciones que permitieran confirmar que el documento de conducir falsificado encontrado al Sr. Teofilo lo hubiera sido en territorio nacional sino todo lo contrario, la jurisdicción de los Tribunales Españoles para conocer de tales conductas solo estaría justificada tal y como el precepto de la ley orgánica señala, si se estimase que el crédito o los intereses del Estado estuvieran afectados con dicha falsedad, lo que no sería el caso según entiende.
Cita en apoyo de su tesis las sentencias de Tribunal Supremo de fechas 24/06/2003 y 11/01/2004 (en ambos casos se trataba de documentos o cartas de identidad más por las consideraciones que contiene que por el hecho concreto en sí) y concluye que en el caso de autos, la falsificación de un permiso de conducir carece de relevancia aludiendo a la despenalización de la conducción sin permiso, llegando a resaltar en el texto y en negrilla "... que no puede pretenderse que la conducción sin tal permiso o con un permiso alterado afecte directamente al crédito o a los intereses del Estado.
Abunda argumentativamente en su petición de absolución en la falta de dolo en la comisión del ilícito porque existiendo como existía autorización administrativa en su país de origen para conducir, el poseer un documento que acreditara lo que era una verdad oficial no podía hacerle suponer al enjuiciado la comisión de ilícito que se pretende.
Los argumentos expuestos no pueden ser compartidos.
Un permiso de conducir, que acredita no solo la identidad de la persona a favor de la que se expide sino también la capacitación necesaria para realizar una actividad de riesgo no es ningún documento inocuo que no afecte al interés del Estado.
Las alusiones a la falta de tipicidad de la conducta de conducción sin permiso no son acertadas si se tiene en cuenta que desde la LO 15/2007 que modificó el CP en tal sentido, conducir sin autorización en España es delito contra la seguridad vial.
El que el falso permiso de conducir colombiano se hubiera podido realizar fuera de la frontera nacional, no convierte en atípica la conducta. No está demás citar a propósito de la cuestión que se plantea lo que la reciente STS 60/2012 de 8 de febrero ha expuesto sobre el particular. En este caso se trataba de un permiso de conducir rumano...
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