SAP Sevilla 46/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución46/2013

Rollo n.º 10264/2012

18

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 5 de febrero de 2.013.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de incidente concursal

n.º 30/2012 sobre calificación de un crédito derivado de un contrato de permuta financiera, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de lo Mercantil de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por BANCO DE SANTANDER, S.A., CIF A39000013, con domicilio social en Santander, representada por el Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez y defendida por el Abogado Don Ricardo Martínez López, contra la sociedad concursada CONSYPROAN, SOCIEDAD LIMITADA, CIF B41622135, con domicilio social en Lebrija (Sevilla), representada por el Procurador Don Francisco José Pacheco Gómez y defendida por el Abogado Don José Ignacio González Palomino Jiménez, y contra la Administración Concursal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 18 de abril de 2.012, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez en representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra la concursada CONSYPROAN S.L. y la administración concursal, debo declarar y declaro que la demandante ostenta contra la concursada un crédito por importe de 540.540 euros con la calificación de ordinario derivado de la cuota vencida e impagada de fecha 4 de julio de 2011 y un crédito por importe de 1.678.202,54 euros como contingente ordinario derivado de la valoración valoración/liquidación de contrato de fecha 18 de agosto de 2012 debiendo la administración concursal efectuar la correcciones oportunas. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición BANCO DE SANTANDER, S.A., se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 5 de febrero de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad concursada recurre la sentencia que califica como ordinarios los créditos de BANCO DE SANTANDER, S.A. derivados de un contrato SWAP o de permuta financiera alegando, en esencia, que ha dicho contrato debe darse desde el punto de vista concursal el mismo trato que de si intereses se tratara, dado que se trata de un contrato en el que propiamente no ha habido un intercambio real de prestaciones y contraprestaciones.

Segundo

La naturaleza y tratamiento que desde el punto de vista...

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