STSJ Galicia 2601/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2601/2013
Fecha14 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2008 0305026

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003806 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000559 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA

Abogado/a: FELISINDO BASTEIRO GUERRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES Y VARELA SL, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 183 SS, Hipolito, Marcelino

Abogado/a:,,, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ,,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,, JUAN MANUEL BARRAL ALFONSO,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

EN A CORUÑA, CARTORCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003806 /2010, formalizado por CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000559 /2008, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES Y VARELA SL, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 183 SS, Hipolito, Marcelino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil nueve .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Hipolito, con N.I.E. y número de afiliación a la S.S. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES, S.L., con la categoría de Oficial 2º, encofrador desde el 10 de enero de 2007. La empresa citada fue subcontratada por la entidad CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. principal de la obra ubicada en Palma de Mallorca y consistente en rehabilitación edificio TGS S para tareas de alicatado y enfoscado. En fecha 1 de junio de 2006 esta empresa entregó a la codemandada los apartados del Plan de Seguridad relativos a albañilería y alicatados cuyo responsable de seguridad es Don Olegario .-

SEGUNDO

El día 12 de enero de 2007 a las 12:00 horas aproximadamente el trabajador se encontraba en el exterior de la obra en la zona donde habían sido apilados unos arcos metálicos para proceder a su traslado manual ayudado por los operarios Sr. Alexis y Sr. Carmelo . Estos arcos metálicos de forma semicircular tienen unas dimensiones aproximadas de 2,10 metros de largo y 60 kg de peso y al mover el situado en la parte más externa del apilamiento apoyado en el muro, se deslizaron los de atrás y empujaron al que estaba siendo manipulado por el Sr. Hipolito golpeándole su pierna. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día del accidente hasta el 27 de noviembre de 2007 y fue dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual, declarando el INSS en fecha 13 de marzo de 2008 que el trabajador está afecto de lesiones permanentes no invalidantes de acuerdo con los baremos 099 y 110 con una indemnización de 960 #. Frente a esta decisión interpuso el trabajador reclamación previa que fue desestimada en fecha 29 de mayo de 2008 .- TERCERO.- En septiembre de 2007 se solicitó por escrito del Inspector de Trabajo iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral a favor del trabajador, interesando de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas. En el acta de infracción de fecha 8 de marzo de 2007 se apreció la existencia de infracción de los siguientes artículos: 4.2.d ) y 19.1 del E.T . Artículos 14, 16, y 19 de la ley 31195 ; artículo 11.1 c ) y 7.3 del R.D. 1627/1997, calificando la infracción como grave y proponiendo una sanción de 1502,54 #.- CUARTO.- El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 15 de abril de 2008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresas: CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES S.L. y como solidaria CONSTRUCCIONES Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. interponiendo esta empresa reclamación previa que fue desestimada por resolución de 2 de junio de 2008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la empresa CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. frente a DON Hipolito, MUTUA BALEAR, la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MIDOES VARELA S.L. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se estimen íntegramente las alegaciones y fundamentos jurídicos en él contenidos, dictando sentencia por la que revocando la de instancia resuelva dejar sin efecto la misma, declarando la improcedencia del recargo de prestaciones, absolviéndole de la falta que se le imputa de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, al haber cumplido en todo momento con la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte, en el primero de los motivos del recurso que se repongan los autos al estado al que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión al recurrente, realizando una profusa argumentación en cuanto a que el acta de la Inspección realiza juicios de valor que ocasionan indefensión a la parte y se olvida, lo mismo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la prueba aportada, que señala, haciendo una valoración de la misma, citando varios preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El cauce procesal del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral únicamente está previsto para denunciar infracciones cometidas en el devenir del proceso judicial, sin que ampare, por ello, las realizadas en la previa vía administrativa.

Esto lo olvida la parte, al no realizar citada alguna de norma procesal que entienda infringida, olvidando también que el procedimiento de impugnación del acta de la Inspección de Trabajo, no es competencia de la Jurisdicción Social, sino de la Contencioso Administrativa, siendo diferente y compatible la responsabilidad administrativa derivada de sanción por incumplimiento de medidas de seguridad y el recargo por falta de medidas de seguridad.

Pero además, si se obviara la pretensión de declaración de nulidad del acta de la Inspección de Trabajo, la denuncia concreta realizada lo es de normas sustantivas, que debe tener adecuado encaje en la vía prevista en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Finalmente señalar que la parte, en el súplico del recurso interpuesto, no insta la declaración de nulidad de actuaciones, sino tan solo la revocación de la sentencia.

TERCERO

Seguidamente y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia, realizando denuncia de vulneración de los artículos 44 de la Ley 30/1992, 20.3 del Real Decreto 928/1998 y 14 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, para pedir, al final del apartado A) del motivo del recurso, la inclusión de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción: "La Inspección de Trabajo inició expediente el 12/1/07 y dicta resolución el 15/4/08 donde responsabiliza a la empresa Midoes y Varela S.L. y hace solidaria a Contratas y Obras, por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de D. Hipolito, habiendo transcurrido más de un año y tres meses, debiendo estimarse la caducidad del mismo en base al artículo 14 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996. Subsidiariamente es de aplicación el artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo ".

En el apartado B) del motivo del recurso solicita la parte la modificación de la redacción del hecho probado tercero de la sentencia, pretendiendo que se le dé la siguiente: "En el mes de septiembre de 2007 se solicitó por escrito del Inspector de Trabajo iniciación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 3806/2010 , interpuesto por CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR