STSJ Galicia 2645/2013, 21 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2645/2013 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0000460
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004917 /2010 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000183 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Florencia
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004917 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA DE GALCIA,, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000183 /2010, seguidos a instancia de Florencia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Florencia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMER0 .- La actora, DOÑA Florencia, mayor de edad y D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la Consellería de Traballo e Benestar, desde el 12 de julio de 2001 en el Centro de Menores "Santo Anxo de Rábade", con categoría profesional de Ayudante de Cocina (grupo V, nivel 1) y salario correspondiente a dicha categoría. SEGUNDO.- Durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, desarrolló funciones propias de la categoría de Cocinera (Grupo (II, nivel 65), trabajando sola en el turno de cocina de mañana, preparando alimentos Y encargándose de su aprovisionamiento. TERCERO.- Obra en autos Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de julio de 2008 referida a las mismas partes y por los mismos conceptos que el de autos, por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2004, estimatoria en su totalidad de las pretensiones de la actora. CUARTO.-Obra en autos Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de Mayo de 2010 referida a las mismas partes y por los mismos conceptos que el de autos, por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, estimatoria parcialmente de las pretensiones de la actora. QUINTO.- Obra en autos Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2010 referida a las mismas partes y por los mismos conceptos que el de autos, por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, estimatoria parcialmente de las pretensiones de la actora. SEXTO.- Obra en autos Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2005 referida a las mismas partes y por los mismos conceptos que el de autos, por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2001, estimatoria parcialmente de las pretensiones de la actora. SEPTIM0.- Obra en autos sentencia de 16 de julio de 2009 del JS n° 3 de Lugo referida a las mismas partes y por los mismos conceptos que el de autos, por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2008, estimatoria en su totalidad de las pretensiones de la actora. OCTAVO.- La actora durante todo el periodo de su prestación servicios en 2009, desempeñó las labores descritas en el hecho probado segundo. NO VEN0.- La diferencia salarial anual entre las dos categorías de cocinera y ayudante de cocina es de 4.488,09 euros para 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda presentada por DOÑA Florencia contra CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad de 4.488,09 euros, en concepto de diferencia de categoría superior desempeñada del 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10°/0 anual.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de noviembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, en reclamación de diferencias salariales, condenando a la parte demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR al abono de la cantidad de 4.488#09 euros,...
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