STSJ Galicia 2878/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución2878/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002610 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005628 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000847 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Basilio

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, CUPIGA,S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL Celestino, AXA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASOCIACION GALLEGA DE PIZARRISTAS, ADM. CONCURSAL CUPIGA Estanislao

Abogado/a: CESAR ARES GARCIA, GUILLERMO CASTELLANOS MURGA

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005628/2010, formalizado por D. Basilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000847/2009, seguidos a instancia de Basilio frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, CUPIGA,S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL Celestino, AXA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASOCIACION GALLEGA DE PIZARRISTAS, ADM. CONCURSAL CUPIGA Estanislao, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Basilio presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, CUPIGA,S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL Celestino, AXA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASOCIACION GALLEGA DE PIZARRISTAS, ADM. CONCURSAL CUPIGA Estanislao, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Basilio, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada CUPIGA, S.A., con CIF n° A-32176398, dedicada a la actividad económica de la pizarra, desde el 21 de septiembre de 2001 a 1 de diciembre de 2008, con categoría profesional de serrador.

SEGUNDO

El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional el 14 de julio de 2009, con efectos desde el 10 de junio de 2009.

TERCERO

La empresa demandada suscribió una póliza de seguro de Convenio con la codemandada AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., desde el 11 de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2010, con póliza n° NUM001 . Y la ASOCIACIÓN GALLEGA DE PIZARRISTAS, con CIF n° G-32016990, con la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER GRUPO ASEGURADOR), con CIF A-28013050, desde el día 21 de diciembre de 2007, y con duración anual renovable, con póliza n ° NUM002 . En el ramo de prueba de las demandadas figuran copias de las pólizas y de las condiciones particulares que se tienen por reproducidas.

CUARTO

El Convenio aplicable en el momento de ocurrir la declaración de incapacidad permanente era el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Orense y Lugo 2008-2010, publicado en el Boletín Oficial de Galicia en marzo de 2008.

QUINTO

El día 28 de septiembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia respecto a Caser, y sin efecto, respecto al resto de los codemandados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Basilio, contra CUPIGA, S.A., D. Celestino, D. Estanislao, ASOCIACION GALLEGA DE PIZARRISTAS, AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER GRUPO ASEGURADOR), debo absolver a las demandadas de las pretensiones ejercitadas frente a ellas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por AXA VIDA SA. Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS -CASER-. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Basilio, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales2º) y...

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