SAP Sevilla 52/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha22 Febrero 2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1110/2012

JUICIO Nº 1777/2009

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 52

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintidós de febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 recaída en los autos número 1777/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA promovidos por D. Juan representado por el Procurador D. IGNACIO ESPEJO RUIZ contra la entidad TASSARA DE LEON SL representada por la Procuradora Dª.MARIA MERCEDES MUÑOZ MARTINEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. IGNACIO ESPEJO RUIZ en nombre y representación de D. Juan, contra TASSARA DE LEON S.L.; y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora DOÑA MERCEDES MUÑOZ MARTÍNEZ en nombre y representación de TASSARA DE LEON S.L. contra D. Juan,

PRIMERO

Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 4 de octubre de 2.007 suscrito por las partes sobre el piso NUM000, portal NUM001, escalera NUM001 del EDIFICIO000 ", sitos en la CALLE000 de San Fernando (Cádiz)

SEGUNDO

Condeno a la TASSARA DE LEON S.L. a abonar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (152.797,92).

TERCERO

Asimismo condeno a la demandada a abonar el actor el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma objeto de condena desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

CUARTO

Declaro el derecho del actor a retirar de la vivienda el mobiliario adquirido por él consistente en una lavadora Marca Lynx modelo 4TS50100A, un microondas marca Orbego modelo MIG 1720+Grill, un colchón marca Pikolín, modelo Guía 135x190, un somier marca Pikolín modelo Fidemaster 135x90, una composición summers 240 nº 7 en wengue, una mesa rectangular extensible modelo Padova en wengue, cuatro sillas modelo Padova, un sofá cama libro modelo bejar, una mesa modelo M-41 en wengue, dos mesitas de dos cajones modelo Michigan y un cabecero de ondas modelo Misuri y condeno a la demandada a facilitar el acceso al actor a la vivienda en las fechas que ambas acuerden al efecto de poder realizar la retirada de dicho mobiliario, a costa del actor

QUINTO

Absuelvo D. Juan de las pretensiones formuladas contra él por medio de la reconvención.

SEXTO

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas por la demanda y por la reconvención. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad TASSARA DE LEON SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da origen a las presentes actuaciones el actor, en calidad de comprador, ejercitaba la acción de resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes y reclamación de cantidad. La demandada, vendedora de la vivienda, se opuso a la demanda y a su vez formuló reconvención en solicitud de cumplimiento del contrato suscrito. Las partes habían celebrado contrato de compraventa con fecha 4 de octubre de 2007 que tenía por objeto el piso NUM000 portal NUM001, escalera NUM001 del EDIFICIO000 " sito en la C/ CALLE000 de San Fernando, Cádiz, edificio que se encontraba en construcción. El precio fue el de 136.639 euros que fue abonado por el comprador al suscribir el contrato. En la estipulación tercera del contrato se pactó que la fecha de entrega de la vivienda sería el segundo trimestre de 2009, es decir, la fecha límite era el 1 de julio de 2009. El demandante, comprador de la vivienda solicitó permiso al vendedor para ir amueblando la vivienda antes de la entrega y así fue instalando la cocina con sus correspondientes electrodomésticos y comprando diversos muebles que se entregaron y quedaron en la vivienda comprada. Llegado el 30 de junio de 2009 la vivienda no había sido entregada de forma que el demandante, en primer lugar remitió correo electrónico a la demanda, a las 00:01 horas del día 1 de julio comunicando a la vendedora "tras nuestra conversación en el día de ayer en la que te comuniqué mi decisión de resolver el contrato una vez venciera el plazo, te comunico que he decidido resolver dicho contrato, en virtud de las estipulaciones que en el mismo me facultan para dicha resolución". Seguidamente dirigió burofax a la vendedora con fecha 9 de julio de 2009, instando la resolución del contrato así como la devolución...

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