STSJ Murcia 352/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA:00352/2013

RECURSO nº. 316/09

SENTENCIA nº. 352/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 352/13

En Murcia, a tres de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 316/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 22.873,69 euros, y referido a: providencias de apremio.

Parte demandante:

D. Desiderio, representado por el Procurador D. María Dolores Costa Martínez y dirigido por el Abogado

D. José Ramón Sáez Nicolás.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de abril de 2009 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, presentada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición dictado por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el expediente ejecutivo nº. NUM001, contra la providencia de apremio girada para el cobro de la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 22.873,69 euros de principal, más recargo de apremio e intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia en la que se estime el recurso interpuesto contra la resolución dictada el 21 de mayo de 2009 por el TEARM, desestimatoria de la reclamación que se tramitó con el nº. NUM000 de procedimiento (nº NUM002 registro de salida) relativa al procedimiento recaudatorio- tributos cedidosinterpuesta en su día por el actor co9ntra la providencia de apremio dictada por la Agencia Regional en el expediente NUM003 (tramitado por liquidación de transmisiones onerosas), por importe de 22.873,69 euros, más recargo de apremio e intereses de demora, actos que quedan anulados y sin efecto por no ser conformes a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de junio de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de abril de 2009 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº. NUM000, presentada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición dictado por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el expediente ejecutivo nº. NUM001, contra la providencia de apremio girada para el cobro de la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 22.873,69 euros de principal, más recargo de apremio e intereses de demora.

Las cuestiones planteadas por las partes, invirtiendo el orden propuesto por el actor, pueden sintetizarse en las siguientes :

1) Determinar si ha prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, teniendo en cuenta la alegación realizada por el actor de que la transmisión del terreno sobre el que luego construyó la nave se hizo mediante documento privado se realizó el 1 de diciembre de 1975 que el mismo tuvo acceso a diversos registros públicos como lo demuestra el hecho de que tanto los recibos de contribución territorial urbana (desde el año 1988 a 1992) como de Impuesto sobre Bienes Inmuebles se giraran a su nombre (este último en el año 2000), antes de que se otorgara la escritura pública de compraventa el 1-12-2003, que construyera la nave con anterioridad a dicha fecha y que ejerciera su actividad de venta de muebles en dicha nave también desde antes de la misma; y ello teniendo en cuenta que se trata de uno de los motivos que es oponible frente a la providencia de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 167.3.a) de la Ley General Tributaria 58/2001, contrariamente a lo que señala la Administración regional codemandada.

Las Administraciones demandadas entiende que no ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria ya que el plazo de 4 años aplicable se interrumpió tanto por la notificación edictal de la liquidación, como por la notificación de la providencia de apremio

2) En el caso de no prosperar la prescripción determinar si concurre el otro motivo de oposición...

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